STSJ Galicia 1526/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1526/2013
Fecha04 Marzo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0000029

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006235 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000006 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: SERGAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: OFFICE GALICIA SL, Inés

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a cuatro de marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006235 /2012, formalizado por el SERGAS, contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000006 /2011, seguidos a instancia de Inés frente a SERGAS, OFFICE GALICIA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por sentencia se 27-5-2011 del juzgado de lo social nº 5 de A Coruña se estima la petición subsidiaria de la demanda que en materia de DESPIDO había sido interpuesta por Inés, contra las entidades Servicio Galego de Saúde y Office Galicia, y declara IMPROCEDENTE el despido de que la actora ha sido objeto en fecha de 11 de noviembre de 2.010, condenando a la entidad Complejo Universitario de A Coruña- Servicio Galego de Saúde, con quien está vinculada en virtud de cesión ilegal, a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la READMISIÓN inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad o bien al abono de una INDEMNIZACIÓN por despido a razón de 13.489,16 # más al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y que asciende a 39,52 # diarios.

  2. - Dicha sentencia fue confirmada por la de este Tribunal de fecha 30-3-12 que la confirma integramente e impone la condena de 300# al recurrente SERGAS por los honorarios de letrado impugnate del recurso.

  3. - El SERGAS habia optado por la extincion de la relación laboral y el abono de la indemnizacion.

  4. - Por Auto de 4-7-2012 se despacha ejecución y por decreto de la misma fecha se requiere al Servicio Galego de Saude para que abone la cantidad de 21195,56# en concepto de principal mas 300# de honorarios y 3391,28# presupuestados para intereses y costas.

  5. - Se recurre en recurso de reposición dicho Auto que es desestimado por el de fecha 3-9-2012, que ahora se recurre en suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Frente al Auto de 3-9-2012 por el propio Servicio Galego de Saude demandado condenado, se interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende su revocación denunciando como infringidos del art. l145.1 del Código civil, en relación con el art.43.3 del Estatuto de los Trabajadores . Este último señala que: "Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos. "

    Por lo que si ha declarado con carácter firme el carácter ilegal de la cesión de la trabajadora, existe una responsabilidad solidaria del SERGAS y de OFFICE GALICIA en el cumplimiento de las obligaciones de ella derivadas, entre otras, el abono de la indemnización derivada de la improcedencia del despido.

    En consecuencia, abonada por la mercantil codemandada una parte de la misma (20 días de salario por año trabajado), la obligación total habrá de quedar extinguida parcialmente en dicho importe, debiendo el SERGAS satisfacer la parte de indemnización restante (25 días por año trabajado, del total de 45 días por año de servicio en que se fijó la indemnización), de conformidad con lo preceptuado por el art.l 145.1 del Código Civil, en cuya virtud "el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación"; así, del importe total de la indemnización reconocida en sentencia (13.489,16 # correspondientes a 45 días de salario por año trabajado) debía deducirse el importe de la indemnización ya abonado por la empresa cedente...

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