SAP Madrid 162/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:10132
Número de Recurso363/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00162/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 363/07

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil num. 5 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 295/05

Parte recurrente: D. Victor Manuel

Parte recurrida: SIMAVE PRODUCTOS S.A.

SENTENCIA Num. 162/08

En Madrid, a 19 de junio de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 363/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2007 dictada en el proceso núm. 295/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil num. 5 de Madrid.

Son partes en el recurso, como apelante D. Pedro Jesús, representado por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra y defendido por el Letrado D. Félix Gutiérrez San Román, siendo apelada la entidad SIMAVE PRODUCTOS S.A., representado por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendido por el Letrado D. Esteban Barreda Becerra.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 28 de junio de 2005 por la representación de D. Victor Manuel y D. Pedro Jesús contra la mercantil SIMAVE PRODUCTOS S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

Que, habiendo por presentado este escrito con el poder., documentos que acompaño y copias de todo ello para su traslado a la aparte contraria, lo admita, tenga al Procurador firmante por comparecido y parte en la representación que ostentas bajo la dirección Letrada indicada, acordando seguir con el primero las sucesivas diligencias; tenga asimismo por formulada demanda de JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO contra la mercantil SIMAVE PRODUCTOS, S.A. en el ejercicio de una acción de IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES, y tras los trámites de rigor y previo recibimiento del pleito a prueba, dicte sentencia mediante la cual acuerde declarar la nulidad de la Junta General de Accionistas de 28 de junio de 2004 de la entidad Simave Productos S.A. y de todos los acuerdos adoptados en dicha junta.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil num. 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 31 de enero de 2007, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora doña Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de Don Victor Manuel y Don Pedro Jesús contra la mercantil "SIMAVE PRODUCTOS, S.A.", representada por el Procurador don Victorio Venturini Medina, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Victor Manuel y D. Pedro Jesús se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de junio de 2008. Inmediatamente antes de esta fecha se ha desistido del recurso D. Victor Manuel, con la aquiescencia de la parte apelada, habiéndose dictado el correspondiente auto de desistimiento.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

D. Victor Manuel y D. Pedro Jesús interpusieron demanda contra la entidad "SIMAVE, S.A." (en adelante, SIMAVE) "sobre nulidad de la junta general ordinaria de la sociedad celebrada el día 28 de junio de 2004 y de todos los acuerdos adoptados en ella". Tales acuerdos fueron los de aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión del ejercicio 2003 y aplicación del resultado del ejercicio 2003, puesto que el punto 3º del orden del día, ruegos y preguntas, no daba lugar a adopción de acuerdo alguno y la aprobación del acta de la junta no era preceptiva al haberse levantado acta notarial.

El motivo de impugnación era la vulneración del derecho de información de los socios demandantes.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda, al entender que la información solicitada con anterioridad a la junta no está amparada por el derecho de información, por desconocerse "la relación que pueda tener la información solicitada y denegada, con la formación de la voluntad del socio en orden a emitir su voto para la aprobación de las cuentas anuales e informe de gestión, máxime cuando las cuentas están auditadas y no se pone en duda el importe total de las cargas y gastos salariales, por lo que es manifiestamente abusiva la petición de que se facilite la nómina de la totalidad de los trabajadores, la relación de bajas y la cuantía de las indemnizaciones, así como la de altas y la retribución bruta anual en cada caso", y asimismo por ser el Sr. Victor Manuel administrador de una sociedad competidora con la demandada. Y respecto de la información solicitada en la junta, porque en uno de los supuestos la representación de uno de los demandantes se limitó a poner de manifiesto una contradicción de las cuentas anuales, no a pedir propiamente información, y en la otra se le contestó a la pregunta sin que el solicitante de información hiciera constar la insuficiencia de la información o solicitara se le facilitase la información por escrito en el plazo previsto en el art. 112.2.

Los demandantes han recurrido la sentencia, por entender que aplica indebidamente la normativa legal y la jurisprudencia relativa al derecho de información del accionista, si bien dejan fuera del recurso lo relativo a la denegación de entrega de las nóminas de los trabajadores correspondientes al ejercicio 2003 (pues aunque se dice que también se deja fuera del recurso lo relativo a la entrega de la documentación sometida a votación, este extremo no fue nunca objeto de la demanda). Durante la tramitación del recurso de apelación, escasos días antes del señalado para la deliberación, votación y fallo del recurso, se ha desistido del recurso D. Victor Manuel.

SEGUNDO

Los demandantes manifestaron formular demanda "sobre nulidad de la junta general ordinaria de la sociedad celebrada el día 28 de junio de 2004 y de todos los acuerdos adoptados en ella" (encabezamiento de la demanda). En el suplico solicitaron que se dictara sentencia en la que se declarara "la nulidad de la Junta General de Accionistas de 28 de junio de 2004 de la entidad Simave S.A. y de todos los acuerdos adoptados en dicha junta".

Las leyes societarias, y en concreto la Ley de Sociedades Anónimas, no prevén en precepto alguno la posibilidad de impugnar, como tal, una junta general o un consejo de administración. Si se examinan los preceptos reguladores de estas acciones impugnatorias, concretamente los arts. 115 y siguientes y 143 de la Ley de Sociedades Anónimas y 70 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en los mismos se regula la impugnación de acuerdos "de las juntas" (art. 115 ) o acuerdos "del Consejo de administración" (art. 143 de la Ley de Sociedades Anónimas y 70 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).

En general, la impugnación de acuerdos sociales ha de fundarse en determinadas causas, bien de nulidad, bien de anulabilidad (arts. 115.2 y 143 de la Ley de Sociedades Anónimas ). Son nulos los acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad cuando son "contrarios a la ley" (art. 115.2 ), y son anulables los que se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad. Esta ilicitud determinante de la nulidad o anulabilidad del acuerdo puede producirse respecto de extremos sustantivos del contenido de los acuerdos sociales, y en tal caso será nulo o anulable exclusivamente el acuerdo en que concurra la causa de nulidad o anulabilidad, por defectos intrínsecos, pero no los demás adoptados en esa junta general o en ese consejo de administración. Pero la infracción legal o estatutaria puede también producirse respecto de las normas que regulan la convocatoria, constitución o celebración de las juntas o de los consejos de administración. En tal caso, puede que se trate también de un motivo de nulidad o anulabilidad que afecte exclusivamente a determinados acuerdos (por ejemplo, infracción del derecho de información respecto de un determinado punto del orden del día). Los demás acuerdos aprobados en la junta que no estén relacionados con esa infracción legal o estatutaria no están afectados por el motivo de nulidad. En otras ocasiones, la infracción legal o estatutaria de las normas reguladoras de la convocatoria, constitución o celebración de la junta general o del consejo de administración afecta de forma general a la totalidad de los acuerdos adoptados, por cuanto que vicia de raíz la propia celebración de la junta o del consejo en sí. Así ocurre, por ejemplo, cuando la convocatoria no se ha publicado con la publicidad y con los plazos de antelación exigidos en la ley, o cuando no se ha convocado personalmente a alguno de los socios cuando así lo prevén los estatutos sociales. Se trata en todo caso de defectos extrínsecos, que afectan a la validez del acuerdo no por el contenido del mismo, sino por las circunstancias en que tal acuerdo ha...

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