STSJ Comunidad de Madrid 847/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución847/2011
Fecha19 Diciembre 2011

RSU 0001893/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00847/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1893-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 41-08

RECURRENTE/S: Bernabe

RECURRIDO/S: SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, Cecilio, Clemente Y Desiderio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 847

En el recurso de suplicación nº 1893-11 interpuesto por el Letrado JOSE ANTONIO SERRANO MARTINEZ en nombre y representación de Bernabe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha 2.12.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1893-11 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Desiderio, D. Cecilio, D. Clemente Y D. Bernabe contra, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 2.12.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cecilio, D. Clemente contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los actores las siguientes sumas:

D. Cecilio .- 507,01 euros.

D. Clemente .- 1.068,6 euros.

Desestimando la demanda interpuesta por D. Desiderio y D. Bernabe contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A debo absolver y absuelvo a la empresa de los pedimentos de la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Desiderio, D. Cecilio, D. Clemente, Y D. Bernabe han venido prestando sus servicios para SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA como vigilantes de Seguridad.

SEGUNDO

Los actores ha realizado las siguientes horas extra:

Año 2.005

D. Desiderio -583,78.

D. Cecilio .- 1.222 horas.

D. Clemente .- 1049,05 horas.

D. Bernabe .- 184,31 horas. (jornada de 1.596,95 horas).

Año 2.006

D. Desiderio .- 719,62 horas.

D. Cecilio .- 1.126,70 horas.

D. Clemente .- 1.142,91 horas.

D. Bernabe .- 822,86 horas.

TERCERO

Por este concepto han percibido por cada hora:

Año 2.005.- 7,10

Año 2.006.- 7,29

CUARTO

La jornada anual ha sido:

Año 2.005.- 1.788 horas.

Año 2006.- 1.788 horas.

QUINTO

Los actores han percibido las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: Año 2005.- D. Desiderio .- Salario Base.- 11.675 euros.

Antigüedad.- 472,57 euros.

Plus Transporte.- 1.027,42 euros.

Plus Vestuario.- 1.011,64 euros.

Nocturnidad.- 70,88 euros.

Festivos.- 505,65 euros. D. Cecilio

Salario Base. 11.725,35 euros.

Antigüedad.- 473,55 euros.

Plus Transporte.- 1.020 euros. Plus Vestuario.- 1.007,40 euros.

Plus peligrosidad.- 353,73 euros.

Nocturnidad.- 811,38 euros.

Festivos.- 690,13 euros.

D. Clemente .

Salario Base.- 11.725,35 euros. Antigüedad.- 473,55 euros.

Plus Transporte.- 1.020 euros.

Plus Vestuario.- 1.007,40 euros. Nocturnidad.- 766,24 euros.

Festivos.- 701,58 euros. Peligrosidad Variable.- 1.705,79 euros.

D. Bernabe .

Salario Base.- 10.472,50 euros. Plus Transporte.- 911,01 euros.

Plus Vestuario.- 899,76 euros.

Plus peligrosidad.- 120,58 euros.

Nocturnidad.- 789,31 euros.

Festivos.- 376,19 euros.

Puesto de trabajo.- 1,63 euros. Año 2006

D. Desiderio .

Salario Base.- 12.133,87 euros. Antigüedad.- 654,80 euros.

Plus Transporte.- 1.051,50 euros. Plus Vestuario.- 1.042,26 euros.

Plus peligrosidad.- 180 euros.

Nocturnidad.- 6,24 euros.

Festivos.- 51,86 euros.

Tiro.- 21,87 euros.

D. Cecilio .

Salario Base.- 12.163,05 euros. Antigüedad.- 491,10 euros.

Plus Transporte.- 1053,75 euros. Plus Vestuario.- 1.044,75 euros. Plus peligrosidad.- 1.195,55 euros.

Nocturnidad.- 932,24 euros.

Festivos.- 700,80 euros.

D. Clemente .

Salario Base.- 12.163,05 euros. Antigüedad.- 491,10 euros.

Plus Transporte .- 1053,75

Plus Vestuario.- 1.044,75 euros.

Nocturnidad.- 858,67 euros.

Festivos.- 757,08 euros. Peligrosidad Variable.- 1.591,90 euros.

Plus Navidad.- 57,44 euros.

D. Bernabe .- Salario Base.- 12.163,05 euros.

Plus Transporte.- 1.053,75 euros.

Plus Vesturario.- 1.044,75 euros.

Plus Peligrosidad.- 180 euros.

Nocturnidad.- 1.798.60 euros.

Festivos.- 748,82 euros.

Puesto Trabajo.- 946,93 euros.

SEXTO

El sindicato Alternativa Sindical De Trabajadores de Empresas De Seguridad Privada y de Servicios Afines y El Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya formularon ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de IMPUGNACION DE CONVENIO, suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del: apartado 1.a) del art 42 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad, apartado b) del art 42, solamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales. c) punto 2. del art 42 que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente.

SEPTIMO

Por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2006 se desestima la demanda. Por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2.007 se estima el recurso, casa y anula la sentencia impugnada, y estimando íntegramente la pretensión actora declaro la nulidad del " apartado 1) a del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad por los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42,1 que fija el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente".

Solicitada aclaración de dicha...

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