STSJ Murcia 131/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2013
Fecha25 Febrero 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00131/2013

- PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0003364

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000750 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000463 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Argimiro

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: GINES ORENES GUZMAN

Recurrido/s: INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Argimiro, contra la sentencia número 0044/2012 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 2 de febrero, dictada en proceso número 0463/2010, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Argimiro frente a INSS y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Argimiro nacido en NUM000 de 1973, ha venido ejerciendo su profesión como peón agrícola por cuenta, y anteriormente consta afiliado al Régimen Especial de Empleados de Hogar. SEGUNDO.- Solicitó pensión de incapacidad permanente el 18-11-09, cuando constaba ejerciendo su profesión como peón agrícola, y sometido a reconocimiento médico para valoración de su situación, se emitió en fecha 30-11-09 informe médico de síntesis en el que consta que padecía las siguientes dolencias: ANL (tráfico) el 6-5-06. Politraumatismo: TCE sin pérdida de conciencia. No lesiones cerebrales. Fractura macizo facial. No secuelas. Dolor tórax. No secuelas. Dolor abdomen. El 7-5-2006: Perforación colon 2a. Tratamiento quirúrgico: Resección colónica y colostomía temporal. El 13-6-07 reconstrucción tránsito. Octubre de 2007: Probable Diástasis rectos abdominales. En mayo de 2008: No eventración evidente. Alta por cirugía. Cervicolumbalgia. RMN julio 2007: Prolusiones discales C3-C4, C4-C5, Hernia discal C6-C7. RMN febrero 2008: Protusiones discales L4-L5 y L5-S1 con hernia subligamentosa L5-S1. No se objetivan limitaciones susceptibles de incapacidad permanente. No aporta documentación médica que justifique agravamiento con respecto al IMS anterior. TERCERO.- Por el Equipo de valoración de Incapacidades en fecha 3-12-09 se emitió Dictamen Propuesta de inexistencia de incapacidad permanente, que se elevó a definitivo en fecha 4-12-09 y por resolución de 17-12-09 se acordó denegar la prestación. CUARTO.- La Base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 609,99 # mensuales. QUINTO.- Al actor le constan como días cotizados desde 4-6-09 como peón agrícola, 42 días, y anteriormente en el Régimen Especial de empleados de hogar, 489 días en periodos discontinuos. Con posterioridad a su solicitud le constan desde 5-4-10 a 23-6-10 constan 70 días trabajados en el REEH, desde 17-6-11 a 12-9-11 constan 88 días en alta en el REA, y desde 9-12-11 nuevamente de alta en el REEH. Ha estado en baja médica por contingencias comunes antes de su solicitud desde 4-7-09 a 11-11-09, por lumbalgia, siendo tratado también por dolor abdominal, rinofaringitis, y faringitis, y con posterioridad a la resolución denegatoria, desde 21-4- 10 a 11-12-10 por lumbalgia estando en alta en el REEH. SEXTO.- Por resolución del INSS de 7-12-07 se denegó anterior expediente de incapacidad permanente por no encontrarse en esa situación en ninguno de sus grados. Contra dicha resolución no interpuso recurso judicial alguno. En este expediente anterior tanto en el Dictamen Propuesta como en el Informe médico de síntesis de 27 de noviembre de 2007 consta como cuadro clínico el siguiente: ANL (tráfico) el 6-5-06. Politraumatismo: TCE sin pérdida de conciencia. No lesiones cerebrales. Fractura macizo facial. No secuelas. Dolor tórax. No secuelas. Dolor abdomen. El 7-5-2006: Perforación colon 2a. Tratamiento quirúrgico: Resección colónica y colostomía temporal. El 13-6-07 reconstrucción tránsito. Octubre de 2007: Probable Diástasis rectos abdominales. (No eventración) (leve). Cervicolumbalgia. RMN (13-7-07): Protusiones discales C3-C4, C4-C5, L4-L5 y L5-S1, Hernia discal C6-C7. RMN febrero 2008: Protusiones discales L4-L5 y L5-Sl con hernia subligamentosa L5-S1. No se objetivan limitaciones susceptible de incapacidad permanente. SÉPTIMO.- La parte demandante presentaba a la fecha de valoración por el EVI, las dolencias que se recogen en el hecho...

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