SAP Albacete 78/2013, 12 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 78/2013 |
Fecha | 12 Marzo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo Apelación de Juicio de Faltas: nº 79/2.013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de ALBACETE.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 394/2.012
SENTENCIA Nº 78 / 2.013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don JOSÉ GARCÍA BLEDA.
En la Ciudad de ALBACETE, a doce de marzo de dos mil trece.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Vidal ; siendo partes en esta instancia, como apelante, Vidal y, como apelado, Carlos Antonio .
La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, con fecha 17 de septiembre de 2.012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- El día 1 de mayo de 2.012, Vidal le dijo a Casilda, hermana de Carlos Antonio, "que cuando viese a Carlos Antonio le iba a cortar el brazo", ya que tenía sospechas de que Carlos Antonio le había robado el equipo de música y un tapacubos de su vehículo".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Vidal como autor de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal, a la pena de multa de diez días, con una cuota diaria de cinco euros; cantidad que deberá ser satisfecha de una sola vez en el plazo de cinco días siguientes a la declaración de firmeza de la sentencia y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Vidal, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
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