STSJ Cataluña 10/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2013
Número de resolución10/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10/2013

En la demanda nº 56/2012, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-10-2012 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda de conflicto colectivo, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal educador/a de educación especial en centros públicos, contra la Administració de la Generalitat de Catalunya -Departament d`Ensenyament-, en la que se solicitaba que la medida impugnada de modificación del horario y cambio de la distribución del tiempo de trabajo del personal afectado, de aplicación desde el día 12- 09-2012, fuera declarada nula por haberse incurrido en fraude de ley en el procedimiento de modificación, y, subsidiariamente, se declarara la misma injustificada, al no haberse explicitado causa alguna que la fundamente y justifique, quedando sin efecto y reponiendo al personal en las anteriores condiciones, solicitándose además una indemnización adicional de daños y perjuicios para cada trabajador afectado, consistente en el importe de cinco horas extraordinarias semanales desde el 12-09-2012 y hasta el momento de la reposición del anterior horario y distribución de la jornada.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el pasado día 30-1-2013 las partes expusieron lo que a su derecho convino, manifestando su oposición a la demanda la parte demandada, que alegó como cuestión previa la excepción de caducidad de la acción. Se practicaron las pruebas propuestas por las partes, que fueron admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.

En la tramitación de este proceso se han cumplido con las normas legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En reunión celebrada el 25 de julio de 2012 en sesión ordinaria, los representantes del Departament d`Ensenyament de la Administració de la Generalitat de Catalunya informaron al Comité Intercentros del Personal Laboral de dicho Departament de diversas cuestiones, entre ellas de la distribución horaria de la jornada laboral del personal de educación especial en centros públicos, afirmando los representantes de la Administración la necesidad de que este personal distribuyera su jornada laboral de 37,5 horas semanales de manera diferente, habida cuenta que las 25 horas de atención directa establecidas actualmente se consideraban insuficientes para atender al alumnado con necesidades educativas especiales, especialmente en los centros de enseñanza secundaria en los cuales el horario lectivo es de 30 horas semanales. La nueva propuesta de distribución horaria, incorporada al acta de la sesión como Anexo II, comporta:

- 30 horas de atención directa a los alumnos con necesidades educativas especiales, que se realizarán dentro del horario lectivo y, si fuere necesario, en la franja horaria de acogida a los alumnos al inicio y finalización de la jornada escolar y en el tiempo de mediodía.

- 5 horas para reuniones, coordinación y otras actividades incluidas en el proyecto educativo de cada centro.

- 2 horas y 30 minutos de preparación, formación y reciclaje y otras actividades relacionadas con sus funciones que no se han de hacer necesariamente en el centro.

SEGUNDO

En el seno de esta reunión los representantes de los trabajadores manifestaron a sus interlocutores que consideraban que la modificación propuesta respondía únicamente a motivos económicos y que empeoraba la situación actual del personal, con riesgo para su salud. Consideraron, además, que la inclusión de la franja horaria de acogida y mediodía en su horario comportaba un cambio de funciones, dado que corresponde a ese colectivo atender las necesidades de dicho alumnado dentro del horario lectivo, por lo que si era necesario cubrir otras necesidades del alumnado, sería necesario asignar recursos adicionales. Oponiéndose totalmente dichos representantes a la modificación horaria, proponiendo el mantenimiento durante el próximo curso escolar (2012-2013) de la actual distribución horaria de la jornada, según viene establecida desde el acuerdo inter partes de fecha 25-4-2001.

TERCERO

A lo que contestaron los representantes de la Administración manifestando su discrepancia en cuanto a que la propuesta modificativa supusiera un cambio de funciones del personal educador de educación especial, pues no se trataba de vigilar al alumnado, sino de colaborar en la mejora de la autonomía y adquisición de hábitos por parte del mismo, debiendo tenerse en cuenta que, según afirmaron, el concepto de atención directa es más amplio que el de horario lectivo.

CUARTO

Tras un intercambio de opiniones, el Departament informó en la propia reunión que consideraba formalmente presentada ante los representantes legales de los trabajadores, en los términos establecidos en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), la propuesta de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal educador de educación especial en centros públicos, que afectan al horario y a la distribución de la jornada de trabajo, así como abierto el período de consultas a partir de ese día (25-7-2012) y hasta el 31 de agosto de 2012, levantándose poco después la sesión.

QUINTO

El día 4 de septiembre de 2012 se celebró una reunión entre la Subdirectora General de Personal d`Administració i Serveis del Departament d`Ensenyament y la Presidenta y otros dos miembros del Comité Intercentros, en la que los miembros del Comité solicitaron información sobre el estado del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal educador de educación especial en centros públicos iniciado el 25 de julio de 2012, informando el Departament que, agotado el plazo de consultas el 31 de agosto de 2012, se consideraba finalizado el trámite sin acuerdo, por lo que se había procedido el día 3 de septiembre a trasladar a los Servicios Territoriales y al Consorcio de Educación de Barcelona, para su notificación individual a los trabajadores afectados, la comunicación individual formalizada por la Directora de Serveis de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal educador de educación especial en centros públicos, que tendría efectos desde el 12 de septiembre de 2012, fecha de inicio del curso escolar 2012/2013. La modificación se notificó a 440 trabajadores de dicho colectivo con adscripción en centros de educación especial, institutos y escuelas del ámbito de todo el territorio de Cataluña, aportándose a las actuaciones 10 resguardos de notificaciones individuales efectuadas en los días 4 y 5 de septiembre de 2012.

SEXTO

El día 19 de septiembre de 2012 se reunió en sesión extraordinaria el Comité Intercentros del Personal Laboral del Departament d`Ensenyament, al objeto de tratar y decidir las acciones a emprender respecto de la modificación horaria y de distribución de jornada que el Departament había comenzado a aplicar al personal laboral de educadores de educación especial, comentándose en el seno de la reunión que entre los días 3 y 5 de ese mes dicho Departament, a través de los diferentes Servicios Territoriales, había remitido urgentemente un escrito a los trabajadores afectados, informándoles de que el nuevo horario comenzaría a aplicarse a partir del 12 de septiembre de 2012. Decidiéndose finalmente en la reunión presentar una demanda de conflicto colectivo contra la citada medida.

SÉPTIMO

El día 9 de octubre de 2012 la parte actora presentó papeleta de conciliación contra el Departament d`Ensenyament, celebrándose el acto de conciliación el día 19 de octubre de 2012, que finalizó sin avenencia entre las partes, presentándose la demanda de conflicto colectivo en el Registro de esta Sala el día 24 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han podido extraerse de la valoración de las alegaciones acordes de las partes y de los medios de prueba practicados en el acto del juicio, en particular de la documental aportada por ambas partes. Los hechos declarados probados 1º, 2º, 3º y 4º se deducen del acta de la reunión de 25-7-2012 (folios 41 a 49) y del Anexo II de dicha acta (folio 50), así como del acuerdo suscrito por las partes el 25-4-2001 (folios 100 a 102). El hecho probado 5º se deduce de las certificaciones expedidas por la Subdirectora General de Personal d`Administració i Serveis del Departament d`Ensenyament (folios 51 y 52), así como de los resguardos de notificaciones aportados a los autos (folios 53 a 62). El hecho probado 6º se deduce del acta de la reunión del Comité Intercentros aportada con la demanda (folio 7). El hecho probado 7º se desprende del acta de intento de conciliación aportada con la demanda (folio 8), constando el sello de entrada de la demanda al folio 1 de autos.

SEGUNDO

En su demanda, ratificada en el acto del juicio, la parte actora se opuso a la medida empresarial tanto por razones de forma como de fondo. En cuanto a las primeras, consideró que el Departament d`Ensenyament faltó a su deber de negociación de buena fe ( art. 41 ET ), pues dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 7/2017, 12 de Enero de 2017
    • España
    • 12 January 2017
    ...el apartado quinto se invoca la doctrina judicial recogida en la STSJ de Madrid, de 5 de junio de 2013, Recurso 2678/2012, STSJ de Cataluña, de 15 de febrero de 2013 y de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, de 15 de marzo de 2005, Recurso 990/2004 y 27 de abril de El motivo debe ser desestimad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR