STSJ Comunidad de Madrid 82/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2013
Fecha04 Febrero 2013

RSU 0004954/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 82

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 82/2013

En el recurso de suplicación nº4954/2012, interpuesto por D. Hernan representado por el Letrado D. Miguel Ángel Santalices Romero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm.302/2012, siendo recurrido SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS,

S.A, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Hernan contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintitrés de mayo de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Hernan viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 26.06.2009, categoría profesional de Agente/Clasificación y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 621,62 Euros, en virtud de contrato de interinidad por vacante a tiempo parcial para cubrir el puesto de agente/clasificación 2 en el Grupo de Operativos al amparo del artículo 4 del R.D 2790/1998 para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la cláusula 1ª hasta que dicho puesto fuese cubierto por cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos o que se estableciesen en la Sociedad o fueren suprimidos.

SEGUNDO

El actor ha venido prestando los servicios propios de su categoría profesional en jornada parcial de 7 horas todos los sábados, domingos y festivos con destino en la Jefatura Provincial de Madrid.

TERCERO

El 26 de Enero de 2012 el actor recibió notificación escrita del siguiente tenor literal:

De conformidad con lo estipulado en los apartados b ) y c) del art.49 del E.T . y en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Ud. y correos y Telégrafos con fecha 12-06-2008, al amparo del art.4° del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 29 de enero de 2012 por la cobertura del puesto que Ud. desempeñaba como consecuencia de su adjudicación a DOÑA Felicidad, a través del proceso previsto en la Disposición Adicional Transitoria Cuarta del III Convenio Colectivo y resuelto por Nota de Dirección de Recursos Humanos de fecha 20 de enero de 2012. Adjudicación de puestos de trabajo de carácter fijo para candidatos activos de LEI."

CUARTO

En fecha 10-3-09 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo discontinuo para puestos de reparto 1, reparto 2 y agente clasificación, estableciendo que concluido el proceso selectivo de ingreso, los candidatos se incorporarán a las listas de expectativas de ingreso en la modalidad de fijosdiscontinuo.

QUINTO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos (BOE 28-06-l1), cuya Disposición Transitoria Cuarta regula el Régimen transitorio de las actuales Listas de Expectativas de Ingreso en los términos siguientes: "En el plazo de seis meses a contar desde la vigencia del Convenio Colectivo, se extinguirán las actuales Listas de Expectativa de Ingreso. Durante este plazo, quienes figuren en estas Listas deberán solicitar los puestos de trabajo que se determinen a este efecto por la Comisión de Empleo y que respondan a cualesquiera necesidades de carácter fijo en todo el ámbito funcional y territorial de la Sociedad Estatal."

SEXTO

Mediante nota de Recursos Humanos de fecha 22-12-11 se procede ofertar los puestos de trabajo a los candidatos de las Listas de expectativa de ingreso, en cumplimiento de la DT 4 DEL III Convenio Colectivo, siendo una de ellas la de "Agente Clasificación 2" puestos bases n° 11 y 12. en Madrid en jornada de sábado, domingo y festivo. Dicha nota fue publicada en la intranet corporativa y en el tablón de anuncios.

SEPTIMO

Dicha plaza fue solicitada y adjudicada a D Felicidad, la cual tomó posesión el día 26-1-12, con incorporación el día 4-2-12, como "Agente Clasificación 2", desempeñando sus funciones como trabajador fijo a tiempo parcial en el centro de Barajas, en horario de mañana y con jornada de sábado, domingo y festivo, siendo el mismo puesto de trabajo del actor.

Dª Felicidad ocupa el nº de orden 191 de reparto 2 de Madrid.

OCTAVO

El acta de fecha 25-1-12, entre empresa y sindicatos se acordó que el personal de fines de semana con contrato de interinidad por vacante en Madrid, cesará por orden de menor a mayor antigüedad.

NOVENO

En las actas de la Comisión de Empleo Provincial de fechas 15-12-11, 18-1-12 y 25-1-12 se determinaron los puestos a cubrir conforme por los candidatos de las listas de expectativas de ingreso.

DÉCIMO

La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

UNDÉCIMO

Con fecha 02-03-12 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que desestimando totalmente la demanda de despido interpuesta por D. Hernan frente a Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Hernan, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por despido, absolviendo a la demandada y frente a tal resolución se alza en suplicación...

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