STSJ Comunidad de Madrid 576/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2008:12140 |
Número de Recurso | 1829/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 576/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001829/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00576/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0027069, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIN 1829/2008
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL (Reintegro Prestaciones)
Recurrente/s: Montserrat
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MARÍA JOSEFA TORRALBO LLAMAS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 18 de MADRID, DEMANDA 581/2007
J.S.
Sentencia número: 576/2008
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID a diecisiete de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de
lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 1829/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Jesús Rodríguez Hernández en nombre y
representación de Montserrat, contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete, dictada por
el JDO. DE LO SOCIAL nº 18 de MADRID, en sus autos número 581/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MARÍA JOSEFA TORRALBO LLAMAS, sobre Incapacidad Temporal
(Reintegro Prestaciones), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª Montserrat ha prestado servicios para Dª Mª JOSEFA TORRALBO LLAMAS desde 23 de abril de 2002.
Se dicta sentencia por este Jugado, el 24 de octubre de 2006, constando en Hecho Probado 2° :
"La actora, el 22 de noviembre de 2005, presenta escrito solicitando la suspensión de empleo y sueldo durante el período de operación de estética corporal y manifestando que "durante el tiempo que permanezca inactiva por dicho motivo, asumo todos los gastos derivados de dicha operación, quedando exonerada Ud. como mi empresaria de cualquier gasto de salarios o Seguridad Social-. (Folio 36).
La actora inicia baja por incapacidad temporal, el 23 de noviembre de 2005, y está en esta situación hasta 31 de julio de 2006.
La empresa solicitó, en diciembre de 2005, a la Inspección de la Seguridad Social información sobre la baja de la actora.
La Inspección, el 9 de febrero de 2006, contesta que "valorados los informes clínicos en el momento actual la baja está justificada".
Vuelve a presentar escrito la empresaria a la Inspección por entender que se está produciendo fraude porque la actora se sometió a operación de estética y, en marzo de 2006, la Inspección contesta:
"En relación con su nuevo escrito referente a la baja laboral que mantiene la trabajadora de su empresa Dª Montserrat, esta Inspección Médica le contestó en los términos que la Ley tiene previsto, es decir, si la causa de baja está o no justificada, puesto que el derecho a la intimidad de las personas y el secreto profesional impiden manifestar a terceros, diagnósticos y causas de enfermedad.
No obstante, y ante su insistencia le informo que la Inspección Médica nunca permitiría bajo ningún concepto extender ni mantener una baja que tuviera como causa una intervención de cirugía estética. No estando por tanto, en el caso de Dª Montserrat, el motivo de su baja derivado de un tratamiento de cirugía estética".
La actora, el 22 de febrero de 2006, solicita el pago directo de la incapacidad temporal por incumplimiento de la empresa (folios 41-42).
El INSS remite a la empresa Dª Mª JOSEFA TORRALBO LLAMAS la comunicación que obra en folio 50 y se da por reproducida.
La empresa contesta el 11 de mayo de 2006.
La actora, el 17 de febrero de 2006, presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo frente a la empresa denunciando:
"No recibo mi salario mensual desde el mes de noviembre. Tengo baja por depresión desde el día 23/11/2005 y le he entregado todos los partes que lo justifican desde dicha fecha, emitidos por la Seguridad Social.
Solicito el pago directo de la I.T. por parte de la S. Social"
(Folio 77).
Por resolución de 18 de mayo de 2006, el INSS reconoce la prestación económica a Dª Montserrat, con base reguladora de 19,95 euros, importe diario 11,97 euros desde 8.12.2005, y 14,9625 euros desde 13.12.2005 (folio 34).
El I.N.S.S. dicta resolución reclamando a Dª Montserrat, como indebidamente percibida, la prestación por incapacidad temporal por el período 8.12.2005 al 24.7.2006, por 3.657,94 euros, en base al Hecho Probado 2° de la sentencia del Juzgado de lo Social n° 18 y porque aparece la actora de baja en la empresa MARÍA JOSEFA TORRALBO LLAMAS desde 22 de noviembre de 2005.
Interpone reclamación previa que se desestima."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Mª Josefa Torralbo Llamas).
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha catorce de abril de dos mil ocho, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día nueve de julio de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.
ÚNICO.- El motivo a que contrae la actora su recurso tiene apoyo procesal en el apartado c) del art 191 de la LPL y señala infracción del art 124 de la LGSS así como la del art 45 del ET, con cita de la STS de 4-6-02 y la del TSJ de Galicia de 26-5-00 arguyendo que en los supuestos de suspensión del contrato las únicas obligaciones que quedan igualmente suspendidas son las de trabajar y remunerar el trabajo pero no las restantes de modo que se mantiene la obligación de alta y la cotización a cargo de la...
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