SAP Salamanca 85/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2013
Fecha28 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00085/2013

SENTENCIA NÚMERO 85/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. FERNANDO CARBAJO CASCON (S)

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Febrero de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 334/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala nº 545/12; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante-apelada Dª Adoracion representada por el Procurador D. Juan Carlos Simón García y bajo la dirección del Letrado D. Juan Ignacio Martín Miguel, como demandadas-apeladasimpugnantes Dª Crescencia y PRODUCCIONES MANDARINA, S.L. representadas por la Procuradora Dª Elisa Martín San Pablo y bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Erdozain López, como demandadaapelada-impugnante GESTEVISION TELECINCO, S.A. (ahora MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.), representada por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección de la Letrada Dª Julia Muñoz Cañas, y como demandada-apelante-apelada Dª Josefina, representada por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección de la Letrada Dª Concepción Ruiz Sánchez, habiendo versado sobre Protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 16 de Abril de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por Dª Adoracion, representada por la Procuradora SRA. PATRICIA MARTIN MIGUEL contra Dª Crescencia, PRODUCCIONES MANDARINA, S.L. representadas ambas por la Procuradora SRA. ELISA MARTIN SAN PABLO, contra TELECINCO, S, A., representada por el Procurador SR. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO y contra Dª Josefina, representada por la Procuradora Sra. MARTINEZ LAMELO, declaro que la información emitida el pasado 7 de diciembre de 2010 en el programa de televisión "Enemigos íntimos" referida a Dª Adoracion por la colaboradora de dicho programa Dª Josefina, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante, condenando de forma solidaria a las demandadas, Dª Josefina, Dª Crescencia, y a las mercantiles PRODUCCIONES MANDARINA, S.L. y TELECINCO S.A. al pago a la actora de 55.000 euros, imponiendo a Dª Josefina la cantidad de 25.000 euros y a Dª Crescencia, 10.000 euros, a la mercantil PRODUCCIONES MANDARINA, S.L. 10.000 euros y a TELECINCO, S.A., 10.000 euros, así como a Telecinco, S.A. a la difusión de la parte dispositiva de esta sentencia en el mismo medio de comunicación y franja horaria en el que se emitió la noticia. Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas causadas en estas actuaciones".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada Dª Josefina concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte en su día Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se revoque la anterior en los pronunciamientos declarativos y de condena referidos a su mandante Doña Josefina y todo ello con expresa condena en Costas a la parte adversa, con los demás pronunciamiento que en Derecho procedan.

    Asimismo se interpuesto recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante Dª Adoracion, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte en su día sentencia por la que se revoque la misma en los términos señalados en su escrito de apelación, viniendo a estimar íntegramente la demanda interpuesta contra las demandadas; suplicándose, con carácter subsidiario, en caso de no entender que la indemnización que corresponde a Dª Adoracion es la solicitada, se revise al alza la indemnización fijada en atención a las circunstancias concurrentes y que han sido expuestas, con todo lo demás que en Derecho proceda.

    Dado traslado de dichos escritos a las representaciones jurídicas de las partes, por la Procuradora Dª Elisa Martín San Pablo en nombre y representación de Dª Crescencia y de la mercantil Producciones Mandarina, S.L. se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado por Dª Josefina e impugnó la resolución apelada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación íntegra de los motivos de oposición al recurso de apelación formulado por Dª Josefina e impugnación de la resolución apelada según lo expuesto, revoque la misma en los términos señalados en este escrito, viniéndose a desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Dª Adoracion contra sus representadas; suplicándose, con carácter subsidiario, que, para el caso de que la Sala entienda que se ha producido una efectiva intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante de la que alguna de sus representada deba responder, revise tanto la cuantía de la indemnización reconocida por el Juzgado a quo como la cuota de responsabilidad que atribuye a sus representada, y las rebaje en atención a las circunstancias que concurren en este caso y que se han narrado en el presente escrito, con todo lo demás que en Derecho proceda.

    Por el Procurador D. Juan Carlos Simón García en nombre y representación de Dª Adoracion se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado por la representación de Dª Josefina, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando que en la sentencia que se dicte, desestime íntegramente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Josefina, y todo ello con imposición de las costas procesales.

    El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto a nombre y representación de Dª Josefina, solicitando se dicte resolución por la que se confirme la sentencia recurrida, se tenga por evacuado el trámite de alegaciones, y por opuesto al recurso de apelación. Asimismo se opuso al recurso de apelación presentado por la representación procesal de Dª Adoracion, solicitando se dicte resolución por la que se confirme la sentencia recurrida.

    Por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño en nombre y representación de la mercantil Mediaset España Comunicación, S.A. (antes, Gestevisión Telecinco, S.A.), se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante-recurrente, e impugnó la sentencia, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando se dicte Sentencia por la que se desestimen los motivos de apelación de la Sra. Adoracion y estimando sus motivos de impugnación, dicte nueva Sentencia, por la que se desestimen íntegramente los pedimentos de la actora, o subsidiariamente, rebaje la cuantía de la indemnización concedida, por cuanto la intromisión en el derecho fundamental al honor de la actora no puede reputarse en ningún caso como grave, por los motivos que venimos sosteniendo, y con los demás que en Derecho proceda.

    Por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo en nombre y representación de Dª Josefina se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Adoracion, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte en su día Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con expresa condena en Costas a la parte adversa, con los demás pronunciamientos que en Derecho procedan. Por la Procuradora Dª Elisa Martín San Pablo en nombre y representación de Dª Crescencia y de la mercantil Producciones Mandarina, S.L., se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado por la representación procesal Dª Adoracion, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando se dicte en su día Sentencia por la que, con estimación íntegra de los motivos de oposición alegados frente al recurso de apelación referido, acuerde su íntegra desestimación en los términos interesados, todo ello sin perjuicio de lo alegado por esta parte en su escrito de impugnación de fecha 15.6.2012.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo

    del presente recurso de apelación el día 15 de Febrero de 2.013 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en primera instancia estimatoria de la demanda se interpuso recurso de apelación e impugnación por las demandadas.

La demandada Doña Josefina fundamentó su recurso en el error en la apreciación de la prueba, con infracción de los artículos 2.1 y 7.7 LO 1/1982, y 20 CE, por cuanto de las pruebas practicadas no puede desprenderse la existencia de ninguna vulneración del derecho al honor de la demandante; así como en el error en la apreciación de la prueba, con infracción del artículo 9.3 LO 1/82 de 5 de Mayo, por no haber tampoco derecho a indemnización alguna.

La entidad codemandada Producciones Mandarina S.L fundamentó su impugnación en el error en la valoración de la prueba, ya que la demandante sí es un personaje público, y además los representantes de dicha entidad demandada no tenían conocimiento de la noticia que iba a dar la señora Macarena, codemandada, por lo que no son corresponsables del...

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