STSJ Comunidad de Madrid 1092/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2008:11169
Número de Recurso164/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1092/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 164/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01092/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 164/2006

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1092

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a seis de junio de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso

registrado con el número 164/2006 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Orden del

Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 29 de noviembre de 2005, publicada en el BOCM de 22 de

diciembre de 2005, por la que se acuerda la suspensión para todo el término municipal de Los Molinos y en todo su contenido

del vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1969.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la Asociación Ecologistas en Acción-CODA, representada por la

procuradora doña María José Ruiperez Palomino y dirigida por la letrada doña Laura Díaz Román.

Como demandados: la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la letrada de sus Servicios Jurídicos doña Silvia

Pérez Blanco, y el Ayuntamiento de Los Molinos, representado por la procuradora doña Helena Romano Vera y dirigido por el

letrado don Luis Gutiérrez-Maturana del Santo.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 5 junio de 2008, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Orden 3715/2005, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 29 de noviembre de 2005, publicada en el BOCM de 22 de diciembre de 2005, por la que conforme a lo previsto en el art. 70 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM ) se acuerda la suspensión para todo el término municipal de Los Molinos y en todo su contenido del vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1969.

Conviene adelantar desde este momento que dicha disposición se adoptó a petición del propio Ayuntamiento de lo Molinos, al entender que había recobrado la vigencia el Plan General de Ordenación Urbana del año 1969, como consecuencia de la sentencia de esta Sección el Tribunal, de 30 de diciembre de 2002, dictada en el recurso 2487/1997 que habría declarado la ineficacia de las Normas Subsidiarias del año 1991 (de aplicación a los polígonos números 1, 2, 5, 6, 9 y 10 del municipio) por existir un defecto de forma, al no haberse publicado íntegramente el contenido de las Normas Subsidiarias en el BOCM.

Según la solicitud de la Administración Local acogida por la Orden recurrida, esa circunstancia generaba una serie de problemas que influían muy negativamente en el normal desarrollo y crecimiento, tanto económico como poblacional (del municipio), de tal forma que hacen necesaria una actuación urgente para tratar de solventarlos, siendo el principal la casi imposible adecuación del Plan General de Ordenación Urbana del año 1969 con las legislaciones sectoriales vigentes, así como con los requerimientos medioambientales actuales, puesto que tal planeamiento se elaboró con arreglo a la legislación urbanística vigente en su momento, la Ley del Suelo de 1956 y, por tanto, no podía reflejar las normativas medioambientales existentes, tanto comunitarias como europeas, que obligan a que determinados suelos se clasifiquen de acuerdo con lo establecido en dicha legislación sectorial. Por decirlo en pocas palabras, del Plan de 1969 resultarían posibles desarrollos urbanísticos incompatibles con ordenaciones sectoriales, y básicamente con la medioambiental.

SEGUNDO

A efectos expositivos, antes incluso de hacer referencia a la fundamentación ofrecida por la recurrente en apoyo de sus pretensiones, que incorporan pretensiones de plena jurisdicción, tenemos que recordar que la sentencia sobre la que se hizo pivotar la petición de suspensión del planeamiento y luego la Orden recurrida, estimó el recurso contencioso- administrativo, tramitado con el número 2487/1997, interpuesto por la representación de don Angel Zamorano Torres y don Alfonso Díaz Ruíz, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de los Molinos (Madrid), de fecha 2 de Julio de 1.997, en virtud del cual se rechazó la aprobación inicial del proyecto de "Plan Parcial de Ordenación del sector denominado "El Canto de la Pata" del PGOU de Los Molinos, que aquéllos habían solicitado, declarándose el derecho de los recurrentes a que dicho Plan Parcial fuera aprobado inicialmente y se continuase su tramitación. La ratio decidendi de la sentencia estriba en la inaplicación de las Normas Subsidiarias aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 21 de Febrero de 1.991, por la falta de eficacia al no haber sido publicadas, aunque el fallo no traslada pronunciamiento sobre la ineficacia.

Así las cosas, como motivos de impugnación, se exponen por la recurrente, expresados en síntesis, los siguientes:

En primer lugar, que la resolución administrativa trae causa directa de una interpretación errónea de los efectos de la sentencia de este Tribunal, número 1581, de 30 de diciembre de 2002 (recurso 2487/1997 ), porque además de que en su fallo se limita a declarar el derecho de los recurrentes a que el plan parcial por ellos presentado fuera aprobado inicialmente y se continuase su tramitación, no contenía -porque ni siquiera se discutió- la validez de las Normas de 1991, llamando la atención sobre el hecho de que hubiera bastado la publicación esas Normas Subsidiarias, aprobadas en el año 1999, para que éstas alcanzaran eficacia, sin tener que recurrir a la vía del art. 70 de la Ley del Suelo de Madrid (LSM ).

En segundo lugar, se alega que no procede la suspensión cautelar del planeamiento de Los Molinos, al amparo del art. 70 de la LSM, al no concurrir el requisito exigido por dicho precepto, de que su ejecución afecte negativamente al interés regional, además de que la decisión carece de justificación y está en contradicción con la argumentación contenida en el informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación...

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