STSJ Comunidad de Madrid 30094/2008, 22 de Julio de 2008
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJM:2008:12277 |
Número de Recurso | 2101/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 30094/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 30094/2008
Proc. Sr. Huidobro Sánchez-Toscano.
Proc. Sr. Granados Bravo.
A.de la CCAA de Madrid: Sra. Hernández Villalón.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PLAN DE ACTUACION DE LA SALA EN APOYO A LA SECCCIÓN CUARTA.
PONENTE SR. Casiano Rojas Pozo.
RECURSO Nº 2101/2003.
S E N T E N C I A Nº 30.094
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy.
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Veites Pérez
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
D. Casiano Rojas Pozo
En Madrid a 22 de julio de dos mil ocho.
Vistos los autos del presente recurso nº 2101/2003, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Dº Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de Dº Baltasar Y Dª Leonor frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID representada por su Abogacía, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 27 de marzo de 2003 que determinó el justiprecio de la finca nº NUM000 del PROYECTO DE EXPROPIACIÓN "APE 11.04 OPAÑEL", sita en la calle DIRECCION000 del municipio de Madrid. Comparece en los autos el procurador Sr. Granados Bravo en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid. Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Casiano Rojas Pozo.
La cuantía del presente recurso es de 60.146,92 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el procurador recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 9 de julio de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 23 de noviembre de 2004 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 13 de julio de 2005 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, fijando un justiprecio de 76.932,43 € incluido el premio de afección.
La Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda mediante escrito de fecha de entrada el 17 de octubre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia inadmitiendo la demanda y, subsidiariamente, su desestimación. Con fecha 20 de diciembre de 2005 presenta su contestación el procurador Sr. Granados Bravo, en la representación que ostenta, solicitando igualmente se desestime la demanda.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2006 se acuerda el recibimiento a prueba, practicándose la admitida en respectivos ramos separados con el resultado que obra en autos. Por la actora se propuso prueba pericial, que una vez admitida fue practicada con el resultado que consta en autos.
Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2007 se conceden a la parte actora plazo para presentar conclusiones escritas, lo que hace en fecha 10 de enero de 2008. Con fecha 4 de marzo de 2008 presenta su escrito la defensa de la Comunidad de Madrid. Con fecha 7 de abril lo hace el Ayuntamiento de Madrid.
Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 22 de julio de 2008 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en esta ocasión la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa mencionada en el encabezamiento que, considerando vigente la ponencia catastral, valora la finca en litigio en 394,73 €/m2 (65.678 pts/m2) de valor unitario, partiendo como datos urbanísticos el que estamos ante un suelo urbano, cuyo uso es el residencial, con un aprovechamiento de 1,40 m2/m2 y un coeficiente corrector (derivado de las cesiones urbanísticas y aprovechamiento materializado) de 1. Considera como fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración la de 11 de junio de 2001 que corresponde a la aprobación definitiva del proyecto de expropiación ya que se trata de una pieza tramitada por tasación conjunta.
Para la actora, la resolución impugnada parte del error de considerar que la ponencia catastral estaba vigente, cuando lo cierto es que "ha perdido su vigencia por que no tiene en cuenta a la hora de obtener el valor de repercusión el uso y volumen existente en la finca, que se obtiene aplicando un uso industrial" y, por ello, la valoración de la finca debe hacerse por el método residual. Se remite por ello a la valoración realizada en su hoja de aprecio, donde,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba