STSJ Murcia 118/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2013
Fecha18 Febrero 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00118/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2009 0203881

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000841 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000993 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Valentín

Abogado/a: AIDA PEREZ AGUILAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMOYRE MONTAJE S.L., MUTUA MAZ, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDF. DIRECCION000, INSS INSS, MUTUA FREMAP MUTUA FREMAP, TGSS T.G.S.S.

Abogado/a: MARIA JOSE MARTIN PIGNATELLI, MARIA PAZ ANGOSTO TEBAS, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MARIA JOSEFA ORENES MIRALLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciocho de Febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín, contra la sentencia número 0146/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 24 de Abril, dictada en proceso número 0993/2009, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, y entablado por Valentín frente a COMOYRE MONTAJE S.L.; MUTUA MAZ; INSS; TGSS; MUTUA FREMAP; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La parte actora, Valentín, con D.N.I nº NUM000, fecha de nacimiento de NUM001 de 1960 y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, prestaba servicios en la empresa COMOYRE MONTAJE S. L., con profesión habitual de Calderero Montador, según vida laboral, desde 30 de enero de 2003 y hasta 10 de noviembre de 2005 y en fecha 29 de junio de 2005 sufrió accidente de trabajo y con proceso de incapacidad temporal desde el 30 de junio de 2005 hasta 24 de marzo de 2006, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por el INSS en fecha 30 de agosto de 2006 a cargo de Mutua Fremap y por el siguiente cuadro clínico residual: Síndrome subacromial hombro iz., realizada acromioplastia en noviembre 05 con mejoría parcial. Cervicalgia crónica: Protusiones discoosteofitarias C4-5-6-7: Lumbalgia crónica: Anomalía de transición lumbo-sacra y discopatía L4-5. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Actualmente limitado para la realización de actividades laborales en los que precise levantar objetos pesados en el brazo izquierdo por encima de la horizontal. 2º.- El 10 de noviembre el hoy demandante solicitó al INSS autorización para trabajar de Portero en la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de la Manga del Mar Menor, la cual le fue concedida, por lo que desde el 4 de diciembre de 2006 y hasta la fecha se encuentra realizando profesión de Conserje (limpieza de escaleras y guardar el edificio según dice). 3º.- Posteriormente y en aplicación de sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena de 20 de septiembre de 2007 confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 8 de julio de 2008 se procedió a dar de baja al actor en la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo que venía percibiendo por parte del INSS. En dichas sentencias se recoge que el demandante padecía síndrome subacromial de hombro izquierdo, con balance articular y muscular conservados, lumbalgia y cervicalgia crónicas. Y sobre este mismo cuadro clínico se determinó que la baja médica de 5 de abril de 2006 deriva de enfermedad común según sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena de 20 de septiembre de 2007 confirmada por STSJ de Murcia de 23 de enero de 2008 . 4º.- De nuevo se insta la incapacidad permanente por el trabajador el 25 de noviembre de 2008 por enfermedad común y en fecha 30 de enero de 2009 se deniega por resolución del INSS la prestación pues no se considera al demandante afecto de incapacidad permanente en grado alguno. En este expediente -tramitado por accidente de trabajo- el cuadro clínico residual establecido es el siguiente: Síndrome subacromial hombro iz., realizada acromioplastia en noviembre 05 con mejoría parcial. Cervicalgia crónica: Protusiones discoosteofitarias C4-5-6-7: Lumbalgia crónica con discopatía degenerativa con profusión L3-L4, L4-L5 y L5-S1. EMG 11/08: STC Dch. Moderado, Izd. Grado Incipiente. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Sin variaciones significativas respecto a IMS anterior. 5º.- Formulada reclamación previa por la parte demandante el 27 de marzo de 2009 fue desestimada por resolución definitiva de 17 de junio de 2009, quedando agotada la vía administrativa. 6º.- Consta asimismo en autos informe médico del Centro de Salud Mental de Cartagena de 10 de marzo de 2009 en el que se refiere en relación al trabajador demandante lo siguiente: "paciente que refiere clínica compatible con el diagnóstico de trastorno por ansiedad reactivo según manifiesta a situación de dificultad administrativo laboral". 7º.- Consta en informe del Dr. Gabino, aportado en autos, revisión clínica el 11 de febrero de 2011 del paciente y en el que se refleja: Movilidad activa de ambos hombros con anteversión y abducción a 130º-140º. No se objetiva limitación de la movilidad de hombro izquierdo respecto al derecho. No se objetiva ningún agravamiento en las patologías derivadas del accidente de trabajo de...

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