Resolución nº 00/2560/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 11 de junio de 2008, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D.ª A, con domicilio a efectos de notificaciones en el de su Habilitada de Clases Pasivas D.ª ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 4 de junio de 2007, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 23 de febrero de 2007, sobre denegación de pensión ordinaria de orfandad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por escrito presentado el 13 de julio de 2006, D.ª A, nacida el ..., casada el ... de 1958 y viuda desde el ... de 2006, solicitó la pensión de orfandad que pudiera corresponderle como hija de D. B, nacido el ... y fallecido el ... de 1947, alegando que su padre y causante había sido Inspector Veterinario en el Ministerio de Agricultura. No consta que el hipotético causante hubiese percibido pensión de jubilación del régimen de Clases Pasivas, ni que D.ª C, madre de la interesada y esposa del hipotético causante, fallecida el ... de 1947, hubiese percibido pensión de viudedad del mismo régimen. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas solicitó el envío de certificación de los servicios prestados a las Administraciones Públicas (Impreso CS aprobado por resolución del Ministerio de la Presidencia de 14 de julio de 1998, BOE del 29) al Ministerio de Sanidad y Consumo y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que por oficios de 19 de enero de 2007 y 30 de enero de 2007 contestaron respectivamente, el primero: "En relación con su escrito arriba referenciado, por el que se solicitaba la expedición de un Impreso CS para la tramitación de una pensión de orfandad a favor de D.ª A, huérfana de D. B, que al parecer ejerció sus funciones como Veterinario Titular, le manifiesto que consultados los archivos de Personal de este departamento no existe documentación alguna relativa al interesado, por lo que no es posible la expedición del certificado solicitado. Asimismo le manifiesto que en la fecha de fallecimiento del señor B, estos funcionarios pertenecían al Ministerio de Agricultura y cuando pasaron a depender del extinguido Ministerio de la Gobernación, extinta Dirección General de Sanidad, hoy Ministerio de Sanidad y Consumo, no nos fueron traspasados los expedientes de los funcionarios fallecidos o jubilados"; y el segundo: "En contestación al escrito de esa Unidad, de la referencia arriba indicada, mediante el que se solicita la expedición de un certificado de servicios prestados a la Administración por D. B, a efectos de la tramitación de un expediente de pensión de orfandad incoado por D.ª A, se comunica que en los archivos de este departamento no se ha encontrado antecedente alguno que pueda servir de base para expedir la referida certificación. No obstante, se informa que con fecha 12 de junio de 2006 se remitió a la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y Consumo escrito enviado a este departamento por la interesada, por considerar, a la vista de la documentación aportada, que quizás en el citado departamento existiesen antecedentes relacionados con el señor B, ya que al parecer perteneció al Cuerpo de Veterinarios Titulares, cuerpo adscrito al citado Ministerio de Sanidad y Consumo".

SEGUNDO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 23 de febrero de 2007, denegó el reconocimiento de la pensión solicitada en base a los siguientes fundamentos de derecho: A.- Conforme con el artículo 5 del Estatuto de Clases Pasivas de 1926, se consideran servicios abonables a efectos pasivos los servicios prestados, día por día, en cualquiera de las carreras civiles del Estado, en destino dotado con sueldo que figure detallado en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a Personal. B.- No haber quedado acreditado que D. B fuera funcionario de carrera o cobrara sueldo con cargo a Personal detallado en los Presupuestos Generales del Estado.

TERCERO: Contra el anterior acuerdo la interesada interpuso recurso de reposición por escrito presentado el 30 de marzo de 2007 en el que solicitaba el reconocimiento de la pensión de orfandad denegada en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: "A.- Hechos: 1.- Con fecha 13 de julio de 2006, la firmante solicitó, por haber enviudado, la pensión de orfandad causada por su citado padre como Funcionario Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local, en la que ejerció como Veterinario Titular. 2.- No apareció que dicho causante hubiera cobrado Sueldo ni Pensión a cargo del Estado ni tampoco pensión a favor de su viuda, pero sí han aparecido datos en la antigua Habilitación de los Veterinarios Titulares de la Provincia de ... en los que se demuestran los haberes activos o pasivos librados por la Mancomunidad Sanitaria Provincial del Inspector Veterinario D. B a cargo de los Municipios de ..., Nómina n° ... del mes de ... de 1947 según documento que se adjunta. El decir "activos o pasivos" se debe a que el impreso no lo aclara pero es posible que fueran activos porque solicitó y obtuvo prórroga de dos años en el servicio activo y posiblemente le sorprendiera la muerte sin haber terminado la prórroga. 3.- Tiene solicitada al Ayuntamiento de ... certificación expresiva del tiempo de servicios prestados en la Sanidad Local, así como de la pensión de jubilación que también es posible que le fuera concedida como consecuencia de dichos servicios. Mal podía aparecer en nómina de activo ni en la de Clases Pasivas del Estado, si había fallecido 20 años antes de que tales funcionarios pasasen a depender económicamente de los Presupuestos Generales del Estado. Ni tampoco podía aparecer la pensión de viuda si la cobró por la Mancomunidad Sanitaria de ... B.- Fundamentos de Derecho: 1.- La Ley de 28 de diciembre de 1966, número 116/66, estableció que debían pasar a las nóminas de los funcionarios pertenecientes al Estado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado las retribuciones de los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local con efectos desde 1° de enero de 1967, quienes hasta entonces habían sido retribuidos por las Corporaciones Locales, tanto en activo como en sus derechos pasivos, a su favor o a favor de sus familiares, al fallecer el Titular. 2.- Es lógico que si en esa Dirección General se han limitado a mirar las retribuciones percibidas por los Veterinarios al servicio de la Administración Central del Estado, no haya aparecido el causante, ni su viuda en Clases Pasivas (entonces estaba casado con D.ª C, ..., celebrado el ...-1914, cuando él tenía ... años y ella, natural de ..., ... años de edad) durante los 7 meses que le sobrevivió, puesto que faltaban casi 20 años para que las retribuciones de estos funcionarios sanitarios pasasen a los Presupuestos Generales del Estado. Por ello tengo pedida la certificación a ..., cabeza de la Agrupación Sanitaria de los cuatro Ayuntamientos a los que sirvió en sus últimos años de activo. Además recuerdo que obtuvo una prórroga de ... (hasta los ...) para permanecer en su cargo y que le sorprendió la muerte antes de agotarlos. Supongo que si en ... se conservan los antecedentes de 1947, vendrá el detalle en el certificado que expidan. Si no puedo enviar junto a este escrito el mencionado certificado, así como otros que he solicitado a los Ayuntamientos de la provincia de ... en los que vagamente recuerdo que prestó servicios anteriores a los de ... (por ejemplo yo nací siendo él Veterinario del Ayuntamiento de ... solicito de esa Dirección General se me conceda el plazo necesario para poderlos hacer llegar a ese Centro, tan pronto los reciba. También estoy haciendo gestiones ante el Archivo Provincial por si hubiera allí antecedente de los pueblos por los que pasó la Guerra destruyendo todos los archivos. 3.- Artículos 15, ó 22, 25, 26, 27, 28, 29 (15%) ó 47 (25%) y concordantes del Estatuto de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto de 22 de Octubre de 1926. Ley de 28 de Diciembre de 1966, número 116/66 sobre retribuciones y derechos pasivos de los Funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, en cuyo artículo 1°, punto 5, están incluidos los Veterinarios Titulares. La misma Ley, en su artículo 17 dispone que los haberes pasivos propios o a favor de las familias, pasen al Régimen de Clases Pasivas del Estado, y en su punto 4 hace aplicable para su actualización el artículo 47 de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado aprobado por Decreto 1120/1966 de 21 de abril. Una vez probados los hechos expuestos y en base a los fundamentos jurídicos invocados, quedan patentes los derechos que asisten a la solicitante dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado, pues si bien, han transcurrido muchos años desde los hechos causantes de dichos derechos, es ahora cuando nacen para la solicitante, con motivo de su viudedad.

CUARTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 4 de junio de 2007, desestimó el recurso de reposición en base a los siguientes fundamentos: "1) Que, tal como se recoge en la Resolución impugnada y, pese a la documentación aportada junto al recurso, es lo cierto que, tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como asimismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo, órganos Ministeriales de los que han dependido los Veterinarios Titulares en las diferentes épocas, no han acreditado la condición del causante como funcionario sujeto al Régimen de Clases Pasivas del Estado, con independencia de que, pudiera haber prestado servicios a distintas Corporaciones Locales y, presumiblemente, en su día, haber tenido derecho a pensión por la Mutualidad de Previsión de Administración Local (MUNPAL). 2) Por ello, al no obtenerse la oportuna certificación de servicios por los órganos competentes en materia de jubilación, este Centro Directivo no puede conceder pensión del Régimen de Clases Pasivas a derechohabientes de un causante que no ha podido acreditar su condición de afiliado al Régimen de Clases Pasivas del Estado, puesto que, se reitera, no se ha acreditado estar sujeto al ámbito de cobertura de este Régimen y, en su consecuencia, desconocer los datos precisos para que pudiera otorgarse la pensión de orfandad solicitada. 3) Finalmente, significar que, en la documentación aportada por la recurrente, se acompaña, entre otros, Acta de la Sesión de ... de 1947 del ... en la que se acuerda la jubilación de D. B "...vistos los preceptos que regulan los derechos pasivos de los funcionarios municipales..." (lo que hace presumir, que el causante, fue un funcionario municipal y no estatal), como asimismo, lo alegado por la recurrente, en su recurso, que ni el causante ni su esposa (fallecida el ... de 1947), percibieron en momento alguno, pensión del Régimen de Clases Pasivas del Estado".

QUINTO: Contra la anterior resolución, que consta notificada el 11 de junio de 2007 según aviso de Correos, la interesada interpone la presente reclamación económico-administrativa por escrito presentado el 28 de junio de 2007 en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... Dependencia Provincial- ..., en el que reitera se reconozca pensión de orfandad causada por su padre como funcionario técnico del Estado al servicio de la Sanidad Local. Para fundar su petición alega los siguientes hechos y fundamentos de derecho: "HECHOS: PRIMERO.- Su citado padre D. B obtuvo el Título de Veterinario e ingresó en el Cuerpo de Veterinarios Titulares como Funcionario Técnico del Estado el Servicio de la Sanidad Local en el que estuvo permanentemente hasta su jubilación el ... de 1947. Según consta en el acta de ... de 1947 del Ayuntamiento de ... (paginas 43 y 44 cuya fotocopia se aportó al expediente, en cuya redacción se expresa que ha prestado más de 40 años de servicio en el mismo cuerpo según se desprende de la documentación que acompaña en su solicitud). Murió el ... de 1947 y ... meses después, el ... de 1947 murió también mi madre, su esposa D.ª C, sin que haya constancia oficial de que cobrase pensión, pues ya estaba enferma cuando murió su esposo. Si que es cierto que cobró pensión de los Ayuntamientos por conducto de la Mancomunidad Sanitaria. SEGUNDO.- Habiendo enviudado la recurrente, solicitó la correspondiente pensión de orfandad, pero careciendo de documentación apropiada y desconociendo las leyes, pensó que ... supliría los datos que pudieran faltar en el expediente, pero aunque la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas pidió información a los Ministerios correspondientes, lo buscaron como funcionario de la Administración del Estado y lógicamente no lo pudieron encontrar, puesto que los Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Administración Local no pasaron a depender económicamente del Presupuesto del Estado hasta 1° de Enero de 1963, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley 85/62 reformando las Haciendas Municipales, por lo que mal pudieron disfrutar la pensión ni sueldo por Clases Pasivas o por dicho Presupuesto, pues fallecieron mucho antes, en tiempo que era a cargo del Ayuntamiento a través de las Mancomunidades Sanitarias. TERCERO.- En tal situación, la citada Dirección General, por acuerdo de ... de 2007 expediente n°..., notificado el día ... de ..., desestimó mi solicitud de pensión por no haber quedado demostrado que el causante hubiera sido Funcionario Público y no existir constancia de que hubiera cobrado sueldo ni pensión a cargo de los Presupuestos Generales del Estado ni tampoco su viuda que le sobrevivió hasta el ... del mismo año. CUARTO.- Que posteriormente llegaron a poder de esta parte los documentos que luego se indicarán, en los que quedaba demostrado que perteneció durante muchos años, hasta su muerte, al Cuerpo de Veterinarios Titulares como Funcionario Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local, con lo que creó el derecho, para sí y para sus derechohabientes a la pensión correspondiente del sistema de Clases Pasivas del Estado para quienes reunieran los requisitos necesarios después de 1° de Enero de 1963, circunstancias que concurren en la recurrente. QUINTO.- La Resolución impugnada afirma que no existen pruebas de que el causante fuera Funcionario Público del Estado lo que, al pié de la letra, es cierto, pero deja de considerar que está reiterativamente demostrado que fue Funcionario Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local en varios Ayuntamientos de las provincias de ... y ... y que, por tanto, está encuadrado en el régimen de Clases Pasivas desde 1° de Enero de 1963, pese a haber fallecido unos años antes, y la huérfana posee el derecho a cobrar la pensión causada por el mismo. B.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- Decreto de 27 de Noviembre de 1953, por el que se aprueba el Reglamento del personal sanitario local, cuyo Artículo 2°, 1, B dice; "Quedan sometidos a los preceptos de este Reglamento los funcionarios que a continuación se expresa: "En el ámbito municipal.......... los Veterinarios Titulares". SEGUNDO.- Ley 85/62 de 24 de Diciembre, que en su Artículo n° 7.2. dice: "El Estado asume igualmente el pago de los haberes pasivos reconocidos que se devengan a partir de 1 ° de Enero de 1963, causados en su favor o en el de sus familias, tanto por el personal a que se refiere el párrafo anterior (sueldos del personal de los servicios sanitarios municipales) como por los Médicos Titulares, y en los sucesivo corresponderá el Ministerio de Hacienda efectuar las clasificaciones de haber pasivo". TERCERO.- Ley 116/66 de 28 de Diciembre de retribuciones de los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, que en su artículo 17 establece las pensiones de jubilación y familiares que causa este personal, en Clases Pasivas del Estado. Existen más disposiciones que concuerdan con las invocadas, tanto en los Fundamentos de Derecho como en los Hechos de la presente reclamación, pero sería prolijo relacionarlas cuando las citadas apoyan claramente las pretensiones de la recurrente. Ténganse presentes las mencionadas y estúdiense detenidamente para comprobar la razón que me asiste, pues todas ellas coinciden en afirmar y dejar dispuesto que la pensión causada por los Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local ha de ser a cargo del Sistema de Clases Pasivas del Estado. Por otra parte, no cabe ninguna duda de que mi señor padre perteneció y ejerció durante más de cuarenta años a dicho Cuerpo sin dejar de prestar servicio en toda su vida".

SEXTO: Constan en el expediente, entre otras, fotocopia de los siguientes documentos: a) Fotocopia de certificado del Ayuntamiento de ..., acreditando que D. B fue nombrado el ... Inspector de ... y cesó el ... de 1905; b) Fotocopia de certificado expedido por el Ayuntamiento de ..., fechado el ... de 2007, acreditando lo certificado en la letra a) anterior; c) Título credencial de Inspector Municipal de Higiene y Sanidad Pecuarias, a favor de D. B por reunir las condiciones exigidas por R.O. nº 74, del Ministerio de Economía Nacional, de 16 de enero de 1930, Gaceta del 26, expedido por la Dirección General de Agricultura el 1 de septiembre de 1930; d) Ficha de méritos de D. B, fechada el 15 de febrero de 1941, por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, en la que se dice que el interesado ingresó en el Escalafón de Inspectores Municipales Veterinarios en ... de 1935 con el ..., hallándose en situación de activo; e) Hoja de haberes liberados el ... de 1947 por la Mancomunidad Sanitaria Provincial a favor de D. B residente en ...; f) Fotocopia del Libro de Actas del Ayuntamiento de ..., correspondiente al ... de 1947, páginas 43 y 44, que dice: "Marginal-Jubilación Veterinario. "Se dio lectura de la instancia suscrita por D. B en solicitud de que le sea concedida la pensión que le corresponda por haber cumplido la edad reglamentaria después de más de 40 años de servicios efectivos en el cargo y acompañando a la instancia los documentos justificativos de los extremos alegados y vistos los preceptos que regulan los derechos pasivos de los funcionarios municipales y demás disposiciones complementarias, se acuerda por unanimidad que considerando legítima la petición se admita la instancia y se instruya el oportuno expediente para la concesión de la pensión solicitada". Marginal-Nombramiento interino Veterinario. "-Vacante la plaza de Veterinario Inspector Municipal por jubilación del Titular y Vista la propuesta de la Jefatura Provincial de Ganadería se acuerda nombrar con carácter interino para el desempeño del referido cargo a D. F perteneciente al Cuerpo de Titulares"; g) Copia de carta fechada el ... de 1948, dirigida por el Secretario de Ayuntamiento de ... a D.ª A, que dice: "Distinguida Srta: recibí las suyas de fecha número 5 y 30 de abril próximo pasado. Con respecto al expediente de pensión de viudedad a favor de su señora madre (e.p.d.) Debo decirle que está ultimado y presentado en la correspondiente oficina de ... para ser elevado a ... al objeto de que la Dirección General efectúe el prorrateo de las cantidades que corresponden a cada uno de los municipios en que su señor padre prestó servicio como Inspector Municipal Veterinario. Debe tener presente que este expediente comprende una infinidad de documentos por ser tantos los municipios donde prestó servicio y han tenido que ser solicitados desde aquí y ha sido muy laborioso el obtenerlos, especialmente el certificado de matrimonio de sus padres, que no se ha encontrado en el Registro Civil de los Juzgados de ... y ha tenido que ser sustituido por el de la parroquia en que se celebró el matrimonio. Los documentos recogidos obran todos en el expediente que ha sido remitido a la superioridad, motivo por el cual no puedo remitírselos. únicamente puedo mandarle el certificado de nacimiento de su papá, que no ha sido unido al expediente; la copia simple del certificado de matrimonio, que no puede producir efectos legales, y unos certificados de ... y ... por haber obtenido otros para unir al expediente, todos los cuales le remito junto con la presente. Acompaño al propio tiempo certificación del acta de defunción de su padre (e.p.d.) Que me pide en su última carta. Con esta misma fecha y por giro postal se le remite la cantidad de 648,45 Ptas, saldo resultante de la siguiente liquidación: pensión anual de viudedad 1312,50 Ptas o sea 109,375 Ptas mensuales desde el día ... de 1947 hasta el día 2 de diciembre, son seis meses y medio o sea un total de 710,95 Ptas de las cuales deducidas 62,50 de certificaciones y reintegros, incluido el certificado de defunción adjunto, quedan la citada cantidad de 648,45 Ptas que se le remite por giro postal. Le ruego me acuse recibo por carta de la expresada cantidad para constancia en estas oficinas. Con ello queda liquidado el periodo a que corresponde la viudedad y por lo que respecta a la orfandad creo que necesitará el certificado de defunción de su mamá, certificados de nacimiento de todos los hijos, de matrimonio de las hermanas casadas y de estado civil de todas ellas, incluso de usted, acompañando instancia solicitando le sea transferida la pensión concedida. En espera de sus noticias, sabe puede mandar a su afmo.s."; g) Copia de carta fechada el 10 de octubre de 1948, dirigida por el Secretario de Administración Local de ... a D.ª A que dice: "Distinguida Srta: correspondiendo a sus atentas del 5 y 29 del pasado mes me es grato comunicarla que con esta fecha ha sido impuesto un giro postal a su favor de Ptas. 984,35 a cuenta de la pensión de orfandad que tiene solicitada, esperando acusar recibo de la expresada cantidad".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si procede, o no, aceptar la pretensión de la reclamante de que se le reconozca pensión de orfandad en el Régimen de Clases Pasivas.

SEGUNDO: Por Decreto de 14 de junio de 1935, Gaceta del 19, se publican varios Reglamentos, entre los que se encuentran: a) el Reglamento Económico-Administrativo de las Mancomunidades Provinciales Sanitarias, y b) el Reglamento del Cuerpo de Inspectores Municipales Veterinarios, que en sus artículos 34, 35, 36, 37 y 38 regulan la jubilación de este personal y las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad que les corresponde. Dicen así los artículos 37 y 38: "Artículo 37. Los ayuntamientos concederán a las viudas e hijos de los Inspectores Municipales Veterinarios que al fallecer contasen 20 o más años de servicios en propiedad, una pensión equivalente a la cuarta parte del mayor sueldo disfrutado por el causante durante dos años. Cuando el inspector falleciese sin haber cumplido los 20 años de servicios en propiedad se concederá en calidad de socorro a su viuda e hijos, como mínimo, el importe de dos mensualidades. Si los servicios se hubiesen prestado en diferentes ayuntamientos, cada uno de ellos satisfará la parte que le corresponde, lo mismo que en los casos de jubilación antes mencionada". "Artículo 38. Tanto lo dispuesto en este Reglamento, respecto a la edad para la jubilación como lo concerniente a la cuantía del haber pasivo de los jubilados y de las pensiones a sus viudas e hijos, se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos de Funcionarios que los ayuntamientos tengan aprobados, siempre que sus disposiciones resulten más favorables. En lo que no esté previsto por el presente Reglamento, regirá la legislación vigente para las clases pasivas del Estado".

TERCERO: Por Decreto de 27 de noviembre de 1954, BOE del 7 de octubre de 1954, se dispone la publicación del Reglamento del Personal Sanitario Local, donde se indica en sus artículos 195 y siguientes los derechos pasivos de los Cuerpos Sanitarios y los de sus familiares.

CUARTO: La Ley 85/1962, de 24 de diciembre, de reforma de las Haciendas Municipales, en su artículo 7 dice: "Haberes del personal sanitario". 1.- El Estado asume el pago de la totalidad de los haberes activos del personal de los servicios sanitarios municipales. Se comprenderán en dicha medida los sueldos, quinquenios u otros conceptos legalmente reconocidos. 2.- El Estado asume igualmente el pago de los haberes pasivos reconocidos que se devenguen a partir de 1° de enero de 1963, causados en su favor o en el de sus familias, tanto por el personal a que se refiere el párrafo anterior como por los Médicos Titulares, y en lo sucesivo corresponderá al Ministerio de Hacienda efectuar las clasificaciones de haber pasivo aplicando, en cuanto a la determinación de las pensiones, las disposiciones actualmente vigentes sobre derechos pasivos del personal de que se trata, sin que las pensiones, concedidas o que se concedan, pueda ser inferiores a las cantidades mínimas establecidas para los demás pensionistas del Estado. 3.-Serán de cargo de los municipios respectivos las diferencias de haberes activos o pasivos cuando sean superiores a las establecidas con carácter mínimo por las disposiciones que rigen para los Cuerpos Generales sanitarios locales. El reconocimiento de esas diferencias a favor de los funcionarios afectados tendrá carácter estrictamente personal y "a extinguir". Fuera de ellas las Corporaciones Municipales no podrá satisfacer ninguna otra retribución a este personal".

QUINTO: La Ley 68/64, de 11 de junio, sobre actualización de las pensiones del personal sanitario de la Administración Local, dice en sus artículos 1° y 2°: "Artículo 1°.- Las pensiones reconocidas o que se reconozcan a los Sanitarios Municipales y a sus familias, cuyo pago ha asumido el Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo séptimo de la ley número 85, de 24 de diciembre de 1962, se elevarán a la cuantía que resulte de adoptar como sueldo regulador el sueldo asignado en los Presupuestos Generales del Estado a igual empleo, plaza, categoría o clase que sirvió para la clasificación pasiva del Titular de la pensión más los incrementos reglamentariamente autorizados". Artículo 2° . La revisión de concesiones corresponderá en todo caso a la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas del Ministerio de Economía y Hacienda...".

SEXTO: La Ley 116/1966, de 28 de diciembre, sobre retribuciones de los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, BOE del 29, dice lo siguiente: "a) Artículo 1°: "Quedan incluidos en el ámbito de esta Ley los siguientes Cuerpos Especiales de funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local... 5.-Cuerpo de Veterinarios Titulares; b) artículo 17: 1.- Los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos comprendidos en la presente ley a quienes se aplique el régimen económico de la misma quedarán sometidos desde la fecha del 1 de enero de 1967, y respecto a las pensiones que causen a partir de tal fecha, al régimen común de derechos pasivos de los funcionarios de la Administración Civil del Estado. 2.-Servirá de base reguladora para la determinación de las pensiones la suma del sueldo, trienios completados y pagas extraordinarias que resulten realmente percibidas en virtud de lo establecido en los artículos 4°,5° y 6° de esta ley, siéndole, en su caso, de aplicación los preceptos contenidos en los números 2 y 3 del artículo 2° de la Ley 30/1965 (R 837). 3.- Las pensiones causadas entre 1 de enero de 1965 y 1 de enero de 1967, por jubilación o fallecimiento de los funcionarios comprendidos en esta Ley que en el momento del cese se hallen en situación de activo o de excedencia forzosa, se actualizarán en forma individualizada, con arreglo a la ley de 23 de diciembre de 1961, teniendo en cuenta al efecto el sueldo, trienios y pagas extraordinarias correspondientes, pero sin que en ningún caso los nuevos haberes pasivos puedan tener efectos económicos anteriores a 1 de enero de 1967. 4.-Las pensiones causadas con anterioridad a la expresada fecha de 1 de enero de 1967 que no estuvieren comprendidas en el número anterior se actualizarán en la forma y con los efectos previstos en el artículo 47 del Texto Refundido de la ley de derechos pasivos de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril". La Orden de 29 de enero de 1963, del Ministerio de Hacienda, Aranzadi Legislación R292/63, en su número 3 dispone: "los haberes pasivos imputables al Estado serán los que correspondan por aplicación de la legislación general vigente cuando se concedió la pensión, más los incrementos reconocidos por el D. de 30 de noviembre de 1956 en los casos en que proceda", y en su número 4 dice: "quedan a cargo de los municipios respectivos las diferencias de haberes activos o pasivos cuando sean superiores a lo establecido en los dos artículos anteriores. Las mejoras de haberes y percepciones fijas y de las jubilaciones o pensiones serán imputables al ayuntamiento que las reconoció y tendrán el carácter de personal y a extinguir".

SéPTIMO: Por lo expuesto, aun siendo cierto que D. B no fue funcionario del Estado ni cobró sueldo con cargo al capítulo de Personal detallado en los Presupuestos Generales del Estado, también es cierto que perteneció a un Cuerpo de Sanidad Local (Cuerpo de Veterinarios Titulares), y a partir de la Ley 116/1966 la Administración del Estado se ha hecho cargo de las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por aquel personal y, por lo mismo, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas debe declararse competente para resolver la presente petición de pensión de orfandad aplicando la legislación que proceda a los hechos que la motivan, una vez establecida la carrera funcionarial del hipotético causante, como ha hecho en supuestos similares conocidos por este Tribunal Central, por ejemplo el de D.ª ..., expediente ..., pensión de orfandad reconocida con fecha 5 de mayo de 1994, confirmada por este Tribunal Central con fecha 12 de enero de 1996, R. G. 5417/1994, huérfana de D. ... y D.ª ..., hermana del anterior, pensión de orfandad reconocida con fecha 25 de enero de 1978, fallecida el ... de 1999.

OCTAVO: Este Tribunal Central se ha pronunciado en reiteradas resoluciones acerca de las pensiones causadas por el personal de Cuerpos Sanitarios Locales, manteniendo el criterio de que en aquellos casos en los que el causante no llegó a formar parte de los Cuerpos Sanitarios Municipales a los que se les reconoció el derecho a causar pensión a su favor o en el de sus familiares o falleció o cesó en el servicio activo antes de que se promulgasen las diferentes disposiciones generales por las que se reconocía a aquellos funcionarios tal derecho, no puede desconocerse que el Tribunal Supremo, entre otras, en sus sentencias de 18 de marzo (Aranzadi 1463/69) y 31 de octubre de 1969 (Aranzadi 4875/69) ha estimado que de aquellos preceptos "rectamente interpretados se desprende el reconocimiento del derecho objetivo a la pensión", al asumir el pago de los haberes pasivos reconocidos entre los que indudablemente se encuentran los que lo fueron por los ayuntamientos al amparo de las disposiciones transitorias 6ª del Reglamento de 23 de agosto de 1924, que autorizaba a seguir disfrutando los beneficios que se hubieran declarado por los ayuntamientos y que "se entenderán incluidos expresamente los derechos pasivos en favor de funcionarios municipales de cualquier categoría y Clases" disposición que adquirió rango de ley al referirse a ella y respetarla expresamente la disposición transitoria 10ª de la Ley Municipal de 31 de octubre de 1935 (Aranzadi 1913/35), pensión transmisible a sus hijos en la forma ordenada por el Reglamento del Personal Técnico Municipal de 31 de marzo de 1927.

NOVENO: En consecuencia, procede anular el acuerdo de 23 de febrero de 2007 y la resolución de 4 de junio siguiente, retrotrayendo el expediente al momento procedimental anterior al de la decisión para que se dicte un nuevo acuerdo en base a los antecedentes de hecho aportados o que se aporten en el futuro, decisión que podrá recurrirse de nuevo ante este Tribunal Central si la interesada lo estima pertinente.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª A, contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 4 de junio de 2007, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 23 de febrero de 2007, sobre denegación de pensión ordinaria de orfandad, retrotrayendo el expediente al momento procedimental anterior al del acuerdo anulado, para que el Centro Gestor dicte un nuevo acuerdo motivado, por las razones de la presente.

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