STSJ Comunidad de Madrid 231/2008, 7 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha07 Abril 2008
Número de resolución231/2008

RSU 0000847/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 847-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 389-07

RECURRENTE/S:FEDERACION SERVICIOS Y ADM PUBLICAS DE CCOO

RECURRIDO/S: Franco Y AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº231

En el recurso de suplicación nº 847-08 interpuesto por el Letrado BERNARDINO CARREÑO CORTIJO en nombre y

representación de FEDERACION SERVICIOS Y ADM PUBLICAS DE CCOO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 29.10.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 389-07 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACION SERVICIOS Y ADM PUBLICAS DE CCOO contra, Franco Y AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29.10.07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que apreciando la falta de legitimación activa de los promotores de los presentes autos, invocada por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y por Don Franco, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO y la Sección Sindical de CC.OO en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, absolviendo a los demandado de las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El trabajador demandado, Don Franco, mayor de edad, con DNI: NUM000, fue contratado por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, el 24/10/06, mediante un contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Don Silvio, jubilado anticipadamente a la edad de 64 años. La vigencia del contrato se extendía hasta el 23/01/07.

A tal efecto se cursó una Oferta Pública de Empleo en la Oficina de Empleo de San Sebastián de los reyes, y se procedió al concurso correspondiente entre los candidatos.

En dicho convenio participaron representantes del Ayuntamiento y de los sindicatos COOO Y UGT.

SEGUNDO.- La categoría profesional que se hizo constar en el contrato del actor fue OFICIAL DE MANTENIMIENTO, a pesar de que en la RPT del Ayuntamiento para 2006 figuraba bajo el nº 348, como denominación del puesto de que era titular el Sr. Silvio : JEFE DE UNIDAD MANTENIMIENTO.

La plaza figuraba como : OFICIAL DE MANTENIMIENTO.

En el apartado de observaciones figuraba: A extinguir.

En la RPT del Ayuntamiento para 2007 se describió el puesto de trabajo 348 que ocupaba el SR. Franco como: OFICIAL DE MANTENIMIENTO, coincidiendo con la denominación de la plaza ocupada.

En el apartado referido al titular de la plaza constaba: VACANTE y en el referido el ocupante figuraba: Franco.

En el apartado de observaciones constaba: A extinguir-funcionarizar.

TERCERO.- El Sr. Franco, previo acuerdo adoptado por unanimidad por la Junta de Gobierno Local de la Corporación Municipal fue contratado nuevamente por el Ayuntamiento demandado, el 01/01/07, sin previa Oferta Pública de Empleo, mediante un contrato de interinidad, para cubrir temporalmente el puesto de trabajo que venía ocupando, hasta la cobertura definitiva de la plaza.

CUARTO.- El convenio colectivo para el personal Laboral del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes regula lo relativo a Oferta de Empleo y Selección de personal, en sus artículos 12 a 14 que figuran fotocopiados en el ramo de prueba de la parte demandante, y se tienen aquí por reproducidos.

QUINTO.- La Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO de Madrid y la Sección Sindical de CCOO en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, interpusieron reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado, el 19/02/07, no constando resuelta expresamente.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Sindicato demandante FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CC.OO. DE MADRID contra la sentencia de instancia que ha apreciado la falta de legitimación activa de la parte actora, invocada por los demandados AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES y D. Franco.

El recurso consta de un solo motivo en el que con amparo en el art. 191.c) LPL (en realidad debería citarse el art. 191.a. LPL, puesto que se trata de cuestión procesal) se alega la infracción del art. 17 de la LPL y de la doctrina del Tribunal Constitucional, del que se citan sus sentencias 210/94 y 171/02 para defender la tesis de que el sindicato demandante está activamente legitimado.

La acción entablada ha sido la de nulidad de la contratación del codemandado solicitando que en consecuencia se deje sin efecto y se proceda a la cobertura de la vacante cumpliendo y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública así como lo dispuesto en el convenio colectivo, tal como consta en el suplico de la demanda. En el hecho 3º de la demanda se alegaba que la contratación del Sr. Franco es ilegal y contraria a derecho, contraviniendo lo dispuesto en la Constitución, en el Reglamento de Acceso a la Función Pública, en los arts. 12, 13 y 14 del convenio colectivo y que vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, debiendo ser declarada nula y dejada sin efecto.

El problema de la legitimación de los sindicatos ha sido tratado por la sentencia del TS de 28-10-04 en la que se sienta la siguiente doctrina, a su vez apoyada en la doctrina del Tribunal Constitucional:

«TERCERO.- (...) Nos encontramos pues ante un Sindicato sujeto a las particularidades y especialidades que le atribuye el régimen jurídico sindical comprensivo del derecho de acción sindical del art. 2.2 d) de la indicada Ley Orgánica 11/1985, en el que se encuentra incluida la «legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios» y en concreto el interés en la defensa de los derechos de sus afiliados que le reconoce expresamente el art. 17 de la LPL igualmente denunciado. Circunstancias que exigen un tratamiento específico por su conexión con dos derechos fundamentales cuales son el de libertad sindical y el de tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho de acceso al proceso, según ha recordado de forma reiterada el propio Tribunal Constitucional en sentencias como la 37/1995, de 7 de febrero, 84/2001, de 26 de marzo o 215/2001, de 29 de octubre.

CUARTO

Conviene recordar a este respecto que cuando se trata de la tutela o ejercicio de derechos fundamentales como los indicados, el ámbito de la legitimación no queda circunscrito a su concepto procesal clásico reflejado en la actualidad en el art. 10 de la LEC, o sea a aquellos que aparecen como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso; sino que comprende también a quienes sin tener esa condición demuestran tener un «interés legítimo» en la defensa del derecho discutido cual se reconoce por el art. 17.1 de la LPL en términos generales, de conformidad con doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, apreciable en sus sentencias 257/1988, de 22 de diciembre, 47/1990, de 20 de marzo, 210/1994, de 11 de julio, 215/2001, de 29 de octubre y 89/2003, de 19 de mayo. De acuerdo con dicha doctrina se pueden distinguir tres diferentes niveles de relación con el objeto del proceso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR