STSJ Comunidad de Madrid 187/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2013
Fecha01 Marzo 2013

RSU 0003129/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00187/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3129/12

Sentencia número: 187/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1587/10 formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos Miguel Sánchez García en nombre y representación de Dña. Esperanza contra la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1587/10, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a THALES ESPAÑA GRP SAU, INDRA SISTEMAS SA, ATOS ORIGIN SAE (en la actualidad ATOS SPAIN SA), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, en reclamación por cesión ilegal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora D Esperanza, viene prestando servicios en virtud de contrato laboral suscrito con la empresa Thales España GRP SAU, con una antigüedad desde el día 21.03.1997, con la categoría profesional de Analista, por lo que percibe una retribución bruta mensual últimamente de 2.358,35 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la citada sociedad constituye una UTE junto con Indra Sistemas SAU y Atos Origin (actualmente Atos Spain SA) a efectos de suscripción de un contrato de servicios con la Gerencia Informátia de la Seguridad Social en fecha 1.12.06 y cuyo objeto era: "prestación de servicios de carácter informático necesarios para la Gerencia Informática de Seguridad Social, Entorno Desarrollo Aplicaciones INSS".

Dicho contrato de vigencia inicial hasta diciembre 2008, fue prorrogado año 2009 y 2010.

Los cometidos asignados a Thales España GRP SAU se encuentran en el Lote noveno del pliego administrativo, y comprenden el desarrollo, aplicación y mantenimiento del servicio de informática.

TERCERO

La citada sociedad es filial de una Multinacional Francesa cuyo objeto social se centra en consultorías y aplicaciones informáticas; a estos efectos Thales España mantiene contratos de servicio con diversos organsimos del sector público (Gerencia Informática Seguridad Social, Agencia Tributaria, Servicio Público de Empresa, etc)

Tiene en España unos 1800 empleados.

La Gerencia Informática de la Seguridad Social está integrada dentro del Ministerio de Trabajo del cual depende según RD 1600/04 de 2 julio.

CUARTO

La actora presta servicios en las dependencias de la Seguridad Social sita en la C/ Velázquez, n° 157, 3 planta, concretamente en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, desde el inicio de la relación laboral.

Las funciones que realiza son el desarrollo de aplicaciones informáticas para la gestión de prestaciones derivadas de fallecidos registrados por el INE, matrimonios viudos, fallecidos IFI, pueblos y maternidades ISM, entre otras.

QUINTO

La demandante, al igual que otros trabajadores de Thales España afectos al citado contrato de servicios, desarrolla su cometido integrada en equipos mixtos de funcionarios y trabajadores externos; dentro de estos equipos aportan sus conocimientos técnicos y específicos en la materia.

A cargo del servicio en que está integrada la actora existe una funcionaria responsable de la adecuada marcha del mismo, D Sonsoles, la cual traslada a la actora las peticiones concretas a desarrollar cada día junto con las instrucciones, no dependiendo a efectos laborales la demandante de ella.

Corresponde a Thales España, tanto la formación, selección de su personal así como el control de ausencias, absentismos, vacaciones etc. A efectos de permisos o vacaciones la actora, al igual que el resto de los compañeros, debe rellenar un impreso que dejan en directorio y después es remitido a la empresa para su autorización; con anterioridad (hace años) debían estar firmados con la conformidad por la Responsable del servicio, si bien este procedimiento dejó de regir, estando vigente el actualmente indicado.

Thales España tiene desplazados en la Gerencia y a efectos de control de incidencia sobre la prestación de servicios de sus trabajadores dos coordinadores, D Juan Carlos y Belen .

El horario y jornada se rige por el calendario laboral de Thales España, siendo sobre esta base la Gerencia la que marca la franja horaria del servicio. El control horario por parte de Thales era informatizado (sistema GEFICO).

En concreto la actora desempeña su cometido en franja horaria de 12 a 20 horas.

Tiene tarjeta de fichaje de entrada y servicio mediante sistema mecanizado; tarjeta que reseña en concreto "personal externo". Los materiales y medios que utiliza para el desarrollo en sus cometidos son puestos por la Gerencia.

Thales España se encarga de la evaluación anual de sus trabajadores.

SEXTO

En relación a los extremos indicados, referentes a equipos de trabajo, método a seguir y normas de control de presencia, es de destacar el Anexo A5 del contrato de servicios (Pliego de prescripciones técnicas pag 50 y ss) y Anexo T2 (Normas de control de presencia, pag 2 y ss).

La retribución del contrato de servicios se realiza mediante importe a tanto alzado y previa presentación de facturas; en concreto para el ejercicio 2009 y 2010 se fija el importe de 3.313.376,53 E por cada anualidad, (véanse cláusulas adicionales incorporadas al contrato y sus prórrogas, unido a autos)

SEPTIMO

Que previo intento de conciliación ante el SMAC y reclamación administrativa, la actora interpone demanda en solicitud:

- Declare la existencia de cesión ilegal de mano de obra de la UTE formada por las empresas Thales, Indra y Athos Origin y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el INSS y la TGSS y consecuencia,

- Declare la existencia de responsabilidad solidaria entre la UTE formada por las empresas Thales, Indra y Athos Origin y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el INSS y la TGSS.

- Declare el derecho de la actora a optar si adquiere la fijeza en una u otra empresa, la cedente o la cesionaria ( art. 43.3 ET ), en este caso la UTE formada por las empresas Thales, Indra y Athos Origin y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el INSS y la TGSS.

TERCERO

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