STSJ Comunidad Valenciana 107/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2013
Fecha17 Enero 2013

1 Recurso C/ Sentencia nº 2893/2012

RECURSO SUPLICACION - 002893/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 107/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002893/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000737/2011, seguidos sobre Derechos fundamentales, a instancia de Eusebio, asistido por el Letrado D. José Benet Aguilar contra MINISTERIO FISCAL y CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO RURALCAJA SCC, asistida`por el Letrado D. Francisco Guillem Bargues y en los que es recurrente Eusebio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción, cosa juzgada e indefensión por el modo de proponer la demanda opuesta por la empresa Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. C. C. y desestimando como desestimo la demanda de protección de derechos fundamentales a la indemnidad, honor, intimidad e integridad moral formulada por D. Eusebio frente a la Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. C. C., en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Notifíquese al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. El actor D. Eusebio con D. N. I. n° NUM000, trabaja para la empresa demandada Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. C. C., desde el día 08 de julio de 2022, con la categoría profesional de gestor administrativo, grupo II, nivel I y salario mensual de 8.636,39 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Alega el actor que su antigüedad es de fecha 02 de septiembre de 1988, fecha del ingreso del actor en la Federación de Cajas de Ahorro, la cual tiene reconocida en nómina a los meros efectos del pago del plus de antigüedad. (Folios 1 a 13 y 71-72 de la parte actora y documento 1 de la demandada).SEGUNDO. La empresa demandada Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. C. C., es una entidad de crédito, que se rige por el Convenio Colectivo de las Sociedades Cooperativas de Crédito. (Folio 1 del actor).TERCERO. El actor ha ocupado los puestos de Director de Recursos Humanos desde el 01 de febrero de 2004; Director de Área de Recursos Humanos desde el 01 de junio de 2007; Director Comercial desde el 01 de noviembre de 2008 y, desde julio de 2010 fue revocado de dicho cargos de confianza, pasando a ser asignado al Gabinete de Dirección, como gestor administrativo de Servicios Centrales, conservando el nivel retributivo. (Folios 2 a 13, 17 y 72 del actor y documentos 16 y 21 de la demandada).CUARTO. En fecha 02 de noviembre de 2010 el actor fue despedido por carta de la misma fecha y efectos, por disminución voluntaria del rendimiento del trabajo, tras haber sido cesado como Director Comercial en julio de 2010 por no cumplir objetivos, bajo la acusación de falta de interés en el desempeño de sus funciones. Frente a dicho despido el actor presentó una demanda de despido con violación de derechos fundamentales por acoso moral, en la que solicitaba una indemnización complementaria de 120.000,00 euros. (Folios 21 y 64 a 70 del actor y documentos 2 de la demandada).QUINTO. Por sentencia del Juzgado Social Trece de Valencia, de fecha 07 de abril de 2011, autos 1.423/2010, se declaró la improcedencia del despido del actor con derecho a la readmisión o indemnización por importe de 107.954,87 euros, a elección de la empresa demandada. Con carácter previo por el actor se desistió de la indemnización de 120.000,00 euros por los daños y perjuicios morales ocasionados por la discriminación y violación de derechos fundamentales mostrada por la empresa. (Documento 3 de la demandada y 71 a 76 del actor).

SEXTO

En fecha 15 de abril de 2011 por la empresa demandada se optó por el abono de la indemnización, opción por la indemnización que se tuvo por efectuada en tiempo y forma por diligencia de ordenación del Juzgado Social Trece de Valencia de fecha 05 de mayo de 2011, la cual fijó los salarios de tramitación en la cuantía de 44.909,30 euros y por anunciado en tiempo y forma recurso de suplicación por la parte actora. (Documentos 4 y 5 de la demandada y 79 a 89 del actor).SÉPTIMO. Formulado recurso de suplicación por la parte actora para que por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se fijara la fecha de antigüedad a efectos indemnizatorios en el 02 de septiembre de 1988, dicho recurso fue desestimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 18 de octubre de 2011 . (Folios 90 a 99 del actor).OCTAVO. En fecha 16 de noviembre de 2011 por la empresa demandada se remitió al actor una carta en la que se le indica al demandante que la dirección de la empresa ha tenido conocimiento de que el actor había sustraído un ordenador portátil de la empresa, marca SONY VAIO modelo VGNSR19XN con número de serie NUM001, propiedad de la empresa, el cual fue devuelto el día 5 de noviembre, y que van a proceder al examen del mismo al existir un indicio racional de un uso fraudulento o ilícito del mismo, susceptible de dar lugar a un despido disciplinario, lo que le notifican a los efectos de que pueda efectuar las alegaciones oportunas. (Folio 22 del actor).NOVENO. Por carta de fecha 09 de diciembre de 2010 le informa la empresa al demandante de que van a proceder al registro del ordenador portátil que tenía asignado, SONY VAIO modelo VGNSR19XN nº de serie NUM001, y para no vulnerar su derecho a la dignidad e intimidad le citan el día 20 de diciembre a las 10,00 horas para que pueda estar presente. Por carta de fecha 14 de diciembre de 2010 el actor contestó que su intención era no comparecer y que siendo que la empresa tenía el ordenador desde el día 5 de noviembre cualquier cambio en el mismo no se le podía atribuir, evidenciando con su proceder la empresa la mala fe y constante acoso respecto del actor. La empresa le indicó al actor por carta de 17 de diciembre que el ordenador había estado bajo la custodia del Departamento de Seguridad y que por tanto no se había producido ninguna manipulación. (Folio 24, 27 y 28 del actor)DÉCIMO. En fecha 20 de diciembre de 2010, en la sede de la demandada en el Paseo de la Alameda nº 14 de Valencia, se procedió a examinar el contenido del portátil, en presencia del Notario D. Francisco Badía Escriche, el letrado de la demandada D. Francisco Guillem Bargues; el representante sindical de la U. G. T. D. Carlos ; el Director de Seguridad D. Florian ; el representante sindical de CC. OO. D. Luciano y el perito informático D. Santiago . Al efecto el períto informático procedió a introducir la clave de acceso, la clave de usuario y el password tras el encendido del portátil e introduce un pendrive para grabar el proceso. El Acta Notarial, que dada su extensión se da por reproducida por estar unida a autos con los dos CDs resultantes del examen del portátil, recoge las características técnicas del portátil y los programas que tiene instalados, entre los que describe el programa de control remoto DAMEWARE. De la apertura de Internet Explorer versión 6.0 aparece que está borrado en histórico. De la apertura de Outlook Express aparece como última entrada de correo el 29 de octubre de 2010 a las 12,06 horas, sin salidas y último envío el 29 de octubre a las 13,01 horas del mismo día, 1779 mensajes en la bandeja de entrada y 53 enviados. Se grava la lista de archivos del Adove Reader, la de Word y la de Windows y el único archivo del Excel. El Acces no tiene archivos y el Power Point no ha sido usado. El perito informático informa que en Adobe, Excel y Word, los últimos ficheros no están en el disco, salvo el protocolo de cierre de oficinas. Se procede a la apertura de los discos C y D y en el C sólo está el sistema operativo, archivo de programa y perfiles de usuario NUM002 y en el D hay carpetas de archivos temporales, carpetas de programa, directorio usuario, correos y directorio Blas, en el directorio de usuario hay una lista de documentos Word y en el directorio raíz del disco D hay un registro de restauración de fecha 12 de enero de 2009.Tras reflejar lo que se ve en el ordenador el perito informático indica que va a intentar recuperar los archivos y documentos que han sido borrados, para lo cual accede con las claves de "administrador", clave que sólo sabe el informático y D. Florian y con el programa "Recuva" que indicará los nombres de archivos, última modificación y si los archivos son o no recuperables. Manifiesta el informático que el último archivo de C es de 4 de noviembre de 2010 a las 9,56 horas y un archivo en la bandeja de entrada de 2 GB que ha sido borrado y contiene entrada de BX, Folders de BX, bandeja de salida de BX y POP 3 UIDL BX. Dada la lentitud del proceso se acuerda que el portátil quede en la Notaria para que siga el proceso de recuperación y reanudarán la sesión las mismas personas el día 24 de diciembre de 2010 en el despacho de la Notaría a donde se traslada el portátil. El mismo día 24 de diciembre de 2010, dada la gran cantidad de archivos recuperados se acuerda grabarlos en dos CDs que quedan depositados en la Notaría. (Documento 9 de la demandada y folios 46 a 60 del demandante).UNDÉCIMO. En fecha 27 de diciembre de 2010 por la empresa...

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