STSJ Islas Baleares 273/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2013
Fecha20 Marzo 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00273/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 273

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 20 de marzo de 2013.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster

Dª Carmen Frigola Castillón

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 818/2007 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad PLAYDOS,S.A., representada por la Procuradora Dª Sara Truyols Álvarez de Novoa y asistida del Letrado D. José Mir Cerdó; y como Administración demandada el CONSELL INSULAR DE MALLORCA representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Vidal Ferrer y asistido del Letrado D. Cristófol Barceló; interviniendo como codemandado el AYUNTAMIENTO DE ANDRATX representado por el Procurador D. Santiago Carrión Ferrá y asistido del Letrado D. Pablo Mir Capellá.

Constituye el objeto del recurso la desestimación -primero presunta y luego expresada en resolución del Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca- del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 26 de abril de 2007, por medio del cual se procede a la aprobación definitiva parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Andratx.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 4 de diciembre de 2007, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico la disposición impugnada y con ello lo anule condenando al Consell de Mallorca y al Ayuntamiento de Andratx a realizar las actuaciones necesarias para restablecer la infracción o infracciones en la/s que se base el fallo, en especial:

  1. ) la retroacción de actuaciones con nuevo periodo de información pública en su caso para completar la documentación de las NNSS en el trámite de aprobación definitiva que permita una aprobación integral y no parcial;

  2. ) la retroacción de actuaciones con nuevo periodo de información pública para tramitar unas NNSS con el Estudio Económico-Financiero que analice la viabilidad y financiación de las actuaciones sistemáticas y asistemáticas de las NNSS;

  3. ) la aprobación definitiva de la ordenación municipal del año 2.004 respecto de las parcelas colindantes con la Playa de Camp de Mar -se entiende como petición subsidiria-; o,

  4. ) la retroacción de actuaciones para que el Ayuntamiento proponga una nueva ordenación de las parcelas colindantes con la playa que resulte viable, sometiéndolo a información pública previa a la aprobación definitiva y/o

  5. ) la rectificación de los planos, documentación escrita y documentos de gestión para que sean coherentes y quede claro que cualquier zona verde en los terrenos colindantes con la playa de Camp de Mar implica una calificación de sistema general en suelo urbano a obtener mediante actuación asistemática por expropiación y que la delimitación de la UA2CM queda limitada al reparto económico entre solares lucrativos del coste de la mejora o implantación de servicios urbanísticos;

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La recurrente es propietaria de unos terrenos que constituyen la parcela catastral 05685-01 de Camp de Mar (t.m. Andratx) clasificada como suelo urbano y calificada como "Zona Verde Pública", uso "Espacio Libre Público" (ELP) dentro de la Unidad de Actuación UA/2CM en las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente mediante acuerdo de 26 de abril de 2007.

La propietaria impugna las referidas NNSS invocando unas causas de invalidez que afectan a la totalidad de las NNSS (la incorrecta aprobación parcial de las mismas y la falta de estudio económico financiero), así como unos motivos específicos relativos a la ordenación de su parcela, como en particular que se la califique como espacio libre público vinculado a sistema local.

Con carácter previo a la exposición más detallada de los argumentos de la demanda, interesa previamente relatar los antecedentes históricos del tratamiento urbanístico que ha merecido la indicada parcela:

  1. ) El Plan Especial de Ordenación de la Playa de Camp de Mar, aprobado definitivamente el 27 de enero de 1967, clasificó la indicada parcela (de 9.904 m2) como suelo urbano edificable para uso residencial.

  2. ) El PGOU de Andratx aprobado definitivamente en mayo de 1976, mantuvo la clasificación urbana con uso residencial plurifamiliar. 3º) Iniciados los trabajos para la elaboración de unas Normas Subsidiarias, en una primera aprobación provisional de noviembre de 1995 la parcela en cuestión aparecía parcialmente afectada por la delimitación provisional de la zona de dominio público marítimo terrestre, de modo que en la parte no afectada, una subzona se contemplaba como zona verde y el resto para uso residencial plurifamiliar (PIII).

  3. ) En junio y noviembre de 1997 se procede a unas nuevas aprobaciones provisionales de las NNSS (2ª y 3ª), en las que básicamente se mantiene la misma ordenación para la indicada parcela.

  4. ) En trámite de subsanación de deficiencias y de adaptación al POOT, en acuerdo plenario de 4 de marzo de 1999 - seguido de trámite de información pública- se mantiene el mismo tratamiento (una parte afectada por la zdpmt, otra pequeña franja para zona verde y el resto uso residencial).

  5. ) Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Directrices de Ordenación Territorial, se procede su adaptación a las DOT y ya por primera vez se propone que toda la parte no afectada por el dominio público marítimo terrestre, constituya zona verde. Así se aprueban provisionalmente (4ª) las NNSS en septiembre de 2000 y se someten a información pública (7 de septiembre de 2000).

  6. ) Mediante OM de 5 de junio de 2001 se aprueba el deslinde definitivo del dominio público marítimo terrestre que produce una sustancial variación ya que la parcela en cuestión no quedaba integrada mayoritariamente -como en el deslinde provisional- dentro del dominio público, lo que obligaba a una nueva ordenación de la zona y en particular en la franja que el planeamiento en formación había atribuido como de dominio público.

  7. ) En marzo de 2002 se procede a nueva aprobación provisional (5ª) de las NNSS en las que ignorando el nuevo deslinde, mantiene la ordenación de 2000, como si una parte de la parcela continuase siendo de dominio público, cuando ya no lo era.

  8. ) Estancado el proceso de elaboración de las NNSS, la ahora recurrente solicitó licencias de construcción sobre los indicados terrenos, que le fueron otorgadas por acuerdo de fecha 24.09.2004 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Andratx. Todo ello para la construcción de siete edificios de apartamentos y garajes en C/ Es Salinar, Es Camp de Mar (expte MA 75/04) y para cuatro edificios de viviendas, locales y aparcamientos (expte MA 76/04). No obstante, en posteriores acuerdos municipales adoptados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Andratx en sesión ordinaria de día 25 de mayo de 2007, se resolvía declarar la caducidad de las licencias OMA 75/04 y OMA 76/04. Interpuestos recursos contencioso- administrativos, por medio de sentencia de esta Sala Nº 181 de 16 de marzo de 2011, se anularon los acuerdos de caducidad de las referidas licencias.

  9. ) El 27 de agosto de 2004 se procede a nueva aprobación provisional (6ª) de las NNSS de Andratx, en las que a la vista del nuevo deslinde que libera la totalidad de la parcela de la recurrente, se modifica la calificación de la parcela que pasa a ser PFII (plurifamiliar residencial). Sobre esta decisión -pasar de zona verde de la propuesta anterior a uso residencial- el Ayuntamiento de Andratx informó que " la modificación no suponía aumento del aprovechamiento urbanístico patrimonializado que tiene de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana Vigente y el Plan Especial de Costas de Camp de Mar. Se justifica el cambio de calificación debido a la existencia de una solicitud de licencia urbanística y ala prácticamente imposible solución de los costes derivados de la gestión urbanística de esta Zona Verde mediante una actuación asistemática del Planeamiento", Es decir, que ante la imposible gestión de la totalidad de la parcela como zona verde dentro de actuación sistemática (acaso dentro de la UA/2CM) por no ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR