SAN, 25 de Abril de 2013

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:1710
Número de Recurso282/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 282/2010 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.Ramón Rodriguez Nogueira, en nombre y representación de MARKET DREAMS SL, VALORES UNIDOS VUSA S.L, Y URBATIETAR S.L, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 19 de mayo de 2010 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2010 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Diligencia de fecha 26 de julio de 2010 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 17 de abril de 2012, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2012 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 11 de marzo de 2013 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de abril de 2013 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 19.05.2010, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma el acuerdo de liquidación de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T., de fecha 12.02.2009, relativa a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, por importe de 17.158.358,41, según Acta de disconformidad de fecha 28 de octubre de 2008 incoada a las entidades recurrentes como beneficiarias de la escisión total de VALORES UNIDOS, S.A., a las que la Inspección no aplica el régimen especial de escisión, al entender que los perseguido no es la transmisión de ramas de actividad, sino el reparto por lotes patrimoniales de similares valores económicos, sin que, por otra parte, los socios de la escindida mantengan un porcentaje de participación en el capital social de las sociedades beneficiarias de la escisión. Las entidades recurrentes fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) La operación de escisión que debió ser analizada por la Inspección es la que resulta de la escritura de subsanación de 25 de enero de 2005, en la que se refleja una distribución proporcional entre los socios de las participaciones sociales de las tres sociedades resultantes de la escisión. 2) Ad cautelam, anulación de la liquidación impugnada al formar los patrimonios transmitidos a las tres sociedades beneficiarias de una rama de actividad, por lo que dicho acuerdo infringe el art. 83 del TRIS. 3) La operación de escisión sí estuvo amparada por motivos económicos válidos. 4) Ad cautelam, anulabilidad de la liquidación practicada por infracción del art. 28.5 de la Ley 43/95, del Impuesto sobre Sociedades, pues la Inspección omitió deducir de la cuota tributaria liquidada el importe correspondiente a la deducción por doble imposición interna que resultaba de aplicación a la plusvalía derivada de la transmisión de las participaciones sociales de las sociedades participadas por Valores Unidos, S.A. -VUSA-. 5) Ad cautelam, anulabilidad de la liquidación por defectuosa motivación de las comprobaciones de valores de los inmuebles asignados a las tres sociedades resultantes de la escisión, por infracción de los arts. 54 de la Ley 30/92 y 102 de la LGT . Y 6) Ad cautelam: incorrecta cuantificación de la plusvalía que debe ser sometida a tributación respecto del inmueble nº 3, 5, 19, 28 y 63

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, manifestando que, el primer argumento a analizar es el de la existencia de motivo económico válido en la escisión, por lo que, en su caso, huelga de hablar si existió o no proporcionalidad en el porcentaje social, etc. Alega que con la operación de escisión, y teniendo en cuenta los antecedentes sociales de la escindida, lo realizado ha sido la distribución o reparto en tres lotes de la entidad Valores Unidos, S.A. entre los tres hermanos, al existir diferencias en la gestión, sin que se hayan transmitido tres ramas de actividad pues las tres sociedades continúan con la misma actividad que tenía VUSA. En relación con la eficacia de la escritura de subsanación de fecha 25 de enero de 2005, sobre la que las recurrente sustenta el cumplimiento del requisito de la proporcionalidad, y en la que se procede a un nuevo reparto del patrimonio de VUSA, ya extinguida y disuelta sin liquidación, considera que la calificación realizada por el Registrador no altera, a los efectos fiscales, el reparto plasmado en la escritura de escisión anterior, no quedando vinculada la Administración a dicha calificación, dada la exigencia de una serie de requisitos formales a la hora de acordar la escisión de una sociedad.

Entiende que no existen ramas de actividad conforme al criterio sustentado por la Sala en las Sentencias que invoca, considerando que las valoraciones practicadas por la Inspección respetan los criterios de la LIS, sobre el valor de mercado.

SEGUNDO

Los hechos sobre los que se asienta la regularización practicada son los siguientes:

  1. - En virtud del acuerdo de la Junta General de Accionistas de la entidad VALORES UNIDOS, S.A. -VUSA-, celebrada en 1 de abril de 2004, se acordó su escisión total, transmitiendo la integridad de su patrimonio a las tres compañías recurrentes, una ya existente (Market Dreams, S.L.) y las otras dos, de nueva creación (Urbatietar, S.L. y Valores Unidos Vusa, S.L.).

    En el acuerdo de escisión se pone de manifiesto que "con la operación de escisión total se pretende segregar en tres bloques el patrimonio total, activos y pasivos de la sociedad"... En cada una de las tres sociedades que resultarán beneficiarias de la escisión figurarán como socios de referencia uno de los accionistas antes citados, socios principales de la sociedad escindida y además en todas y cada una de estas sociedades beneficiarias el accionista titular del resultante 1,0526 por 100 del capital, D. Imanol, que ostentará en cada una de ellas el mismo porcentaje con el que hoy participa en aquella. ... Con esta operación se pretende facilitar y potenciar el desarrollo de la actividad ejercida, permitiendo la especialización por marcas y concesionarios; y por otra parte dejar en libertad a cada uno de los socios de referencia de la escindida, para aplicar en las nuevas sociedades beneficiaria sus propios criterios de gestión empresarial".

    Finalmente se reitera que cada uno de los tres socios (que ostentaban respectivamente un 32,9825% en el capital de la escindida) recibirá un 98,948 por 100 del capital de una de las sociedades.

    La actividad de VUSA era la de comercialización y reparación de vehículos, así como la de alquiler inmobiliario y la tenencia de valores, desde que se constituyó en 1966.

  2. - La Escritura de Pública de Escisión es de 16 de junio de 2004, y atribuyó, como se ha señalado, el 98,948 por 100 del capital social de cada una de las sociedades beneficiarias a Dº. Soledad, D. Nicanor y D. Salvador, respectivamente.

    Dicha escritura se inscribió en el Registro Mercantil en fecha 13 de julio de 2004, sin que conste anotación alguna con posterioridad en la hoja de la entidad escindida. 3.- En fecha 20 de septiembre de 2004, la entidad había comunicado a la AEAT su opción de acogerse al régimen especial de la FEAC.

  3. - Mediante escritura pública de subsanación de fecha 25 de enero de 2005, se hace constar que se atribuía el 32,9825 por 100, en lugar del 98,948 por 100, del capital de cada entidad a cada uno de los anteriores.

  4. - Dicha subsanación se pone en conocimiento de la AEAT mediante escrito de fecha 25 de abril de 2005, en el que se reitera la opción ya comunicada de acogerse al régimen fiscal especial.

TERCERO

En relación con la existencia o no de motivo económico válido, la resolución impugnada declara: "En el supuesto examinado, de los antecedentes obrantes en este Tribunal se desprende que la operación de escisión tiene como resultado la adjudicación en bloques patrimoniales equivalentes a una empresa de nueva creación y a dos ya existentes, cuyos objetos sociales son idénticos al de la entidad original, continuándose, desde el momento de la escisión por las tres sociedades beneficiarias, la misma actividad, venta y reparación de vehículos, con las mismas fuentes de ingresos, procedentes, fundamentalmente, de la comercialización de automóviles.

Así, en la distribución del patrimonio de la sociedad, Valores Unidos, S.A., todas las entidades beneficiarias reciben concesionarios de automóviles, talleres de reparación e inmuebles, formando lotes de valor equivalente y comercializando las marcas punteras de Valores Unidos, S.A. Y se siguen comercializando...

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