STSJ Comunidad de Madrid 162/2019, 8 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2019
Número de resolución162/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0014822

Procedimiento Ordinario 845/2017

Demandante: JUVECON PROYECTOS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

PROCURADOR D./Dña. HELENA ROMANO VERA

Perito:

SENTENCIA Nº 162/2019

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 845/2017 promovidos por el procurador de los tribunales don Francisco Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de JUVECON PROYECTOS SL, contra acuerdo nº 64/2017, de 25 de mayo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, que desestima el recurso de reposición formulado contra acuerdo nº 80/2016, de 29 de septiembre (BOCAM de 17 de octubre de 2016), de la misma comisión que deniega la aprobación def‌initiva del Plan parcial del Sector denominado "El Canto de la Pata", en el término municipal de Los Molinos (Madrid); siendo parte demandada la COMUNIDAD

DE MADRID, representada y asistida de su letrado; y el AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS, representado por la procuradora doña Helena Romano Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y sustanciados los trámites legales pertinentes se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que:

". Se decrete la nulidad absoluta e inaplicación jurídica del Acuerdo nº 80/2016 de 29 de septiembre de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al Plan Parcial del Sector denominado "EL CANTO DE LA PATA", en el término municipal de Los Molinos por el que se deniega la aprobación def‌initiva del referido Plan Parcial, por resultar contrario a lo resuelto por este Tribunal en Sentencias y Autos precedentes y a la legislación aplicable.

. Emplazar por DIEZ DIAS a la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid para que dicten la aprobación def‌initiva del citado Plan Parcial y procedan a redactar los documentos que al efecto procedan.

.Subsidiariamente y para el caso de que la Sentencia no estime la petición de aprobación def‌initiva del Plan Parcial antedicho, y por tanto se determine que no es posible - de acuerdo a la legislación aplicable - la promoción urbanística en los citados terrenos, se condene solidariamente a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Los Molinos a indemnizar a los actuales propietarios de los terrenos donde se pretendía desarrollar el citado Plan Parcial de 18.960.531,18€, cantidad que habrá de corregirse al alza dependiendo del momento en el que dicha indemnización haya de hacerse efectiva a favor de los promotores del Plan Parcial.

. Se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales" .

SEGUNDO

A continuación se conf‌irió traslado a la Comunidad de Madrid para que contestara a la demanda, verif‌icándolo por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso. El codemandado Ayuntamiento de Los Molinos contestó por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

TERCERO

Se ha f‌ijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos Tras el trámite de conclusiones por escrito, f‌inalmente se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2019, fecha en que efectivamente tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente impugna por medio de este recurso contencioso administrativo el acuerdo nº 64/2017, de 25 de mayo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, que desestima el recurso de reposición formulado contra acuerdo nº 80/2016, de 29 de septiembre (BOCAM de 17 de octubre de 2016), de la misma comisión que deniega la aprobación def‌initiva del plan parcial del sector denominado "El Canto de la Pata", en el término municipal de Los Molinos (Madrid).

La resolución originaria acuerda: "Denegar la aprobación def‌initiva del Plan Parcial del Sector denominado "El Canto de la Pata", en el término municipal de Los Molinos, por los motivos señalados en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 16 de septiembre de 2016".

La dictada en vía de recurso de reposición acuerda: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por JUVECÓN PROYECTOS, S.L., contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo nº 80/2016, de 29 de septiembre, por el que se deniega la aprobación def‌initiva del Plan Parcial del sector denominado "El Canto de la Pata", en el término municipal de Los Molinos, por los motivos señalados en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 8 de marzo de 2017".

SEGUNDO

La parte actora, en calidad de propietaria de parte de los terrenos en el ámbito territorial del citado plan parcial (se cifra en un 77,82%) y promotora del mismo junto con otra mercantil (recurrente en el PO 652/2108 de esta misma Sección), articula los siguientes motivos de impugnación de los actos recurridos :

  1. - En este caso la Comunidad de Madrid debió de aprobar def‌initivamente el plan parcial instado en su momento por los propietarios de los citados terrenos porque así ya lo había decidido esta propia Sección

    en la tramitación del incidente de ejecución de la sentencia de 15 de abril de 2009, recurso 156/2006, que anulaba disposiciones de la Comunidad de Madrid suspendiendo el planeamiento urbanístico del municipio de Los Molinos y con ello la tramitación del plan parcial de "El Canto de Pata", cuya aprobación inicial había sido denegada por el ayuntamiento en 1997, pero que luego fue anulada por sentencia también de esta Sección de fecha 30 de diciembre de 2002, recurso 2467/1997, en cuyo fallo se reconocía el derecho de los en ese momento recurrentes a que dicho plan sea aprobado inicialmente y continuara la tramitación.

    Considera la parte, en resumen, que existe imposibilidad legal de reabrir el debate sobre cuestiones ya resueltas en este procedimiento al no existir contradicción entre el auto de 25 de febrero de 2014 y el de 21 de enero de 2016, dictado en esa pieza, y que ordenaba a las administraciones condenadas a que dictasen las resoluciones oportunas para declarar la aprobación def‌initiva del plan parcial. Por ello, y como ya se dijo, la Comunidad de Madrid no ha dado cumplimiento a ello.

  2. - Inviabilidad jurídica de aplicar las normas invocadas por la Comunidad de Madrid, comenzando por la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (LSM).

    A tenor de la sentencia de esta Sala de 2002, dictada en el procedimiento nº 2467/1997, por la que se anulaba la decisión de 1997 del Ayuntamiento de Los Molinos de no aprobar inicialmente el plan parcial propuesto y se le reconocía a los recurrentes en ese momento (propietarios de la f‌inca en la que se asentaba el plan) el derecho a que se aprobara inicialmente aquél (el que es objeto de este recurso) pues se adecuaba plenamente a la normativa vigente en dicho momento, que era el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Los Molinos de enero de 1969 (aprobado por Coplaco), que clasif‌icaba los suelos del ámbito de ese instrumento como urbanizable, no siendo por ello de aplicación la normativa posterior (Normas Subsidiarias de PlaneamientoNNUU- de 1991), pues esa disposición tercera punto 3 es clara respecto a que los instrumentos de desarrollo del planeamiento que estuvieran aprobados inicialmente, cuando entraran en vigor dicha ley (se publicó en octubre de 2001), deberían tramitarse y resolverse conforme a la ley vigente en ese momento, que, se reitera, era ese PGOU de 1969.

    Además, se le otorgó a instancia de la propia Comunidad de Madrid ef‌icacia retroactiva a la tramitación inicial y provisional del plan que debería haber estado aprobado def‌initivamente en 1997.

    No es por, consiguiente, continúa la parte, de aplicación el apartado primero de la referida disposición transitoria, como pretende la Comunidad autónoma demandada. Así lo entendió ésta cuando instó la tramitación de dicho plan y la aplicación del artículo 57.3 de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

    Concluye en este punto indicando que " No es comprensible que adquiriese f‌irmeza una denegación de aprobación def‌initiva fundamentada en estos factores:

  3. -Aplicación errónea de NNSS de 1991, publicadas en 2013 y que ha quedado acreditado no le son de aplicación al Plan Parcial Canto de la Pata según sentencia 1581 del TSJM de 30 de Diciembre de 2002 y el propio Informe Jurídico de la CAM.

  4. - Aplicación errónea de Disposiciones transitorias Primera y Cuarta de la Ley 9/2001 de la CAM, habiendo quedado acreditado por el mencionado Informe Jurídico que el Plan Parcial Canto de la Pata queda encuadrado dentro de la Disposición Transitoria Tercera apartado 3, lo cual obliga a que el mencionado Plan sea tramitado íntegramente bajo la legislación vigente en el momento de su...

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