STSJ Islas Baleares 213/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2013
Número de resolución213/2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00213/2013

SENTENCIA

Nº 213

En la ciudad de Palma de Mallorca a doce de marzo de dos mil trece.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos acumulados números 123 y 499 de 2009, seguidos entre partes; como demandante, Dª Valle, representada por el Procurador Sr. Ruiz, y asistida por el Letrado Sr. Zaforteza; también como demandante, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por la Procuradora Sra. Cuart, y asistido por el Letrado Municipal; como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandadas, cada una de las dos partes demandantes en el recurso de la otra.

El objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados son las dos resoluciones siguientes:

  1. - La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa nº 2993, de 12 de diciembre de 2008, por la que, en expediente instruido por ministerio de la ley - artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 - y entre la cantidad de 23.689.218,06 euros que figuraba en la hoja de aprecio de la Sra. Valle y la cantidad de 2.874.151,22 euros que aparecía en la hoja de aprecio municipal, se fijaba en 14.029.432,20 euros el justiprecio de expropiación de parte de la finca denominada DIRECCION000, sita en el término municipal de Palma de Mallorca, que en el planeamiento general figuraba calificada desde 1985 como espacio verde público Sa Teulera, sistema general a obtener por expropiación, SGEL-PJ-P 22-01-P.

  2. - La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa nº 3022, de 8 de mayo de 2009, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado por el ayuntamiento de Palma de Mallorca contra la resolución nº 2993.

La cuantía de cada uno de los dos recursos acumulados se ha fijado en 9.659.785,86 euros -recurso nº 123/2009- y en 11.158.689,27 euros -recurso nº 499/2009-.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos fueron interpuestos el 12 de febrero y 13 de julio de 2009, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo. Mediante Auto de 19 de octubre de 2010 se acordó la acumulación.

SEGUNDO

La demanda de la Sra. Valle se formalizó en plazo legal, solicitando que la sentencia estime su recurso, que determine "... el justiprecio que corresponda... ", que condene al Ayuntamiento y en su caso al Jurado a liquidar y pagar intereses desde el 29 de junio de 2004 y que imponga las costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La demanda del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se formalizó en plazo legal, solicitando sentencia por la que se estime su recurso, se fije el justiprecio en la cantidad de 2.874.151,11 euros que figuraba en la hoja de aprecio municipal, pese a que se considera que debería ser mayor, en concreto que tendría que ser de 4.123.391,50 euros, y que se impongan las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

La Abogado del Estado contestó a las dos demandas en plazo legal, solicitando la desestimación de cada una de esas dos demandas y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

QUINTO

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca contestó a la demanda de la Sra. Valle en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

SEXTO

La Sra. Valle contestó a la demanda del Ayuntamiento de Palma de Mallorca en plazo legal, solicitando que se desestimase la demanda del Ayuntamiento y se estimase su demanda o, subsidiariamente, que se confirmase la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba pero sí trámite de conclusiones.

SEPTIMO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, testifical-pericial y pericial propuesta por la Sra. Valle, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

OCTAVO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden. La Sra. Valle ha solicitado que se dictase sentencia según lo ya pedido en su demanda y en la contestación a la demanda del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca ha solicitado "....el justiprecio

fijado por esta administración " y la desestimación del recurso de la Sra. Valle y ".... que se declare que

los valores de la expropiación corresponden a los fijados por la Hoja de Aprecio Municipal ". La Abogado del Estado ha solicitado la desestimación de los dos recursos acumulados.

NOVENO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día doce de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son las dos resoluciones administrativas contra las que se dirigen los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados.

La primera de las dos ahora recurrentes, Sra. Valle, es propietaria de la finca denominada DIRECCION000, sita en el paraje denominado DIRECCION001, en el término municipal de Palma de Mallorca, con una superficie registral de 890.043 m2.

Desde el Plan General de 1985, una parte de esa finca, toda ella clasificada como suelo rústico, figura calificada como espacio libre público Sa Teulera, EL 1d, incluido dentro de un sistema general a obtener por expropiación, SGEL-PJ-P 22-01-P.

La ficha de ese Plan -folio 253 del expediente administrativo y dictamen pericial emitido en el juicio el 4 de abril de 2012 por el Arquitecto Sr. Braulio -, señala que la superficie de esa parte de la finca de la Sra. Valle es de 274.548 m2, pero en el juicio, reconocido finalmente por la Sra. Valle en sus conclusiones que la finca ya sufrió expropiación anterior en relación a la construcción de la denominada Vía de Cintura, ha llegado así a ser pacifico que la superficie realmente expropiada en el presente caso no era la que figuraba en esa ficha y que fue la tomada en cuenta en el dictamen de la Sra. Nieves que sirvió de base a la hoja de aprecio de la Sra. Valle, acompañado en el juicio con la demanda y ratificado por Doña. Nieves el 22 de noviembre de 2011 en prueba testifical-pericial.

En efecto, la Sra. Valle ha reconocido que la superficie expropiada en el caso es precisamente la considerada en la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, es decir, una superficie de 254.400 m2 que, excluida minoración por determinada servidumbre de paso de cuatro metros de ancho desde la finca registral 18.879, propiedad de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, hasta la red general, en el Camí dels Reis, quedaba el 253.200 m2.

Pues bien, cabe ahora señalar que el 14 de marzo de 2001 la Sra. Valle advirtió a la Administración aquí también demandante, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, que tenía intención de iniciar expediente de expropiación al amparo de lo previsto en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1976 .

Más de tres años después, en concreto el 29 de junio de 2004, la Sra. Valle presentó al Ayuntamiento de Palma de Mallorca hoja de aprecio que, valorando el suelo -274.548 m2- como urbanizable y por el método residual dinámico, tomando como referencia el aprovechamiento, usos y cargas del suelo urbanizable limítrofe de Sa Teulera, ascendiendo así a la cantidad de 22.561.160,06 euros que, sumado el 5% de premio de afección, ascendían a 23.689.218,06 euros. Por otro lado, valorándolo como suelo rústico y por el método de comparación, ascendía a la cantidad de 4.597.992,63 euros -15,95 euros/m2-.

Esa hoja de aprecio se fundaba, como ya hemos dicho, en un informe emitido el 2 de febrero de 2004 por la Arquitecta Doña. Nieves, integrante de la empresa Tasaciones Madrid, Sociedad Anónima, ratificado en el juicio el 22 de noviembre de 2011.

Consta en el expediente que el 2 de agosto de 2004 el Ayuntamiento valoró los terrenos en la cantidad de 2.874.151,22 euros - 10,82 euros/m2-. Y consta también que el 19 de octubre de 2004 se emitió informe por Técnico Municipal haciéndose constar que no se había tenido en cuenta una servidumbre que gravaba la finca de la Sra. Valle, ocupando 1.200 m2, calculándose una minoración del 25% del valor asignado al m2, de lo que resultaría minoración de 3.246 euros.

El 29 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa el expediente del justiprecio, requiriéndose por el Jurado al Ayuntamiento los antecedentes de la finca del caso, siendo estos remitidos el 29 de junio de 2005. Tras ello, notificada la composición del Jurado a las partes, se emitió el correspondiente informe valorativo.

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2008 el Jurado, primero, consideró que la superficie expropiada era de 253.200 m2; segundo, valoró esos terrenos a fecha junio de 2004; tercero, los valoró como si fuera suelo urbanizable; cuarto, atendido que la Ponencia de Valores Catastrales había perdido vigencia, el Jurado se atuvo al valor de repercusión obtenido por el método residual dinámico, que consideró que ascendería a 52,77 euros/m2; quinto, aseguró haber tomado en cuenta un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR