SAP Valencia 20/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2013
Fecha21 Enero 2013

ROLLO NÚM. 000620/2012

M

SENTENCIA NÚM.:20/2013

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a veintiuno de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000620/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001181/2011, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE, representada por el Procurador de los Tribunales don JAVIER ROLDAN GARCIA, y asistida del Letrado don JOSE LUIS SANCHIS FIGUERAS y de otra, como demandante apelante a la CÍA. INMOBILIARIA TORTAJADA SL representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA SOMALO VILANA, y asistida del Letrado don CARLOS A. NAVARRO QUILIS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA en fecha 11 de mayo de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por INMOBILIARIA TORTAJADA SL contra CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE debo declarar y declaro la nulidad del contrato marco de permuta financiera de tipos de interés suscrito entre los litigantes en fecha 5 de febrero de 2009, con obligación de restituirse recíprocamente los pagos efectuados a raíz de esas operaciones, con los intereses devengados por las mismas, condenando al Banco a estar y pasar por tales declaraciones con los efectos previstos en el art 1303 del Cc, y en concreto al pago a la actora de la suma de 8.007,55#, mas las liquidaciones que se produzcan tras la celebración de la audiencia previa, y al pago de las costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de la instancia por la que se estimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad por error en el consentimiento, formuló la representación procesal de la entidad INMOBILIARIA TORTAJADA SL contra la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA,, CASTELLÓN Y ALICANTE (BANCAJA).

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte demandada en base a las siguientes alegaciones: 1) No atribuir el Juzgador a quo valor alguno a los testigos de la recurrente por ser empleados suyos, mientras que si se lo otorga al testigo de la actora quien reconoció ser su asesor fiscal durante los últimos quince años y compañero de despacho profesional, omitiendo valorar hechos jurídicamente relevantes como son las explicaciones e información facilitadas por el director de la sucursal de Bancaja, Sr. Eulalio

, al legal representante de la actora. Añade que tampoco se ha valorado en la sentencia el cumplimiento por la demandada del requerimiento de la Ley 47/2007 en cuanto a la realización del test de conveniencia, así como la relativa a la entrega de la información del producto que se contrataba. Indica que pese a no mencionarse en la demanda la cuestión relativa a la cancelación anticipada de la operación, la sentencia no sólo aborda tal cuestión sino que además adopta una decisión contraria al criterio general de no estimarse la cancelación anticipada elemento esencial del contrato; no debió tratarse en la sentencia tal cuestión novedosamente planteada el día de la vista. 2) No proceder la exigencia de que sea la entidad demandada la que tenga que acreditar que la actora contara con personal cualificado con conocimientos financieros y técnicos, debiendo tenerse en cuenta además que por tratarse de una persona jurídica la diligencia exigible a su legal representante es superior a la que se requiere de una persona física. 3) Haberse acreditado que la demandada dio la información precontractual necesaria, siendo que es la contraparte la que tiene que acreditar e vicio del consentimiento alegado, habiéndose tenido en cuenta a tal efecto la declaración del testigo del actor que no estuvo presente en las explicaciones e información facilitada días antes de la firma del contrato.

4) La documentación le fue entregada al demandante por Don. Eulalio días antes de la firma del contrato, siendo que la documentación explicita las características del producto. 5) Inexistencia de dolo omisivo en la actuación de la entidad bancaria en relación con la evolución de los tipos de interés del euribor, siendo que ningún operador económico pudo prever la cauda de los tipos de interés a partir de finales de 2008, siendo que en aquél momento los datos eran los de una tendencia alcista, sin que le fuera ocultada a la demandante información alguna que pudiera ser conocida por la demandada respecto a tal cuestión. Termina solicitando nueva sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas a la actora.

La representación procesal de la mercantil INMOBILIARIA TORTAJADA SL solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

Conforme a la documental incorporada a las actuaciones, la entidad INMOBILIARIA TORTAJADA SL suscribió con BANCAJA en fecha 5 de febrero de 2009 Contrato Marco de Permuta Financiera de tipos de interés y posterior Anexo al Contrato Marco por un nocional de 190.000 euros, con fecha de la operación 13 de febrero de 2009, fecha de inicio de 6 de marzo de 2009 y fecha de vencimiento 6 de marzo de 2012, con liquidación trimestral siendo el tipo de interés el Euribor a tres meses. En el contrato marco se indica que se entrega al cliente copia del documento y finalmente, por escrito, se da contestación a una serie de peguntas en relación con la cancelación anticipada de la operación, las liquidaciones que se van a producir y la posibilidad de que se tengan liquidaciones negativas, supuesto que "se dará normalmente ante bajadas generalizadas de tipos de interés". Por otra parte en el Anexo se determina que el cliente paga el Euribor a 3 meses -0'15% los trimestres 1 y 2 ambos incluidos, el 2'90% los trimestres 3 a 6 ambos incluidos y el 3'30% los trimestres 7 a 12, también ambos incluidos. Se añade en dicho documento, dentro de apartado "Aviso importante", que el cliente de manera expresa es consciente del riesgo de la operación; "en el caso de que el tipo de interés variable (Euribor 3 meses) correspondiente a un periodo de cálculo sea inferior al tipo fijo correspondiente, el cliente pagaría a la Caja la diferencia entre el fijo y el Euribor 3 meses y por tanto el Cliente tendría un coste financiero superior para ese periodo de cálculo al que hubiera existido en el supuesto en que no hubiera contratado esta operación"; también se expresa que no ha habido recomendación o asesoramiento de su inversión respecto a dicha transacción y que "existe capacidad para evaluar y entender (independientemente o a través de asesoramiento profesional) y de hechos se han entendió los términos condiciones y riesgos de esta operación y...

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