STSJ Galicia 158/2013, 28 de Febrero de 2013

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:1326
Número de Recurso4143/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución158/2013
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00158/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4143/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

A Coruña, veintiocho de febrero de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo nº 4143/2007 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Concello de Cerdedo, representado por D. José Antonio Castro Bugallo, y dirigido por D. Calixto Escariz Vázquez, contra Decreto 261/2006, de 21 de diciembre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los Concellos de Cerdedo y Forcarei. Es parte como demandada la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Es parte como codemandada el Concello de Forcarei (Pontevedra), representado por

D. Xulio Xabier López Valcárcel y dirigido por Dña. María Belén Raposo Pérez, y la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Miguel de Presqueiras, representado por Dña. Montserrat Souto Fernández y dirigido por D. Iván Sanmartín Eirin. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a las partes codemandadas se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y suplicaron que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 21-2-2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Decreto 261/2006, de 21 de diciembre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los Concellos de Cerdedo y Forcarei.

SEGUNDO

En defensa de sus pretensiones la parte actora destaca en la demanda los siguientes puntos: "I.- Ausencia de concurrencia de los requisitos que determinan el desarrollo de un proceso de deslinde de términos municipales. II.- Delimitación más exhaustiva y clara de los puntos a considerar para la delimitación de la línea límite entre los términos municipales en el Acta de 1942 y total vinculación a las determinaciones del Acta de 1890 .... III.- Posible existencia de desviación de poder".

TERCERO

No puede ser acogido lo indicado por la parte actora sobre pretendida aplicabilidad del artículo 43 de la Ley 5/1997, de 2 de abril, de administración local de Galicia y del artículo 19 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, de población y demarcación territorial de las entidades locales, ya que en el caso examinado resulta difícilmente discutible la ausencia de conformidad entre los Ayuntamientos de Cerdedo y Forcarei en cuanto a la línea límite entre ambos términos municipales en el tramo discutido, siendo precisamente tal falta de conformidad la que llevó a la tramitación de...

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