STSJ Asturias 528/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2013
Fecha08 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00528/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100154

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000153 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 469/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de AVILES

Recurrente/s: Benedicto

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: FREMAP, INSS INSS, TGSS, ARCELORMITTAL FCE SPAIN

Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 528/13

En OVIEDO, a ocho de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 153/2013, formalizado por el Letrado D. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Benedicto, contra la sentencia número 383/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 469/2012, seguidos a instancia de D. Benedicto frente a la Mutua FREMAP, representada por el Letrado D. RAFAEL VIRGOS SAINZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ARCELORMITTAL FCE SPAIN, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benedicto presentó demanda contra la Mutua FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ARCELORMITTAL FCE SPAIN, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 383/2012, de fecha seis de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante, Dº Benedicto, nacido el NUM000 de 1959 y que figura afiliado al Régimen Geneal de la Seguridad Social con el número NUM001, viene prestando servicios por cuenta de la empresa Arcelormittal FCE Spain, que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap.

    Desde el 01-05-2009 viene cotizando por el grupo de cotización 03 (jefes administrativos) por el epígrafe de contingencias profesionales "A" de trabajo exclusivo en oficinas. En las nóminas del actor en el apartado relativo a la clasificación profesional figura "técnico 2".

  2. Seguidas actuaciones administrativas de incapacidad permanente se dictó resolución con fecha 19 de marzo de 2012 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece el actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada en resolución de fecha 31 de mayo de 2012.

  3. El demandante está diagnosticado de traumatismo sonoro. Audiometría: caída en frecuencias 4000 y 8000 HZ en ambos oídos.

  4. Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 16 de marzo de 2012.

  5. La base reguladora de prestaciones es de 3.262'50 euros mensuales y la fecha de efectos el día 16 de marzo de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dº Benedicto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa ARCELORMITTAL FCE SPAIN y la mutua FREMAP, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Benedicto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de enero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión técnico de 2ª de ARCELORMITALL, pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional o, en otro caso, de accidente de trabajo.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma la resolución y declara que el actor no se encuentra afecto de invalidez permanente en el grado solicitado, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la estimación de su demanda y el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 3.262,50 euros.

SEGUNDO

Interesa el demandante, con amparo procesal en el Art. 191 b) de la L.R.J.S ., la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, del que figura bajo el ordinal primero para que, con apoyo en los folios 112 a 133 de los autos, se añada un nuevo párrafo en el que se diga:

"en el profesiograma que le emite la empleadora figura como ingeniero técnico de estampación de automóviles, con apoyo directo a los clientes, de forma directa y personal, con seguimiento directo de las pruebas industriales de cada pieza que forman los prototipos de automóviles nuevos hasta su puesta a punto total de fabricación, con mallado de los formatos planos, análisis y estudio posterior de la deformación u otros necesarios de homologación".

No es ocioso reiterar que la remisión a bloques documentales está vetada, tal y como ha indicado la jurisprudencia ( STS 22 de marzo de 2002 ), de modo que, para que prospere la revisión fáctica con cita de prueba documental, como es el caso, debe hacerse una remisión al documento de forma concreta y pormenorizada e incluso a determinada parte de dicho documento, en los casos de que el mismo sea de gran extensión, no obstante ello y aceptado la viabilidad procesal del motivo, se hace necesario recordar que al documental que cita el recurrente no ha sido valorado en su trascendencia probatoria por la Magistrada de instancia. En el recurso de suplicación debe especificarse con claridad el error, el error de hecho debe demostrarse con evidencia, la cual, según el diccionario es "certeza manifiesta, clara, patente e indudable". De modo que sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR