STSJ Comunidad de Madrid 387/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:12798
Número de Recurso1881/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución387/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001881/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00387/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1881/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 919/07

RECURRENTE/S: VIGILANCIA INTEGRADA SA

RECURRIDO/S: Juan

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dos de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 387

En el recurso de suplicación nº 1881/08 interpuesto por el Letrado JAVIER LANGA GUILLÉN en nombre y

representación de VIGILANCIA INTEGRADA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de

MADRID, de fecha 27 DE DICIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 919/07 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Juan contra, VIGILANCIA INTEGRADA SA en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE DICIEMBRE DE 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo en parte, la demanda de cantidad formulada por Juan contra VIGILANCIA INTEGRADA; S.A. debo condenar y condeno a la demandada al pago a actor de 5.988,04 Euros.

No procede interés por mora,

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Que el actor D. Juan que consta en el encabezado de la presente resolución, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Vigilancia Integrada SA, con la antigüedad, categoría y salario indicado en el hecho 1° de su demanda y se reproduce.

SEGUNDO.-La empresa demandada está afecta a convenio Colectivo propio de ámbito estatal publicado en el BOE de 20.07.05 y efectos 1.01.05 hasta el 31.12.08.

TERCERO.-Que en relación al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, periodo 2005-2008, BOE 10.06.05, a finales del año 2005 y por diversos sindicatos, se inició procedimiento de impugnación convenio Colectivo en relación a su art 42, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 6.02.06 y recurrida en casación, el TS en Sentencia de 21.02.07, declaro la nulidad del apartado 1 a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que fija el valor de las horas extraordinarias, no pudiendo ser su valor en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo, conforme se establece en los artículos 26 y 35.1 del ET.

CUARTO.-A estos efectos es de significar que el citado art 42 del Convenio Estatal es de idéntica redacción al que mantiene la empresa demandada.

QUINTO.-Que en virtud de la citada sentencia, el actor reclama por diferencias horas extraordinarias periodo 2005-2006 las cantidades que aparecen indicadas y debidamente desglosadas en los anexos individuales incorporados a su demanda.

SEXTO.- E1 valor hora extraordinaria del Convenio Colectivo de Vinsa para el año 2005 es de 7'10 E; en el año 2006 se abonaron al actor a 7'29 E la hora extraordinaria.

SEPTIMO.-La jornada ordinaria establecida por el Convenio Colectivo de la empresa demandada, años 2005 y 2006, es de 1782 horas de trabajo efectivo.

OCTAVO.-E1 número de horas extraordinarias realizadas por el actor en el año 2005 y 2006 son las que constan detalladas en los citados Anexos y no resultan controvertidas.

NOVENO.-Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

DECIMO.-Que existe actualmente interpuesto por diversas asociaciones patronales afectas al Convenio Colectivo General de Empresas de Seguridad, conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional a efectos de establecer con base a la reseñada sentencia del TS, los conceptos retributivos a incluir en el valor de la hora extraordinaria.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada VIGILANCIA INTEGRADA S.A. contra la sentencia de instancia que ha estimado las demandas de los actores en reclamación de diferencias salariales en función del valor de las horas extraordinarias realizadas.

El recurso consta de diez motivos, el primero de los cuales se ampara en el art. 191.a) LPL y solicita la declaración de nulidad de actuaciones al objeto de que se repongan al momento en que se encontraban antes de la infracción de los arts. 43 de la LEC y 158.3 de la LPL, citando además las sentencias de la Sala 4ª del TS de 23-9-94, 20-9-94, 20 y 21-7-94 sobre la suspensión de los procesos individuales cuando pende conflicto colectivo sobre el mismo objeto.

Los motivos segundo, tercero y cuarto se destinan a la revisión de hechos probados. En el segundo se solicita una adición al hecho probado 1º con el fin de detallar para cada uno de los actores los diferentes conceptos retributivos que han percibido durante los años 2005 y 2006. En el tercer motivo se interesa también una adición al hecho probado 8º para hacer constar el número de horas extraordinarias realizadas en período no prescrito a juicio de la recurrente, en lugar de la remisión a los anexos de la demanda que se hace en la sentencia. En el motivo cuarto se propone la inclusión de un nuevo hecho probado respecto de las fechas concretas en que cada uno de los actores presentó la papeleta de conciliación.

Los motivos restantes se amparan en el art. 191.c) LPL y van planteando diversas alternativas, principal y subsidiarias, de estimación parcial del recurso. En el quinto motivo se alega la infracción de los arts. 59.2 del ET y 82 del convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad, para alegar la prescripción parcial de las cantidades reclamadas, de manera que solamente adeudaría la empresa las horas relacionadas en el hecho octavo según redacción propuesta. En el sexto motivo se alega la infracción del art. 37.1 de la Constitución, arts. 82 y siguientes del ET, y art. 66 del convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad. En relación con estos dos motivos se articula el primer otrosí del recurso, en el cual se pide la estimación de tal forma que la empresa debería abonar solamente las cantidades reseñadas, aplicando la prescripción y teniendo en cuenta el criterio de la sentencia de la Audiencia Nacional 3/2008 de 21 de enero, es decir incluyendo en el valor de la hora ordinaria solamente salario base, antigüedad y pagas extraordinarias.

En el séptimo motivo se alega la infracción de los arts. 35.1 del ET en relación con los arts. 216, 217.1 y 2, y 265 de la LEC. Este motivo concuerda con el segundo otrosí del recurso, en el que la estimación se refiere a las cantidades resultantes de aplicar la prescripción parcial y la exclusión de las percepciones de nocturnidad y días festivos.

En el octavo motivo se aduce la vulneración del art. 37.1 de la Constitución y los arts. 82 y siguientes del ET en relación con el art. 35.1 del ET y el art. 66 del convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad. Concuerda con el tercer otrosí en el que la estimación del recurso se refiere a las cantidades resultantes de tener en cuenta el criterio de la sentencia de la Audiencia Nacional 3/2008 de 21 de enero, pero en esta ocasión sin aplicar la prescripción.

Se alega en el motivo noveno la infracción de los arts. 35.1 del ET en relación con los arts. 216, 217.1 y 2, y 265 de la LEC. Correlativamente en el cuarto otrosí se solicita que las cantidades a abonar por la empresa sean las...

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