STSJ Comunidad de Madrid 184/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2013
Fecha06 Marzo 2013

RSU 0005253/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00184/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0056697, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005253 /2012-S

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Felicisimo

Recurrido/s: MANTENIMIENTO Y AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000201 /2012 DEMANDA

Sentencia número: 184

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a seis de marzo de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005253 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS MARTINEZ PEREZ, en nombre y representación de Felicisimo, contra la sentencia de fecha 18.5.2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000201 /2012, seguidos a instancia de Felicisimo frente a MANTENIMIENTO Y AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Felicisimo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS S.A., dedicada a la actividad de Servicios, el 2.1.2006, con categoría de Mozo Especialista- Almacén y salario de 1.321,69 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo, en cuya cláusula sexta se hizo constar que se celebraba para la realización de la obra o servicio: "MANTENIMIENTO DELEGACION DE GOBIERNO".

SEGUNDO

Mediante cartas notificada al demandante el 12.12.2011, se le notificó el 31.12.2012 se extinguía su contrato. El tenor de dicha cara fue el siguiente:

"Muy Sr.nuestro:

Por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento que con efectos del día 31.12.11, se extinguirá el contrato de trabajo que tiene formalizado con esta Empresa, a causa de la llegada a su vencimiento del contrato mercantil establecido entre MAESSA y su cliente DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID para el "Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y edificios de la Delegación de Gobierno de Madrid", a cuya vigencia está asociado el objeto y duración del citado contrato de trabajo.

El importe de su liquidación le será hecho efectivo en nuestras oficinas donde al tiempo se le hará entrega del Certificado de Empresa para que pueda acogerse al Seguro de Desempleo, en el caso de que reúna los requisitos legales necesarios".

Sirva el mismo como preaviso al vigente contrato de trabajo firmado entre Ud. Y esta empresa.

A los solos efectos de su notificación, sírvase firmar el recibí de la presente comunicación.

Atentamente".

Con la liquidación del contrato la empresa abonó al actor 2.032,91 euros en concepto de "Indemnización Vto.Contrato".

TERCERO

La empresa demandada había venido suscribiendo prórrogas anuales al contrato suscrito con la Delegación del Gobierno en Madrid, que tenía por objeto el "Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y edificios de la Delegación del Gobierno en Madrid" cuyo importe para los años 2010 y 2011 ascendió a 580.048,50 euros mas IVA, siendo cubierto dicho servicio por 21 trabajadores.

En diciembre de 2011, se modificó el contrato de servicio, pasando a tener por objeto el "Mantenimiento de las instalaciones y edificios de la Delegación del Gobierno en Madrid (meses de enero y febrero de 2012), con un presupuesto total de 49.787,50 euros más IVA, estando prevista la cobertura del servicio, en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación, por un jefe de equipo, un electricista Oficial 1ª, un frigorista Oficial 1ª y siete mozos, con la exigencia de que cinco de ellos tuvieran carné de conducir y al menos dos de ellos deberían haber realizado un curso de sustancias tóxicas.

En febrero 2012 se formalizó un nuevo contrato de servicio, de las mismas características del anterior, con vigencia desde el 1.3.2012 hasta el 31.12.2012, con un presupuesto total de 210.963,98 euros más IVA.

CUARTO

El actor carece de permiso de conducción en España y no consta que haya realizado ningún curso sobre sustancias tóxicas.

QUINTO

El demandante no ostentó en ningún momento la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el 10.1.2012, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia el 26.1.2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Felicisimo, contra MANTENIMIENTO Y AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS S.A. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se declare que ha sido objeto de un despido improcedente, con las consecuencias inherentes a tal declaración, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo solicita la revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción:

" La empresa demandada había venido suscribiendo prórrogas anuales al contrato suscrito con la Delegación del Gobierno en Madrid, que tenía por objeto el Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y edificios de la Delegación del Gobierno en Madrid, cuyo importe para los años 2010 y 2011 ascendió a 580.048,50 euros más IVA, siendo cubierto dicho servicio por 21 trabajadores.

En diciembre de 2011, se modificó el contrato de servicio, siendo el mismo objeto de servicio, el Mantenimiento de las instalaciones y edificios de la Delegación de Gobierno en Madrid (meses de enero y febrero de 2012), con un presupuesto total de 49.787,50 euros más IVA, estando prevista la cobertura del servicio, en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación, por una plantilla mínima formada por un jefe de equipo, un electricista oficial 1ª, un frigorista oficial 1ª y siete mozos, de los cuales como mínimo 5 de ellos deberán tener carné de conducir y al menos 2 deberán haber realizado un curso de sustancias tóxicas.

En febrero de 2012 se formalizó un nuevo contrato de servicio, de las mismas características del anterior, con vigencia desde el 01/03/2012 hasta el 31/12/2012, con un presupuesto total de 210.963,98 euros más IVA .".

La revisión debe prosperar al desprenderse de la documental que cita.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 15.2 y 7 del ET . En síntesis expone que no se cumplió por la empresa el deber de información, al no ponerse en conocimiento del trabajador la existencia de los nuevos puestos, así como de los requisitos que se exigían para acceder a los mismos; que el motivo de la obra es la del mantenimiento en la Delegación de Gobierno y que la actividad realizada hasta el 31/12/2011 y la iniciada el 1/01/2012 es exactamente la misma, por lo que la obra o servicio no había...

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