STSJ Comunidad de Madrid 593/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2008:12780
Número de Recurso2178/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución593/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002178/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00593/2008

Sentencia nº 593

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a 8 de julio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 593

En el recurso de suplicación 2178/08 interpuesto por BARCLAYS BANK SA representado por el Letrado don IVAN LOPEZ GARCIA DE LA RIVA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 12 DE MADRID en autos núm. 1143/06 siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Gregorio contra BARCLAYS BANK S.A. en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, Gregorio, con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para la demandada, BARCLAYS BANK SA (antes BANCO ZARAGOZANO) desde el 4/7/1974, con la categoría profesional de Nivel VI y retribución a la fecha de 1999 de 2.731,74 euros mensuales con inclusión de ppe.

El convenio colectivo regulador de las relaciones laborales de la empresa es el XX Convenio Colectivo de Banca (BOE 2/8/2005 ).

SEGUNDO

El actor solicitó una excedencia voluntaria con efectos de 30/4/1999 por un período de cinco años. Dicha excedencia le fue concedida.

TERCERO

El actor con fecha 19/4/2004 solicitó el reingreso en su puesto de trabajo u otro equivalente.

CUARTO

La empresa mediante carta de 14/5/2005 contestó al actor que en esas fechas no existía ninguna vacante de su categoría, y le manifestaban que tomaban nota de su deseo de volver a incorporarse.

QUINTO

Ante la falta de comunicación de vacante, por parte de la empresa, el actor instó incidente de Actos Preparatorios al objeto de examinar la documentación necesaria para averiguar las contrataciones que la empresa hubiera podido realizar desde la fecha en la que solicitó la reincorporación. Dicho incidente se llevó a cabo ante el Juzgado social 27 de Madrid en autos 870/06 y en fecha 14/11/06.

SEXTO

Como resultado del incidente de actos preparatorios, el actor conoció que la empresa con fecha 7/11/2004 contrató a una persona con el mismo nivel que el del actor (Nivel IV) en Madrid, en la Oficina de Mateo Inurria, 15.

SEPTIMO

El actor interesa una sentencia por la que se reconozca su derecho a la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo en la categoría que ostentaba antes de la excedencia en Madrid en la Oficina de Mateo Inurria, 15, así mismo a que se le reconozca el derecho a ser compensado en todos los devengos que le hubieran correspondido en el caso de haber sido reincorporados en la fecha de 7/11/2004. Así mismo interesó en el Suplico:

Que se le abone la suma de 97 euros diarios desde el 7/11/2004 hasta que se produzca la reincorporación definitiva.

Reconocimiento del citado período a efectos de antigüedad, como efectivamente trabajado.

Que dicho período también sea considerado como efectivamente trabajado a efectos de prejubilaciones y planes de pensiones.

Que se le indemnice en la suma adicional a razón de 28 euros diarios desde el 7/11/04 hasta la reincorporación definitiva, por las cotizaciones que se hubieran hecho a la Seguridad Social y de las que se vio privado como consecuencia del incumplimiento empresarial.

OCTAVO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC con fecha 30/11/06, celebrándose dicho acto el 20/12/2006 con resultado de Sin efecto.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Estimo parcialmente la demanda del actor, Gregorio, y declaro el derecho de dicho demandante a ser reincorporado a la vacante de su mismo nivel en la plaza que debió serle ofrecida en su día, en Madrid Oficina de Mateo Inurria, 15 y como consecuencia de lo anterior, condeno a la demandada, BARCLAYS BANK SA, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar al actor la cantidad de 97 euros diarios desde el 7/11/2004 hasta la reincorporación efectiva, así mismo, a reconocerle el citado período como el efectivamente trabajado a efectos de antigüedad, y a reconocerle dicho período como efectivamente trabajado a efectos de prejubilaciones y planes de pensiones y al abono de las cotizaciones a la Seguridad Social en la cantidad que corresponda por el período por el período comprendido entre el 7/11/2004 hasta la reincorporación efectiva, por ser una obligación derivada del contrato de trabajo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando substancialmente la demanda interpuesta, ha condenado a la empresa demandada a indemnizar al actor en la suma equivalente a los salarios dejados de percibir entre la fecha en que debió reincorporarlo, tras una excedencia voluntaria, hasta la de su reincorporación efectiva, reconociendo también al demandante el periodo correspondiente a efectos de antigüedad, prejubilaciones y planes de pensiones y al abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Disconforme, la empresa recurrente ha formulado el presente recurso, en el que plantea cuatro motivos de suplicación; el primero se funda en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; los tres restantes se articulan con cita del apartado c).

El recurso ha sido impugnado por la parte recurrida, que, además, ha planteado en su escrito la cuestión de la admisibilidad del recurso.

Por razones obvias es preciso analizar esta cuestión previa, antes de pasar a examinar, en su caso, los motivos de suplicación formulados por la parte recurrente.

La Sala aprecia que el planteamiento de esta cuestión previa resulta incluso temeraria, dado que se fundamenta únicamente en que el Juzgado, por providencia de 30 de julio de 2007, declaró la firmeza de la sentencia recurrida. Y decimos que tal planteamiento es temerario, y debe rechazarse, porque, como se comprueba con un examen de las actuaciones, esa providencia fue dejada sin efecto unos días después al comprobarse que tenía un fundamento...

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