STSJ Cataluña 787/2013, 31 de Enero de 2013

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2013:1538
Número de Recurso6457/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución787/2013
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8053780

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 31 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 787/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Genaro, Marí Luz, Esther, Rosaura y Celestina frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 10 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1101/2011 y siendo recurrido/a Milagrosa, Amelia, Serafin, Irene, Violeta, Fons de Garantía Salarial, Blay Moda & Punt, S.L., Ormotexco, S.L. y Alberto (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

PRIMERO.- Que ESTIMO EN PARTE las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por Genaro, Marí Luz, Esther, Rosaura y Celestina frente a BLAY MODA PUNT, S.L., ORMOTEXCO,

S.L, sobre extinción a instancia del trabajador, reclamación de cantidad y despido, DECLARO PROCEDENTE el despido articulado a su respecto con efectos de 12/12/2011, reconociendo a los actores el derecho a percibir de la demandada las cantidades indemnizatorias consignadas en sus respecto en las cartas de despido y CONDENO a BLAY MODA PUNT, S.L. a abonar a los actores las siguientes cantidades, que devengarán el 10% anual por mora:

Genaro : 6.088,99 euros Marí Luz : 5.289,99 euros

Celestina : 6.175,46 euros

Esther : 2.164 euros

Rosaura : 4.410,07 euros

SEGUNDO.- Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por Amelia frente a BLAY MODA PUNT, S.L., ORMOTEXCO, S.L., Serafin, Irene y el FOGASA, sobre resolución de contrato, y DECLAROextinguido con esta fecha el contrato que unía a las partes por voluntad del trabajador, condenando a BLAY MODA PUNT, S.L. a abonar a la citada demandante la suma de 21.041,35 euros en concepto de indemnización.

TERCERO.- Que ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Milagrosa frente a BLAY MODA PUNT, S.L., ORMOTEXCO, S.L., Serafin, Irene y el FOGASA, sobre extinción de contrato por parte del trabajador y despido, DECLARO la improcedencia del sufrido por la actora con fecha 12/12/2011, condenando a BLAY MODA PUNT, S.L. a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice a la demandante en la suma de 46.397,53 euros

, y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del alta médica, caso de producirse, y ello a razón de 58,36 euros diarios.

CUARTO.- Que ABSUELVO al FOGASA, ORMOTEXCO, S.L, Serafin y Irene de las pretensiones deducidas en su contra por los actores, sin perjuicio de las responsabilidades legales que incumben al primero para el supuesto de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, que no ostentan ni han ostentado en el último año la representación de los trabajadores, han venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con las siguientes condiciones de trabajo:

Genaro : antigüedad de 24/04/1995, categoría profesional de encargado de almacén, y salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.563,83 euros brutos.

Marí Luz : antigüedad de 03/12/1998, categoría profesional de EN.OFNA.TC, y salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.260 euros brutos.

Celestina : antigüedad de 03/07/1996, categoría profesional de oficial 1ª administrativa, y salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.587,83 euros brutos.

Esther : antigüedad de 08/10/1996, categoría profesional de auxiliar administrativa, y salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 556,44 euros brutos correspondientes a una jornada de cuatro horas diarias.

Rosaura : antigüedad de 04/03/1996, categoría profesional de auxiliar, y salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.133,86 euros brutos.

Milagrosa : antigüedad de 15/04/1994, categoría profesional reconocida en nómina de encargada de establecimiento, y salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.586,81 euros brutos según nómina. Fue contratada por Serafin por los periodos de 15/04/94-15/03/94, 15/04/94-18/01/06, 19/01/06-03/10/06 y 04/10/06-30/06/09, siendo dada de alta como trabajadora de BLAY PUNT, S.L. desde el día 01/07/2009. (informe de vida laboral folio 582)

Amelia : antigüedad de 08/09/1999, categoría profesional de ayudante de primera, y salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.137,37 euros brutos. Fue contratada en la indicada fecha por Irene hasta que en fecha 12/10/2000 se le comunicó la finalización del contrato, siendo contratada al día siguiente 13/10/2000 por la misma empleadora, y después en fecha 01/11/02 por Serafin . En la TGSS no consta como trabajadora de BLAY MODA PUNT, S.L. (VILE folio 213) si bien en las hojas de salarios aparece aquella mercantil como empleadora.

(hojas de salarios, contratos de trabajo, VILE folio 213)

SEGUNDO

Genaro, Marí Luz, Celestina, Esther y Rosaura percibieron más de la mitad de la nómina del mes de mayo en el mes de julio, un 32% de la de junio la percibieron en el mes de agosto, la de julio la cobraron en parte en el mes de septiembre y un 25% en el mes de octubre, y la nómina de agosto la cobraron en cuatro cuartas partes que percibieron los días 14/10/2011, 27/10/2011, 08/11/2011 y 15/11/2011. La empresa ha dejado de abonar a los siguientes actores los importes que a continuación se indican, por parte del salario de septiembre de 2011 y los salarios de octubre al 12 de diciembre de 2011:

Genaro 6.088,99 euros

Marí Luz : 5.289,99 euros

Celestina : 6175,46 euros

Esther : 2164 euros

Rosaura : 4.410,07 euros.

(interrogatorio demandado, testifical y extractos bancarios en cuanto a los retrasos, no controvertido desde el mes de octubre, mes de septiembre de extractos bancarios folios 1160 a 1163)

TERCERO

Milagrosa percibió de la demandada su salario desde febrero de 2011 en las cuantías y fechas que son de ver en el hecho cuarto de su demanda, y que se dan aquí por reproducidos. Inició en fecha 26/09/2011 un periodo de incapacidad temporal que aún persiste, habiendo formulado denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 24/10/2011 alegando el impago de las prestaciones de IT. (folio 83 y extractos bancarios folio 608)

CUARTO

Amelia cobró de la empresa parte del salario de agosto de 2011, en el mes de octubre, otra parte en el mes de noviembre, y parte del salario de septiembre en el mes de noviembre. El resto del mes de septiembre, hasta el día 26, no lo ha percibido. Inició en fecha 26/09/2011 un periodo de incapacidad temporal que aún persiste, habiendo formulado denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 02/12/2011 alegando el impago de las prestaciones de IT. Como abono de las prestaciones por el periodo del 15 de febrero al 30 abril de 2012 la empresa no le ha realizado ningún abono. (no controvertido, extractos bancarios)

QUINTO

Genaro, Marí Luz, Celestina, Esther y Rosaura presentaron papeleta de conciliación en reclamación de la extinción de su contrato de trabajo por algunas de las deudas señaladas en el hecho probado segundo en fecha 18/11/2011. (folio 11) Amelia presentó papeleta de conciliación sobre la misma materia en fecha 21/12/2011. (folio 120) Milagrosa lo hizo el día 05/01/2012, accionando por despido y por extinción a instancia del trabajador. (folio 138)

SEXTO

Genaro, Marí Luz, Celestina, Esther, Rosaura y Milagrosa recibieron de la empresa, en fecha 12/12/2011, sendas cartas de despido en las que les comunicaba su despido por causas objetivas con efectos del mismo día 12/12/2011, dándose aquí por reproducida las citadas misivas en las que se alude a causas económicas, indicando las cartas que la falta de tesorería impedía abonar las indemnizaciones. (cartas de despido)

SÉPTIMO

Milagrosa disponía de un vehículo puesto a su disposición por la empresa. Tenía reconocida la categoría de encargada de establecimiento, y se encargaba de trasladar a la gerencia los listados de vacaciones de las empleadas de todas las tiendas, dar cuenta de su situación en relación con las rebajas, comunicarle la incorporación de trabajadores, sus ausencias y el modo de cubrirlas incluso con su propia presencia, le informaba de qué trabajadores prestarían servicio en cada turno y las incidencias al respecto. Además, hacía tareas de escaparatismo para las tiendas. (correos electrónicos y testifical en cuanto al escaparatismo)

OCTAVO

BLAY MODA PUNT, S.L. (BLAY, en adelante) disponía de una nave donde fabricaba productos textiles, que actualmente ha quedado sin actividad, y dispone a día de hoy de seis establecimientos de venta al público abiertos. Irene explota, como empresaria individual, dos establecimientos de venta al público, contando con trabajadores a...

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