STSJ Galicia 158/2013, 28 de Febrero de 2013
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:1326 |
Número de Recurso | 4143/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 158/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00158/2013
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4143/2007
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
A Coruña, veintiocho de febrero de dos mil trece.
En el recurso contencioso-administrativo nº 4143/2007 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Concello de Cerdedo, representado por D. José Antonio Castro Bugallo, y dirigido por D. Calixto Escariz Vázquez, contra Decreto 261/2006, de 21 de diciembre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los Concellos de Cerdedo y Forcarei. Es parte como demandada la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Es parte como codemandada el Concello de Forcarei (Pontevedra), representado por
D. Xulio Xabier López Valcárcel y dirigido por Dña. María Belén Raposo Pérez, y la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Miguel de Presqueiras, representado por Dña. Montserrat Souto Fernández y dirigido por D. Iván Sanmartín Eirin. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a las partes codemandadas se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y suplicaron que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 21-2-2013.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.
El presente recurso se dirige contra Decreto 261/2006, de 21 de diciembre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los Concellos de Cerdedo y Forcarei.
En defensa de sus pretensiones la parte actora destaca en la demanda los siguientes puntos: "I.- Ausencia de concurrencia de los requisitos que determinan el desarrollo de un proceso de deslinde de términos municipales. II.- Delimitación más exhaustiva y clara de los puntos a considerar para la delimitación de la línea límite entre los términos municipales en el Acta de 1942 y total vinculación a las determinaciones del Acta de 1890 .... III.- Posible existencia de desviación de poder".
No puede ser acogido lo indicado por la parte actora sobre pretendida aplicabilidad del artículo 43 de la Ley 5/1997, de 2 de abril, de administración local de Galicia y del artículo 19 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, de población y demarcación territorial de las entidades locales, ya que en el caso examinado resulta difícilmente discutible la ausencia de conformidad entre los Ayuntamientos de Cerdedo y Forcarei en cuanto a la línea límite entre ambos términos municipales en el tramo discutido, siendo precisamente tal falta de conformidad la que llevó a la tramitación de...
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