SAP A Coruña 74/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2013
Fecha08 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00074/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 593/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a ocho de febrero de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación, tramitado bajo el número 593 de 2011, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2011 en el procedimiento ordinario tramitado bajo el número 164 de 2009 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Jose Ángel, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 y NUM001, NUM002 NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador don Víctor López-Rioboo y Batanero, y dirigido por el abogado don José López Fernández.

Como apelado, el demandante DON Aquilino, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela (La Coruña), con domicilio en RUA000, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, y dirigido por la abogada doña Margarita Tarrío Otero.

Además han sido parte en la instancia, como demandados, DON Efrain, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela (La Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 y NUM001, NUM002 NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM007 ; y DOÑA Crescencia, mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela (La Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar DIRECCION001, NUM008, provista del documento nacional de identidad número NUM009, ambos en situación procesal de rebeldía en la instancia.

Versa la apelación sobre deslinde de fincas rústicas; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.365,29 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 21 de junio de 2011, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Aquilino contra: D. Jose Ángel, D. Efrain y Dña. Crescencia .

Y en consecuencia declaro que las fincas propiedad del actor y demandados, identificadas respectivamente con número NUM010 y NUM011 ( NUM012 y NUM013 del plano CP-San Miguel de Pereira- Sitio de DIRECCION002 ) O Pino (A Coruña) identificadas en el fundamento primero de esta sentencia, deben ser deslindadas por su aire este y sur, por el lugar y en la forma que se indica en el informe pericial emitido por el Sr. Jose Pedro . Practicándose el amojonamiento de los linderos comunes para la permanente identificación de ambos predios en todo su perímetro común, en la fecha que las partes establezcan de mutuo acuerdo, siendo este juzgado quien establecerá la misma en caso de discrepancia entre las partes, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración; desestimando la acción reivindicatoria ejercitada. Todo ello sin hacer expresa condena en costas».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Jose Ángel, se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Aquilino escrito de oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 7 de octubre de 2011, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 14 de octubre de 2011, se registraron bajo el número 593 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 21 de noviembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Víctor López-Rioboo y Batanero en nombre y representación de don Jose Ángel, en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, en nombre y representación de don Aquilino, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 30 de enero de 2012 se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2012.

Advirtiéndose que no se habían remitido las grabaciones de la audiencia previa y del acto de la vista, se solicitó telefónicamente al Juzgado de Primera Instancia su remisión, recibiéndose el 29 de junio de 2012.

Revisando las actuaciones a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto, se advirtió que no se notificó la sentencia dictada en la primera instancia a los demandados que fueron declarados en rebeldía: don Efrain y doña Crescencia . Además se observa que en los autos remitidos se retiraron los planos que en bolsas plásticas acompañaban al informe pericial adjunto a la demanda, sin que se reintegrasen ulteriormente. Se acordó por la Sala dejar sin efecto el señalamiento, y devolver las actuaciones al Juzgado de origen para que proceda a notificar la sentencia dictada a los demandados en rebeldía don Efrain y doña Crescencia, dando curso en su caso a los posibles recursos de apelación que puedan interponer, e igualmente se reintegrase a los autos los dos planos que obraban en las bolsas plásticas adjuntas al informe pericial que acompañaba a la demanda.

Recibidas las actuaciones nuevamente el 24 de septiembre de 2012, se señaló para votación y fallo el pasado día 5 de febrero de 2013.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña María Inmaculada era dueña de una finca que se describía así:

    Finca número NUM013 del plano general de la Zona de Concentración Parcelaria de San Miguel de Pereira.- Rústica; terreno dedicado a labradío, al sitio de DIRECCION002, Ayuntamiento de O Pino, que linda: Norte, camino; Sur, Emilia ( NUM014 ), Carlos ( NUM015 ), terreno de dominio público por el que tiene acceso a estrada ; Este, Melisa ( NUM016 ) y Soledad ( NUM014 ); Oeste, [casas y fincas citadas al dorso y que son Ana ( NUM017 ), Emilia ( NUM014 ), ambas cauce de agua en medio], Carlos ( NUM015 ), Jacinto ( NUM026 ) y Obdulio ( NUM018 ).- Extensión: una hectárea, ochenta y cinco áreas

    .

    Gráficamente tendría esta representación:

    La descripción mencionada parece ser errónea en el linde oeste, pues repite las mismas colindancias que en el este: «casas y fincas citadas al dorso y que son Ana ( NUM017 ), Emilia ( NUM014 ), ambas cauce de agua en medio», que realmente están al este según el plano de Concentración Parcelaria.

    La "estrada" que se menciona por el sur es la N-547 (Santiago de Compostela-Lugo), y la zona de dominio público es el resto expropiado por la Demarcación de Carreteras del Estado. El equivalente de "estrada" en gallego (carretera) no es equivalente en castellano (camino).

    Le pertenecía en virtud de adjudicación en cuaderno particional de la herencia de sus difuntos padres, al parecer aprobada judicialmente en procedimiento de testamentaría, y protocolizada notarialmente.

    Estaba inscrita a nombre de doña María Inmaculada en el Registro de la Propiedad de Arzúa, al tomo NUM019, libro NUM020 de O Pino, folio NUM021, finca NUM022, inscripción 2ª de dominio.

  2. - El 23 de abril de 1998 doña María Inmaculada y don Aquilino otorgaron una escritura pública por la que doña María Inmaculada dividió la finca mencionada anteriormente en las dos siguientes:

    (a) «Finca número NUM013 ) del plano general.- Rústica, terreno destinada a labradío, al sitio DIRECCION002, Ayuntamiento de O Pino, que linda: Norte, camino; Sur, en línea de cuatro metros, terreno de dominio público por el que tiene acceso a estrada, Emilia ( NUM014 ) y Ana ( NUM017 ), cauce de agua en medio de ambas; Este, Melisa ( NUM016 ) y Soledad ( NUM014 ); y Oeste, finca siguiente ( NUM012 ). Extensión: noventa y dos áreas, cinco centiáreas».

    Esta finca pasará a inmatricularse en el Registro de la Propiedad de Arzúa, al tomo NUM023, libro NUM024 de O Pino, folio NUM025, finca registral NUM011 .

    Quedó en propiedad de doña María Inmaculada .

    (b) «Finca número NUM012 ) del plano general de la Zona de Concentración Parcelaria de San Miguel de Pereira.- Rústica; terreno dedicado a labradío, al sitio de DIRECCION002, Ayuntamiento de O Pino, que linda: Norte, camino, Sur, Carlos ( NUM015 ), terreno de dominio público por el que tiene acceso a estrada y finca anterior ( NUM013 ); Este, finca anterior ( NUM013 ); y Oeste, Carlos ( NUM015, Jacinto ( NUM026 ) y Obdulio ( NUM018 ).- Extensión noventa y dos áreas, noventa y cinco centiáreas».

    Esta finca pasará a inmatricularse en el Registro de la Propiedad de Arzúa, al tomo NUM023, libro NUM024, folio NUM027, finca registral NUM010 . Se corresponde con la finca catastral NUM028 .

    En dicha escritura doña María Inmaculada vendió esta finca a don Aquilino, que compra para su sociedad de gananciales con su esposa doña Lidia .

    Reflejado en un croquis, la división sería:

  3. - El 18 de marzo de 2009 don Aquilino, se...

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