STSJ Galicia 1457/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1457/2013
Fecha08 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0002239

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ-PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002185 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000723 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Manuel

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002185 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000723 /2009, seguidos a instancia de Manuel y Rogelio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Manuel y D. Rogelio presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha quince de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores fueron despedidos con efectos de 16 marzo 2007(Sentencia de suplicación sobre el despido, al folio 56 vuelto) y les fue reconocida prestación por desempleo desde el17 marzo 2097 (resoluciones sobre percepción indebida de prestaciones a los folios 59 y 64).

SEGUND0. El despido reflejado en el hecho probado primero fue declarado improcedente por sentencia de este Juzgado de 4 julio 2007 (folio 55--vuelto) y siendo despachada ejecución por Auto de 21 enero 2008 se declaró la extinción de la relación laboral con condena á la empresa al abono de indemnización y salarios de tramitación, declarándose la insolvencia de la empresa por-Auto de 19 febrero 2009 (Auto de insolvencia al folio 53).

TERCERO

Con fecha de salida 6 julio 2009 el SPEE dictó sendas resoluciones de 3 julio 2009 sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo que declaro la percepción indebida de prestaciones por desempleo, en una cuantía de 6862,03 euros correspondientes al período de 17 marzo al 4 noviembre 2007 para D. Rogelio y de 1735,33 euros correspondientes al periodo de 17 marzo al 4 junio 2007 para D. Manuel

, siendo en ambos casos el motivo "baja por salario de tramitación (resoluciones a los folios 59 y 64).

CUARTO

Contra dicha solicitud interpusieron los actores

reclamación previa el(folios 8 y -12) que fueron desestimadas por sendas resoluciones de 7 agosto 2009 (folios 6 y 10).

QUINTO

El 1 septiembre los actores presentaron la demanda rectora de -autos.

SEXTO

Obra en autos certificación de la Ilma. Sra. Secretaria de este Juzgado, en que consta la ejecución despachada de la sentencia de despido referida en el hecho probado segundo y que los actores no ha percibido cantidad alguna en ejecución, (folio 41).

SÉPTIMO

D. Rogelio comunico al SPEE demandado el 30 junio 2009 que había percibido del FGS 776,20 euros en concepto de salarios de tramitación.

D. Manuel comunicó al SPEE demandado la percepción de 684,38 euros en concepto de salarios detramitación (interrogatorio del SPEE-demandado, evacuado por escrito al folio 32).

OCTAVO

Los actores han percibido en concepto de salarios de tramitación, del FGS, las cantidades que se reflejan en el hecho probado anterior (folio 42).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Fallo: Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Rogelio y D. Manuel y en virtud de ello declaro la nulidad de las Resoluciones de reintegro de 3 julio 2009 (fecha de salida 6 de julio 2009) en todo lo que exceda de las cantidades de 776,20 euros para Don Rogelio y de 684,38 euros para D. Manuel y condeno alSPEE a estar y pasar por -dicha declaración con todas las consecuencias a que haya lugar.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4-5-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5-3-13 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda interpuesta por Rogelio y Manuel declaró la nulidad de las resoluciones de reintegro de 3/7/2009 (fecha de salida 6/7/2009) en todo lo que exceda de las cantidades de 776,20 euros para el Sr. Rogelio y de 684,38 euros para el Sr. Manuel, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal -Inem a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias a que haya lugar y frente a dicha resolución, se alza en suplicación la Entidad demandada, articulando su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (hoy 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), en el que denuncia la infracción de los artículos 209.5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 33 del Real Decreto 625/1985 y los artículos 62 y 63 de la LRJAP y PAC, y 6.4 y 7 del Código Civil, discrepando con la doctrina mantenida por la sentencia de instancia relativa a que no se podrá reclamar el total importe de la prestación coincidente con los salarios de trámite sin solo dentro de tal período, las cantidades que el trabajador haya percibido efectivamente, por las razones que expuso, solicitando que, con revocación de la resolución de instancia, se dicte nueva sentencia por la que se ratifiquen las resoluciones dictadas por el Organismo demandado objeto de litis. La parte actora impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución combatida en el mismo.

SEGUNDO

Inalterados por incombatidos los ordinales que integran el relato histórico, el nudo gordiano de la litis se centra en determinar si, pese a no...

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