STSJ Cataluña 1072/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1072/2013
Fecha13 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8039479

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 13 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1072/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Candido frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 30 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 678/2011 y siendo recurrido Camping La Siesta, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Candido, con D.N.I. nº NUM000, contra la Empresa CAMPING LA SIESTA, SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Candido, inició prestación de servicios para la empresa demandada CAMPING LA SIESTA, SL, dedicada a la actividad de camping, mediante un contrato laboral fijo discontinuo en fecha 17-03- 2010, ostentando la categoría de Ayudante vigilante, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.167,90 euros. En dicho contrato de fijo discontinuo en su cláusula segunda, se estipula que "la duración estimada de la actividad será INCIERTA. Los trabajadores serán llamados en el orden y forma que se determine en el Convenio de Hostelería de Catalunya".

El actor ha prestado servicios para dicha empresa, como fijo discontinuo, un total de 198 días.

(Documento nº 1 y 3 de la parte actora. Documento nº 1 de la demandada)

SEGUNDO

La empresa demandada en el año 2009 contrató la seguridad del camping a una empresa externa Emporio Nostrum, y en los ejercicios 2010 y 2011 la seguridad la contrató a la empresa PLANA FABREGA SERVEIS, SL. El demandante en el ejercicio 2009 prestó sus servicios para la empresa EMPORIO NOSTRUM en las instalaciones de la demandada CAMPING LA SIESTA, SL. En el año 2010 fue el único vigilante de seguridad contratado directamente por la demandada.

(Testifical del Sr. Fernando y del Sr. Humberto . Interrogatorio del actor)

TERCERO

El demandante a finales de mayo de 2011 se personó en las instalaciones de la demandada para recoger su documentación del IRPF ejercicio 2010. Tras al menos tres llamadas telefónicas es informado por la empresa que en el año 2011 no se va a proceder al llamamiento de ningún fijo discontinuo ayudante de seguridad dado que la empresa ha contratado toda la seguridad de la temporada 2011 con una empresa externa.

(Testifical Don. Humberto . Interrogatorio del actor)

CUARTO

Durante la presente temporada 2011 la empresa demandada no ha efectuado el llamamiento de ningún trabajador fijo discontinuo como ayudante de seguridad

(Testifical Don. Humberto . Interrogatorio del actor)

QUINTO

El convenio colectivo aplicable a las partes es el Convenio colectivo de Hostelería de Catalunya.

SEXTO

En fecha 12-08-2011 el actor interpuso papeleta de conciliación celebrándose el acto de conciliación en fecha 13-09- 2011, que finalizó sin avenencia.

SÉPTIMO

La parte actora no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de despido improcedente interpuesta por el actor Candido contra la empresa CAMPING LA SIESTA, S.L. a quien absuelve de los pedimentos formulados en su contra, interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a un único motivo destinado a la censura jurídica de la sentencia y debidamente amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En trámite de censura jurídica denuncia el recurrente la infracción por la sentencia de instancia del artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores por cuanto el recurrente, con contrato laboral de fijo discontinuo en la campaña de 2.010, no fue llamado para trabajar para la temporada del año siguiente

(2.011) por haber externalizado el...

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