STSJ Comunidad Valenciana 37/2013, 9 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2013
Fecha09 Enero 2013

Recurso C/ Sentencia nº 2901/2012

RECURSO SUPLICACION - 002901/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

En Valencia, a nueve de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 37/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002901/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000312/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Raúl, asistido por el Letrado D. Julian Lozano Nomdedeu contra ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, asistido por el Abogado del Estado y en los que es recurrente Raúl, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Raúl contra el ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, absuelvo al Ente público demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor, Raúl, se encuentra interno en calidad de penado en el Centro Penitenciario de Castellón

  1. SEGUNDO.- El día 7 de enero de 2011 Raúl causó alta en el Taller Productivo de Cocina por resolución de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Castellón II siendo dado de alta en la Seguridad Social. TERCERO.- El Jefe de Servicios elevó el 23 de marzo de 2012 informe dirigido al Director del Centro Penitenciario Castellón II en relación al demandante con el siguiente tenor "....Adjunto elevo los informes emitidos por el funcionario nº NUM000 y por el cocinero oficial nº NUM001 . De ambos informes se deduce que el interno citado, que ocupa destino en el departamento de cocina, está instigando a otros internos, con destino en el mismo departamento, para llevar a cabo una acción conjunta contra el cocinero con número de carnet NUM002 . Para ello está presionando a algunos internos para que se unan a su causa, concretamente al interno Arturo, quien al negarse a ello, ha tratado de perjudicar. Ante la tensión que estos hechos han provocado en el departamento de cocina y para evitar que pudiera derivar en situaciones más graves, se traslada al interno dictado al módulo 11, previa consulta con el mando de Incidencias...". El funcionario nº NUM000 emitió informe en fecha 23 de marzo de 2012 en relación a Raúl, en el que se indicaba que el demandante había promovido la recogida de firmas para denunciar a uno de los cocineros, para lo cual presiona a otros internos para que se unan a él, incluido Arturo . Se señala en el informe que Raúl hizo desparecer una espátula que utilizaba Arturo para la ejecución de sus tareas en la cocina, con la intención de perjudicarle al negarse a secundar sus protestas contra uno de los cocineros. CUARTO.- A raíz de tal parte de incidencias el Director del Centro Penitenciario de Castellón II, en calidad de Delegado del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, extinguió la relación laboral con el actor, con efectos desde el 23 de marzo de 2012. En tal resolución se hacía constar como motivación de la decisión "...Motivación: Razones disciplinarias y de seguridad. Según consta en el parte, con fecha 23/03/2012..." y expresamente se hacía referencia al art. 10, punto 2, apartado E, del RD 782/2001, de 6 de julio . Tal resolución fue notificada al actor con fecha 5 de abril de 2012. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores. SEXTO.- El actor interpuso reclamación previa el 12 de junio de 2012. SEPTIMO.- El día 3 de abril de 2012 se presentó la demanda origen de los presentes autos en el Decanato de los Juzgados de Castellón, la cual correspondió por reparto a esta Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Raúl, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada en la instancia que ha obviado entrar a conocer del fondo de la...

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