STSJ Comunidad de Madrid 124/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2013
Fecha28 Febrero 2013

RSU 0004591/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00124/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0056018 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4591/2012

Materia: MINUSVALÍA

Recurrente/s: Desiderio

Recurrido/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA nº 1093/2011

C.A.

Sentencia número: 124/2013

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a 28 de Febrero de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4591/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Domingo-Carmelo Organero Vélez, en nombre y representación de D. Desiderio, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2012, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID, en sus autos número 1093/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a la CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Marta Poncela Moralejo, en reclamación por minusvalía, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Hecho probado 1°.- El beneficiario nació el NUM000 de 1972.

Hecho probado 2°.- Que por el EVO se emitió Dictamen Técnico Facultativo en fecha 28 de Abril de 2011 reconociéndole un grado de discapacidad global del 20% por Trastorno de la afectividad por Limitación funcional en miembro inferior por trastorno interno de rodilla de etiología traumática y 7 puntos por factores sociales complementarios: Grado total de discapacidad del 27%.

Hecho probado 3°.- Por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de igual fecha se resolvió reconocer al actor tal grado de discapacidad.

Hecho probado 4°.- En fecha 30 de Mayo de 2011, interpone la parte actora reclamación previa que consta resuelta expresamente en sentido desestimatorio por resolución de 31 de Agosto de 2011.

Hecho probado 5°.- Por Sentencia de 29 de Julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social 12 de Madrid en autos 230/2010 se declaró al actor afecto de una Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual derivada de contingencia profesional (Accidente de Trabajo)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó íntegramente la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de julio de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por el demandante el reconocimiento del 40% de discapacidad, de los que el 33% corresponde a la discapacidad y el resto a factores sociales complementarios, superior al reconocido en vía administrativa.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por el demandante recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, denuncia la infracción del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre para la igualdad de oportunidades, en relación con el artículo 9.3 de la Constitución Española y artículo 1.1 y 2 del Código Civil . Según la parte recurrente, el Real Decreto 1414/2006 contiene una homologación "reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, si el grado de minusvalía es igual al 33%, sin necesidad de resolución o certificado del organismo encargado de otorgar la minusvalía, en tato que si se precisa resolución o certificado de este cuando el grado de minusvalía pretendido sea superior al 33%, en cuyo caso es necesario la solicitud de los pensionistas a fin de que les reconozca así, aplicando entonces el baremos recogido en el anexo ¡ del RD 197/1999 de 23 de diciembre". Lo que debe aplicarse a su pretensión de un grado de discapacidad igual o superior al 33% al existir sentencia en la que se le reconoce una pensión de incapacidad permanente total, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR