SAP Girona 60/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2013
Fecha12 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 723/2012

Autos: separación contenciosa ( art.770 - 773 lec nº: 785/2011

Juzgado Primera Instancia 3 La Bisbal d'Empordà

SENTENCIA Nº 60/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, doce de febrero de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 723/2012, en el que ha sido parte apelante D. Alvaro, representada esta por la Procuradora Dña. LAURA PAGÈS AGUADÉ, y dirigida por la Letrada Dña. DORINA IONELA CHIFA; y como parte apelada Dña. Ángela, representada por el Procurador D. NARCÍS JUCGLÀ SERRA, y dirigida por la Letrada Dña. GEMMA COROMINAS GIL; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 785/2011, seguidos a instancias de Dña. Ángela, representada por el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER y bajo la dirección del Letrado D. GEMMA COROMINAS GIL, contra D. Alvaro, representado por la Procuradora Dña. MONTSE CABELLO PANEQUE, bajo la dirección de la Letrada Dña. DORINA IONELA CHIFA; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "

FALLO

Estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Ángela contra D. Alvaro .

Desestimo la demanda reconvencional presentada por D. Alvaro contra Dña. Ángela .

Decreto la separación de Dña. Ángela y D. Alvaro, con todos los efectos que inherentes a esta declaración. Se produce la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Adóptense las siguientes medidas definitivas: La hija menor del matrimonio, Filomena, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, Dña. Ángela, compartiendo con Don. Alvaro la titularidad y ejercicio de la potestad parental (antes denominada patria potestad).

En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancia de la menor, Filomena, con su padre, Don. Alvaro :

El padre dispondrá del régimen de visitas más amplio posible, de acuerdo con los horarios escolares de la menor y laborales Don. Alvaro, pactando entre los progenitores el régimen de comunicación que deseen. Subsidiariamente, en caso de discrepancia entre ambos progenitores, se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

A- Durante el período ordinario de escolaridad de la menor, el padre tendrá derecho a estar con su hija:

  1. - Un fin de semana de cada dos, de forma alterna, desde el viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas.

  2. - Para el caso de existir puentes escolares que se unan al fin de semana, le corresponderá en su totalidad al progenitor al que le corresponda el fin de semana. Habrá de entenderse como tales los lunes y viernes festivos, así como los puentes escolares.

  3. - En cuanto a los días festivos entre semana que no constituyan puente, se repartirán de forma alterna entre ambos progenitores.

Durante el período intersemanal el padre estará con la menor todos los lunes por la tarde, desde la salida del centro escolar hasta el día siguiente, en que la reincorporará al centro educativo.

B.- Durante las vacaciones escolares de Navidad, se establecerán dos períodos: El primero se iniciará con las vacaciones escolares de la menor hasta el día 30 de diciembre a las 22:00 horas. El segundo se iniciará desde las 22:00 horas del día 30 de diciembre hasta la reincorporación de la menor al centro educativo. En los años pares corresponderá el primer período al padre y el segundo a la madre. En los años impares corresponderá a la madre el primer período y el segundo al padre de la menor.

C.- En cuanto a las vacaciones escolares de verano, cada progenitor tendrá en compañía a la menor por mitades durante los meses de julio y agosto en las fechas que libremente determinen los padres. En caso de desacuerdo, la primera mitad de los años pares, la hija permanecerá con Don. Alvaro y la segunda mitad con la Sra. Ángela . En los años impares, corresponderá a la madre el primer período y el segundo al padre de la menor. Los días festivos de junio y septiembre serán repartidos por mitad entre ambos progenitores.

D.- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos: El primero desde el viernes en que finalicen las clases hasta el Miércoles Santo, ambos inclusive. El segundo período desde el Jueves Santo hasta el Lunes de Pascua a las 20:00 horas, ambos inclusive. En los años pares corresponderá estar con la menor el primer período Don. Alvaro y el segundo a la Sra. Ángela . En los años impares corresponderá a la madre el primer período y el segundo al padre de la menor.

El lugar de entrega y recogida de la menor será, en todo caso, salvo pacto entre los progenitores, el domicilio de la madre. Se establece la obligación de comunicarse ambos progenitores el cambio de domicilio habitual a fin de cumplir correctamente el régimen de visitas pactado.

D. Alvaro contribuirá con 200 euros mensuales al mantenimiento de su hija menor Filomena . Esta cantidad, pagadera por meses adelantados, se abonará en los cinco primeros días de cada mes y por doce mensualidades cada año en la cuenta corriente designada al efecto por la Sra. Ángela : La Caixa NUM000

. Se abonará por Don. Alvaro desde la fecha de interposición de la demanda y se actualizará cada año de forma automática y acumulativa, en función de las variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo en Cataluña, de acuerdo con los índices que fija el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya para el conjunto nacional total. Si en el futuro no fuera el Índice General de Precios al Consumo el válido para la regularización de la pensión alimentaria, regirá lo que disponga la Administración.

Los gastos extraordinarios que genere la menor serán satisfechos por mitad por ambos progenitores. Estos gastos extraordinarios comprenderán: Los gastos de carácter médico o farmacológico, no cubiertos por la Seguridad Social, así como los derivados de la eventual ortodoncia, tratamientos de odontología, gafas o lentes de contacto, productos de ortopedia, gastos del centro escolar (excursiones, colonias escolares,...), actividades extraescolares, y otros gastos de carácter extraordinario. La totalidad del importe de las cuotas hipotecarias que recaen sobre la finca registral NUM001, folio NUM002 del Libro NUM003 de La Bisbal, Tomo NUM004, copropiedad de ambos esposos, seguirá siendo abonada por Don. Alvaro .

El uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la CALLE000, número NUM005, de La Bisbal d'Empordà, será atribuido Don. Alvaro . Este uso y disfrute estará limitado en el tiempo con una duración máxima de 4 años a partir de esta sentencia.

Desestimo la pretensión de la parte actora de que por el Juzgado sea nombrado un administrador judicial de los bienes propiedad de los cónyuges.

No se hace pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 27/7/12, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han...

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