STSJ Galicia 1306/2013, 18 de Febrero de 2013

PonenteFERNANDO DIEGO FERNANDEZ OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2013:1869
Número de Recurso5865/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1306/2013
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SR. GAMERO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0001876

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005865 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000364 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Esperanza

Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CB DIRECCION000

Abogado/a: LAURA SOLEDAD MORAN REY

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA ILMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a dieciocho de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005865 /2012, formalizado por LA LETRADA Dª LIDIA VÁZQUEZ MÉNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Esperanza, contra la sentencia número 162/2012, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000364 /2011, seguidos a instancia de DOÑA Esperanza frente a CB DIRECCION000, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Esperanza presentó demanda contra CB DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 162/2012, de fecha veinte de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMER0.- La actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 4.5.05 con la categoría profesional de controler (gobernanta) y percibiendo un salario mensual de 1.705,74C con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada comunicó a la actora carta fechada el día 22.2.11 comunicando el cese, reconociendo la improcedencia del despido.

TERCER0.- La actora estuvo ligada con las siguientes empresas y en los siguientes períodos: 1.-Contrato de duración determinada, del 18.6.01 al 12.3.02, suscrito por la actora con la mercantil Mymain, s.a., siendo el objeto de contrato la limpieza del Hotel Ciudad de La Coruña. 2.- Contrato eventual por circunstancias de la producción, 14.6.02, suscrito por la actora con la mercantil Mymain, s.a., siendo la duración estipulada del contrato del 14.6.02 al 24.3.03, señalándose como objeto del contrato "...Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en (12) LIMPIEZA DE HABITACIONES EN EL HOTEL CIUDAD DE LA CORUÑA POR ACUMULACIÓN DE TAREAS DEBIDO A LA FINALIZACIÓN DE REFORMAS EN LAS PLANTAS..." 3.- Contrato por obra o servicio determinado, 25.3.03, suscrito por la actora con la mercantil Mantelnor Galicia, s.1., siendo la duración estipulada del contrato del 25.3.03 hasta fin de obra, señalándose como obra" realización de la obra o servicio (9) SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS HABITACIONES Y BAÑOS ANEXOS AL HOTEL CIUDAD DE LA CORUÑA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERIVICIOS n° 01-10-0303, SUSCRITO ENTRE MANTELNOR GALCIIA, S.L. Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ...". Sin embargo, el contrato se extendió hasta el 30.4.05, según refleja informe de vida laboral. 4.- Contrato indefinido a tiempo completo, 4.5.05, contratada por la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, que siguió prestando servicios en el Hotel de la demandada hasta la fecha del despido. CUARTO.- La actora percibió una indemnización de 14924,78 #. QUINTO.- La actora presta servicios para otra empresa desde el día 16.5.11. SEXTO.- No consta que la actora ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO .- Se celebró acto de conciliación el día 23.3.11, sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la actora Dª Esperanza contra COMUMNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, absolviendo a los demandados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Esperanza formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por DÑA. Esperanza contra la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, y contra esta decisión recurre la actora, articulando su recurso sobre un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Por su parte, la empresa demandada ha impugnado el recurso interpuesto. SEGUNDO.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR