STSJ Comunidad de Madrid 46/2013, 17 de Enero de 2013

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2013:2518
Número de Recurso1094/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución46/2013
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0001366

Procedimiento Ordinario 1094/2011

Demandante: D./Dña. Belarmino

PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS NAVAS GARCIA

Demandado: Ministerio de Economía y Hacienda

NOTIFICACIONES A: ALCALA 9, C.P.:28071 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 46/2013

lmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Francisca Rosas Carrión.

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández.

Dª. Mª Jesús Vegas Torres.

_______________________________________________

En la Villa de Madrid, a 17 de enero de 2013.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1094/11 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Belarmino

, representado por el Procurador don JUAN LUIS NAVAS GARCIA, contra la resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, de 30 de agosto de 2011, por la que se le impuso una sanción de 153.800 euros por la comisión de una infracción grave prevista y sancionada en los artículos 2.1.v ), 52.3 y 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, y en el artículo 2.3 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (modificado por el RD 54/2005, de 21 de enero). Ha sido parte demandada el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA CAM, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 9 de enero de 2013, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución dictada por el Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, de 30 de agosto de 2011 por la que se le impuso a don Belarmino una sanción de 153.800 euros, por la comisión de una infracción grave prevista y sancionada en los artículos 2.1.v ), 52.3 y, 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, y en el artículo

2.3 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio .

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional recurrente solicitando su anulación y, en su caso, se aplique la multa mínima establecida en la ley, rebajándose la sanción impuesta. En apoyo de su pretensión, y en esencia, el recurrente alega que el origen del dinero es legal y se ha acreditado documentalmente el origen lícito del mismo; que si bien cabe en principio reconocer la omisión de la presentación del impreso correspondiente S1, también resulta imposible cumplir la obligación ante la ausencia de oficinas de aduana en la terminal T4 del aeropuerto Madrid Barajas, para efectuar la presentación de los impresos S1; que ha estado totalmente impedido de declarar la exportación del dinero porque no existe aduana "puesto aduanero u oficina de aduana a la salida de su vuelo de Iberia el día 20 de marzo de 2001 en el aeropuerto de Madrid-Barajas, por más que tuviera una vaga idea de su obligación y absoluta ignorancia del castigo por la omisión; que a través del acta notarial aportada ha quedado demostrada la imposibilidad de cumplimiento de la obligación de declarar impuesto por la ley de tal manera que si bien el conocimiento de la existencia de la ley es inexcusable, no es menos cierto que existe una causa de justificación que exime del incumplimiento, como ocurre con las eximentes establecidas en el código penal; que su familia fue trayendo sus ahorros de toda la vida ganados en Argentina y que en este caso no sólo se ha acreditado la importación oficial del dinero sino la existencia de un patrimonio que generó ese dinero.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

En el acta de intervención de medios de pago de 20 de marzo de 2011, consta que al pasar el control de la terminal T-4 del aeropuerto de Madrid Barajas, de salidas internacionales, se detecta mediante escáner un equipaje que puede contener dinero, por lo que se va en busca de su propietario a la correspondiente sala de embarque del vuelo correspondiente, vuelo en este caso con destino a Buenos Aires, a fin de que una vez localizado el pasajero, se pueda proceder, en su presencia, a la apertura del equipaje, lo cual se realiza en el servicio de aduanas de la terminal T-4 del aeropuerto de Madrid Barajas y en presencia del viajero, don Belarmino . Dicho acta refleja que la cantidad de dinero total descubierta asciende a 154.750 euros que se distribuyen en su mayor parte en 38 billetes de 500 euros y 32 billetes de 200 euros. El acta levantada también refleja las manifestaciones que se recogen del portador del dinero, don Belarmino, quien afirma que el dinero es de su propiedad y de su familia y que lo trajo a España en diferentes viajes desde el año 2002, y que hizo las correspondientes declaraciones de entrada del dinero en su momento y cada vez que vino a España, y que desde que vino ha tenido el dinero en diferentes entidades bancarias así como en su propio domicilio guardado y que estimo oportuno el momento actual para llevárselo de nuevo a Argentina, si bien desconocía la obligación de declararlo a la salida de España. El informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, expresa lo siguiente:

- que con anterioridad al acto de intervención a que se refieren los presentes actuaciones el actor en tres ocasiones presentó declaración en impreso B-1, en el servicio de aduanas, de importación de Quique

54.000 # procedentes de Argentina, 60.000 # procedentes de Brasil y 50.000 # procedentes de Argentina en fechas, respectivamente, de 24 de abril, 9 de agosto y 19 de septiembre de 2003; por tal motivo no se puede suponer que en el momento en el que se levantó el acta de aprehensión del dinero desconociera el actor la normativa relativa a la declaración de fondos;

- que en atención al lugar donde llevaba la importante cantidad de dinero, es decir dentro del equipaje facturado, da la impresión de una voluntad clara de ocultar los fondos objeto de exportación.

Consta asimismo en el expediente administrativo un segundo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, expresa lo siguiente:

- en relación a la aportación de los documentos relativos al modelo B-1 correspondientes a las declaraciones de importación realizadas por el actor en cuatro fechas diferentes el año 2004 y por importes de dinero comprendidos entre 40.000 y 50.000 euros, se afirma que los modelos de impreso aportados por el recurrente no acreditan la procedencia del dinero aprendido dado que entre las fechas de declaración de la importación del dinero (2004) y la fecha de la aprehensión existe un plazo de tiempo excesivo para que se pueda establecer una relación directa entre aquellas importaciones de dinero y los fondos en la actualidad aprehendidos; por otra parte nos han aportado justificantes bancarios de reintegro en fechas cercanas a la aprehensión de las entidades bancarias donde manifestó el actor que tuvo el dinero durante este tiempo depositado.

TERCERO

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dispone en su artículo 2.1 que la citada Ley será de aplicación a "...v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el art. 34". El artículo 34 dispone:

"1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:

  1. Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

  2. Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

    A estos efectos se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago.

    Se exceptúan de la obligación de declaración establecida en el presente artículo las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.

    1. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS 1496/2021, 15 de Diciembre de 2021
    • España
    • 15 Diciembre 2021
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 10ª) en el procedimiento ordinario núm. 1094/2011. Ha comparecido como parte demandada el Sr. Abogado del Estado, en la representación y defensa que legalmente le Ha informado el Ministerio Fis......
  • STS 876/2023, 27 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 27 Junio 2023
    ...nº 08/3/2022 interpuesto por D. Victor Manuel, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Cabezas Maya, contra la sentencia nº 46/2013, de 17 de enero de 2013, de la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el re......
  • ATS, 25 de Mayo de 2022
    • España
    • 25 Mayo 2022
    ...la citada STS de 15 de diciembre de 2021, la representación procesal de D. Mariano ha preparado recurso de casación contra la sentencia n.º 46/2013, de 17 de enero, dictada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el re......
  • ATS, 15 de Diciembre de 2022
    • España
    • 15 Diciembre 2022
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 10ª) de 17 de enero de 2013, recaída en el procedimiento ordinario nº 1094/2011. SEGUNDO Como antecedentes relevantes para decidir sobre la admisión del presente recurso de casación hay que tener en cuenta los ) Mediante resolución de 30 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR