STSJ Comunidad de Madrid 658/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:11857
Número de Recurso3392/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución658/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00658/2008

Proc. Sra. Mª ELISA ALCANTARILLA MARTIN

A del E.

LETRADO DE LA CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 3392/2003

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 658/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintitrés de mayo de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso nº 3392/2003 interpuesto por el Proc. Dña. Mª Elisa Alcantarilla Martín en nombre y representación de Dª Nuria, Dª Montserrat, Dª Marta y D. Octavio contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de retasación formulada por la parte actora el 2 de agosto de 2002

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía

La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 22 de mayo de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. Mª Rosario Ornosa Fernández

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través de este recurso la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de retasación formulada por la parte actora el 2 de agosto de 2002 en relación a las fincas NUM000 y NUM001 del proyecto de expropiación PAU 4 "Los Rosales" de Móstoles.

La parte actora sostiene en la demanda que han transcurrido más de dos años desde que se fijó por el Jurado el justiprecio de las fincas expropiadas sin que se le haya abonado el mismo y de ahí que solicite su retasación y la apertura del correspondiente expediente administrativo de retasación.

Tanto la defensa de la Comunidad de Madrid como la del Ayuntamiento de Móstoles niegan la procedencia de la solicitud de retasación.

SEGUNDO

El instituto jurídico de la retasación tiene su razón de ser en la caducidad de los justiprecios expropiatorios, a las que se priva de eficacia por el simple transcurso de los plazos legales, dos años, sin haberse hecho efectivo al expropiado su importe o consignado el mismo, apareciendo la retasación como un efecto inmediato de la caducidad del justo precio previamente establecido. Así se desprende de la aplicación del artículo 35.4 en relación con el artículo 58, ambos de la Ley de Expropiación Forzosa, debiéndose evaluar de nuevo las cosas, bienes o derechos, objeto de expropiación, de modo que constituya una nueva valoración distinta de la anterior, que no guarda con ella otra relación que la de estar referida a los mismos bienes o derechos expropiados, no una mera actualización monetaria (Sentencias de 1 de marzo de 1993, 4 de febrero de 1995, 5 de junio de 1997 y 18 de abril de 2000 ). De donde se deduce que para realizarse esa nueva valoración deberá seguirse en todos sus trámites el nuevo expediente de justiprecio, en la forma establecida en el capítulo III del título II de la Ley de Expropiación Forzosa mediante el cauce de hojas de aprecio, aceptación o rechazo, y pase el expediente de nuevo al Jurado, para que sobre la base de estas actuaciones previas, se determine la nueva...

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