STSJ Comunidad de Madrid 1026/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2006:21081
Número de Recurso3678/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1026/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003678/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01026/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3678/06

Sentencia nº 1026/06-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3678/06 interpuesto por la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 10, asistida por el Letrado D. Carlos Serradilla Enciso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y seis de los de MADRID, en los autos nº 748/05, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 748/05 del Juzgado de lo Social nº Treinta y seis de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Marí Luz, contra el INSS, la TGSS y Universal-Mugenat MATEPSS nº 10, en materia de Subsidio de I.T.-Extinción, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha trece de Marzo de dos mil seis en los términos siguientes:

Que estimando como estimo la demanda promovida por Dña Marí Luz contra UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación de Incapacidad Temporal, debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a percibir la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de Enfermedad Común, con efectos desde el 02/06/05, fecha de la resolución de la Mutua, dejando sin efecto la misma; condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación desde dicha fecha hasta el alta médica correspondiente; Absolviendo al INSS y a la TGSS de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña Marí Luz viene prestando servicios para la empresa Servicios Integrales Reunidos J&L, SL., desde el 06/06/96, con la categoría profesional de Limpiadora, teniendo dicha empresa concertada la I.T. con la Mutua Universal MUGENAT.

SEGUNDO

Con fecha 12/05/2005 la actora cayó en situación de I.T., permaneciendo en dicha situación en la fecha de 8/01/2006. TERCERO.- Con fecha 17 de Junio del 2005 la actora recibió escrito de la Mutua demandada con el siguiente contenido: "MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 10. Entidad Colaboradora de la Seguridad Social y de la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes les comunica: Que encontrándose Ud. actualmente en situación de incapacidad temporal y no habiendo comparecido a reconocimiento médico, sin que nos conste causa justificada para ello, esta entidad HA ACORDADO: Que en virtud de lo dispuesto en el art. 131 bis del Texto Refundido de la Ley General Seguridad Social en la redacción dada por el art. 34.4 de la Ley 24/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se procede a la EXTINCION DE LA PRESTACION ECONOMICA, con efectos del día 02/06/2005. Contra este acuerdo podrá interponerse escrito de Reclamación Previa a la vía jurisdiccional ante esta Mutua en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril". CUARTO.-Con anterioridad, el 30-05-2005, la Mutua demandada envió un telegrama, haciéndose constar por el Servicio de Correos "No entregado, rehusado por el destinatario". QUINTO.- Con fecha 04-07-05 la actora interpuso Reclamación Previa contra la extinción acordada por la Mutua Universal MUGENAT.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 10, asistida por el Letrado D. Carlos Serradilla Enciso, siendo impugnado de contrario por Dña. Marí Luz, asistida por la Letrada Dña. María Spina Carrera. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda en la que se impugnaba la Resolución de la Mutua de proceder a extinguir la prestación económica de I.T. por incomparecencia a reconocimiento médico, con efectos del día 2/06/2005 y reconoció el derecho de la actora a percibir la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con efectos desde el 2/06/2005, se interpone por la parte demandada recurso de suplicación el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia cometidas en la misma, recurso que ha sido impugnado por la parte demandante.

Pretende el suplicante en su motivo incial, la modificación del ordinal quinto de los hechos probados de la sentencia de instancia para que se adicione el siguiente texto: "el 16/08/2005, el servicio de correos emitió certificado en el que señala que el día 30/05/2005 Mutua Universal remitió telegrama con acuse de recibo a Dña. Marí Luz siendo el contenido del mismo: cita Mutua Univesal calle Príncipe de Vergara 53 (013220720) inspección de baja médica el 2-6-05 a las 10:00 horas aportando informes médicos, en caso de incomparecencia se extinguirá prestación económica R.D. 575576/97 Dra. Marcelina ". Debe aceptarse la modificación fáctica, pues efectivamente de la prueba documental obrante en autos...

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