STSJ Cataluña 1398/2013, 26 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Fecha | 26 Febrero 2013 |
Número de resolución | 1398/2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
mm
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 26 de febrero de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1398/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci de la Costa Brava frente al Auto del Juzgado Social
2 Girona (UPSD social 2) de fecha 16 de mayo de 2012 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 79/2012 y siendo recurrido Juan María, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.
En fase de ejecución de sentencia y en fecha 27 de abril de 2012 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, estimatorio de la petición de medidas cautelares efectuado por el demandante.
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 16 de mayo de 2012 .
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social que, desestimando el recurso de reposición interpuesto por aquélla contra el auto de medidas cautelares dictado en fecha 27 de abril de 2.012, mantuvo dicha resolución íntegramente. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesa su inadmisión, o subsidiariamente su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Constituye el objeto del recurso interpuesto la resolución por la que se acordó estimar la petición de medidas cautelares interesada por la parte actora contra la parte demandada en proceso de despido, habiéndose acordado la suspensión de la convocatoria del concurso para la provisión del puesto de trabajo de gerencia de la referida entidad demandada.
Con carácter previo a dirimir sobre el recurso interpuesto, tratándose la resolución recurrida de auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el dictado en materia de medidas cautelares, procede que la Sala aborde si la resolución de instancia, por razón de la materia, resulta recurrible en suplicación, esto es, la propia competencia funcional para conocer del recurso, al haberlo así cuestionado la propia parte actora, y sin perjuicio del carácter de normas de orden público que las relativas a competencia ostentan (en relación al examen de oficio de la competencia funcional, sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1.999 y 5 de noviembre de 2.003 ).
Al respecto, dispone el apartado 4 del artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que podrá interponerse recurso de suplicación contra resoluciones que revistan la forma de auto, cuando concurran determinados pronunciamientos, entre los que, por lo que respecta al supuesto que nos ocupa (auto resolutorio del recurso de reposición), cabe mencionar los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso (en supuestos de satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto, o falta de subsanación de los defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su representación procesal o incomparecencia injustificada a los actos conciliación y juicio, siempre que por caducidad de la acción o de la instancia o por otra causa legal, no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior), así como los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social, dictados en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba