STSJ Comunidad de Madrid 468/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:12901
Número de Recurso2334/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución468/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002334/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00468/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2334-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 83-07

RECURRENTE/S: CONSEJERÍA EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA C.A.M.

RECURRIDO/S: DON Marcos y FUNDACIÓN JOSE MARÍA DE LOS LLANOS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 468

En el recurso de suplicación nº 2334-08 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y

representación de CONSEJERÍA EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social

nº 36 de los de MADRID, de fecha TREINTA Y OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 83-07 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Marcos contra CONSEJERÍA EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM Y FUNDACIÓN JOSE MARÍA DE LOS LLANOS, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda promovida por D. Marcos contra FUNDACIÓN JOSE MARÍA DE LOS LLANOS Y CONSEJERÍA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo condenar y condeno a estas demandadas a que abonen solidariamente al actor la suma total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (4.888,16 EUROS) por los conceptos de la demanda, más el interés del 10% anual en el caso de la codemandada Fundación José María de los Llanos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Marcos viene prestando sus servicios en el Centro de Educación Secundaria y Formación Profesional Primero de Mayo, dependiente de la Fundación José María de los Llanos, desde el 1 de septiembre de 1.992, con la categoría profesional de Profesor Jefe de Estudios y percibiendo un salario mensual de 2.468,63 Euros brutos, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El centro de trabajo donde presta servicios el actor es un centro de enseñanza privado, sostenido por fondos públicos, concertado y subvencionado por la autoridad educativa, de los previstos en los artículos 47 y - siguientes de la Ley Orgánica 8/85 de 3 de Julio, de la Ley de Derecho a la Educación y el art. 75 y siguientes de la Ley Orgánica 10/2002 de calidad de la Educación. Siendo la Administración Pública Educativa la que abona el salario al personal docente, mediante pago delegado en nombre del empleador. TERCERO.- Desde 1.994/95 el actor ha venido desempeñando ininterrumpidamente el cargo de Jefe de Estudios hasta la actualidad. Habiéndosele reconocido a éste por diferentes sentencias de los Juzgados de lo Social de Madrid (Autos 375/2001, del J.S. núm. 27; Autos 1040/2002 del J.S. num. 20; Autos 1179/2003 del J.S. Núm. 28; Autos 1200/2004 del J.S. núm. 5 y Autos 14/2006 del J.S. núm. 34 ), así como el Tribunal Superior de Justicia de -Madrid (S. 528/2004, S. 1068/05 y S. 806/2006 ) el derecho a percibir el complemento salarial por el desempeño de la categoría de Jefe de Estudios. CUARTO.- Se reclama por el actor la suma total de 4.888,16 Euros en concepto de complemento salarial por el desempeño de la categoría funcional de Jefe de Estudios de Octubre del 2005 a Septiembre del 2006, en la forma que se especifica y detalla en el Hecho Sexto de 1a demanda, que se da por reproducido a estos solos efectos. QUINTO.-Se ha presentado por el actor la preceptiva Reclamación Previa el 30 de Octubre del 2.006."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación una de las dos demandadas, la Comunidad de Madrid, frente a la sentencia de instancia que estimó, en su integridad, la demanda en reclamación de cantidad formulada en autos y condenó, solidariamente, a ambas codemandadas, al estimar, la recurrente, no le puede alcanzar responsabilidad alguna en el abono de las cantidades reconocidas en concepto de complemento por el desempeño de las funciones de jefe de estudios, en un centro docente privado concertado, una vez rebasados los límites presupuestarios.

Con tal finalidad, y con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la recurrente interesa dos revisiones de hechos. En el primero de los motivos la revisión propuesta consiste en la adición al relato judicial del siguiente nuevo hecho: "El Centro docente privado concertado PRIMERO DE MAYO, donde el actor presta sus servicios, cuenta con ocho unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria, 7 de ciclos formativos de Grado Medio y 2 en programas de Garantía Social" (documento nº 1 de esta parte, folio 268 de autos)". Y en el segundo de los motivos la adición que se interesa es del siguiente tenor: "La Comunidad de Madrid ha librado en el periodo reclamado al centro concertado primero de Mayo la cantidad global de 3650,88 € repartidos del modo siguiente: 912,72 € por el periodo de octubre a diciembre de 2005 y 2.738,16 € por el periodo de enero a septiembre de 2006." Ambas revisiones se sustentan en idéntico documento - el que obra reproducido al folio 268 de los autos -, y su certeza y relevancia ha sido igualmente admitida por la recurrida, por lo que ambos motivos deben ser estimados.

SEGUNDO

El 3º motivo del recurso se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., y en él se denuncian como infringidos el art. 76.6 de la LO 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el art. 44 y Anexo V, 9.B).3 de la Ley 4/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y el mismo articulado de la Ley 6/2005, de Presupuestos para el ejercicio 2005 - sic -, al estimar que siendo el complemento de jefatura de estudios - que es el aquí reclamado - una parte de la fracción de los gastos variables, existe un tope máximo, a abonar por la Administración, que asciende a 1.064,84 €, que es la parte proporcional del periodo que va de octubre a diciembre del 2005, y de los que ya ha abonado 912,72 €, por lo que, y a su juicio, solo puede la Administración recurrente ser condenada a pagar la diferencia, por importe de 152,14 €. Y lo mismo sucede para todo el año 2006, pues siendo la cuantía máxima prevista de...

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