STSJ Castilla y León 175/2013, 18 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Abril 2013 |
Número de resolución | 175/2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00175/2013
RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 174/2013
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 175/2013
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Abril de dos mil trece.
En el recurso de Suplicación número 174/2013 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 240/2012 seguidos a instancia de DON Vicente, contra DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INTERBON S.A., DIVISION DE COLAS, UNOPAN, TABLEROS DE FIBRAS S.A., DON Juan Enrique, DON Aurelio y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Enero de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Vicente contra Interbon S.A. División de Colas, Unopan Tableros de Fibras S.A, INSS, TGSS, Don Juan Enrique y Don Aurelio, debo condenar y condeno a INSS y TGSS a abonar al actor 831,87 # en concepto de diferencias de prestación de paternidad, absolviendo a los demás demandados de los pedimentos de la demanda".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO: El demandante, Don Vicente, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa Interbon S.A. el 10.9.97 con categoría de oficial de 1ª y ha disfrutado de permiso de paternidad desde el 20.9.11. SEGUNDO: Efectuada solicitud de prestación por paternidad, cuya base reguladora asciende a 88,93 # diarios, mediante resolución del INSS de 23.9.11 le fue reconocida según la base mínima, a razón de 24,94 # diarios, al mantener la empresa descubiertos de cotización por mas de 12 meses consecutivos anteriores al hecho causante de la prestación. Interpuesta reclamación previa en fecha
26.1.12, fue desestimada por resolución de 21.2.12. TERCERO: La empresa, que se encuentra declarada en concurso de acreedores desde julio de 2011, presentaba al tiempo del hecho causante de la prestación descubiertos de cotización por más de doce meses consecutivos. CUARTO: Con fecha 8.3.12 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado. "
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación INSS siendo impugnado por D. Vicente, Interbon S.A. y división de Colas Unopan Tableros de Fibras S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2013, Autos nº 240/2012, que estimó la demanda formulada por D. Vicente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Interbon SA División de Colas y Unopan Tableros de Fibras SA, Administración concursal y Fogasa sobre cuantía de la prestación por paternidad . Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en base a la letra c) del art 193 de la LRJS .
SEGUNDO Con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la LRJS se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente el art 126 de la LGSS, así como la Jurisprudencia del...
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