Resolución nº 00/666/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (23/07/2008) y en las reclamaciones económico-administrativas que, en única instancia, penden ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuestas por D. E en nombre y representación de D.ª A, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra desestimaciones presunta y expresa de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 22 de septiembre de 2006, denegatorio de revisión de liquidación de pensión de orfandad coparticipada y alta en nómina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: A D.ª A, nacida el ... de 1938, de estado civil soltera, le fue reconocida pensión de orfandad coparticipada con sus hermanas D.ª B y D.ª C como hijas de D. D, funcionario del Cuerpo ..., nacido el ... de 1892 y fallecido el ... de 1949, y que percibió ininterrumpidamente, según sus propias manifestaciones, desde el fallecimiento de su madre el ... de 1976 hasta la entrada en vigor de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, por la que, por su condición de funcionaria de la Administración Civil del Estado, era incompatible el percibo de la citada pensión hasta que, jubilada como funcionaria el ... de 2000, solicitó la rehabilitación de la misma.

SEGUNDO: La referida pensión de orfandad, por acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, fue actualizada al amparo de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, con efectos desde 1 de enero de 1998 y porcentaje de pensión del 8,33% en función de los beneficiarios que coparticipaban en la misma (la interesada y sus dos hermanas), siendo la cuantía íntegra mensual de 15.796 pesetas (94,94 €), indicándose en el señalamiento: "el importe de la pensión se revalorizará en lo sucesivo de acuerdo con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad. El reconocimiento de la presente pensión se entenderá sin perjuicio del derecho a la misma, que pudieran tener otros familiares del causante. Cuando un huérfano pierda la aptitud legal, su parte de pensión acrecerá a la de los demás huérfanos a partes iguales. Incompatible desde la fecha de abono con los haberes que pueda percibir por trabajo activo que den lugar a la inclusión en cualquier régimen de Seguridad Social". Con fecha 3 de octubre de 2000 se comunica a D.ª A, ... que se ha remitido a la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas referida al reconocimiento de pensión de orfandad a su favor, así como fotocopia de escrito de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, fechado el 3 de noviembre de 2000, que dice: "El funcionario que suscribe certifica que con fecha de hoy esta Dirección General acuerda rehabilitar en el percibo de sus haberes a: D.ª A, con DNI ..., huérfana de D. D, ... de ..., en la cuantía mensual de 24.822 ptas. (149,18 €), consignándose el pago en la Caja Pagadora de ... desde ... de 2000, 1º del mes siguiente en el que acaba la causa de baja en nómina. Revalorizado año 2000. Entra a coparticipar con su hermana D.ª B".

TERCERO: Constan en el expediente copias de los siguientes documentos: A.- Oficio del Servicio II de la Unidad de Clases Pasivas -Acumulaciones y Rehabilitaciones- de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, fechado el 4 de abril de 2006, dirigido a D.ª A, representante D. ..., Habilitado de Clases Pasivas, que dice: "En relación con su solicitud de rehabilitación de entrada en esta Dirección General el 24 de febrero de 2006, de la pensión que tiene reconocida como huérfana del ... de ... D. D, le comunico que dicha rehabilitación fue resuelta con fecha ... de 2000. Se adjunta fotocopia compulsada de la resolución realizada en su día". B.- Declaración de alta en nómina de pensión de familiares civiles de D.ª A, fechada a ... de 2006, en la que indica que percibe pensión de jubilación de 1198,89 € mensuales y de jubilados de MUFACE de 13,79 € mensuales. C.- Comparecencia de la interesada a efectos de ser alta en nómina ante D. ..., Habilitado de Clases Pasivas, fechada a ... de 2006, que dice: "En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, que aprueba el Texto Refundido del Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos y requiere la presencia personal del perceptor o de su representante legal si fuera menor o estuvieran incapacitados". C. Oficio con recibí de D. ..., que dice: "Procedimiento: liquidación y alta en nómina. Interesado: D.ª A Número de expediente: ... Ha tenido entrada en este Ministerio la solicitud por usted formulada de liquidación y alta en nómina de la pensión de clases pasivas que tiene reconocida. En cumplimiento de la normativa vigente su solicitud se tramitará con la mayor celeridad posible. A los efectos de su constancia se incluye al dorso la redacción literal de los preceptos de aplicación al presente supuesto".

CUARTO: Consta en el expediente fotocopia de liquidación de señalamiento de pensión, recibida el 7 de agosto de 2006 por D. ..., que dice: "Clave pensión: 12 Familiares Civiles. Pensionista: D.ª A. DNI: ... Nº expediente: ... Ha realizado la inclusión de su pensión en la nómina del mes de agosto de 2006, con base en lo siguiente: efectos económicos de la pensión: 1 de junio de 2006.

IMPORTES RECONOCIDOS Desde HastaConceptoImporte Mensual

.../2006 Pensión182,33

LIQUIDACIóN DE ATRASOS A ABONAR

Desde HastaConceptoImp. Mens.Nº Mens.Imp. Mens

.../2006.../2006Pensión 182,33 2 364,66

EJERCICIO ACTUAL: Total a percibir: 364,66

IMPORTES A PERCIBIR EN LA PRIMERA NóMINA

ConceptoTot. íntegroBase IRPF % IRPFRetenciónTot. Líquido

Atrasos2006 364,66 366,66

Nómina Agosto182,33 182,33

Pensión182,33

TOTAL A PERCIBIR 546,99 546,99

QUINTO: Con fecha 8 de septiembre de 2006, la interesada, domiciliada en la calle ..., presenta escrito dirigido a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en el Registro General de la misma, en el que solicita: "tenga a bien ordenar se le haga efectivo el pago de la pensión de orfandad que por importe de 149,18 € mensuales, con las actualizaciones e intereses legales devengados, le fue reconocida y consignado su pago en la Caja Pagadora de ... por resolución de esa Dirección General de fecha ... de 2000, al menos las que corresponda a las cuatro últimas anualidades, o en su defecto, se reste su importe de la liquidación de reintegro propuesta en el expediente ... incoado a su hermana D.ª B por el supuesto de pagos indebidos", y tras exponer los hechos que anteceden añade que no ha percibido cantidad alguna al respecto, razón por la cual su mencionada hermana D.ª B le cedió, generosa y gratuitamente, durante todos estos últimos años y mensualmente, la mitad de lo que percibió por dicha pensión, como así lo declaró en el escrito que esta última adjuntó al expediente que se indica a continuación; que en dicho expediente con la referencia "familiar civil" y por la supuesta incompatibilidad en el percibo de una pensión de orfandad con la percepción de haberes por trabajo activo que permitan la inclusión de su titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social, se incluye y apercibe del reintegro de lo percibido por su meritada hermana desde el ...-2002 hasta el ...-2006, que suman un total de 22.921,88 de euros. Y es, a la vista de ello, cuando la que suscribe instó de nuevo, por medio del Habilitado de Clases Pasivas de ... Don ... la rehabilitación en su pensión y es precisamente cuando, a través de dicho Habilitado, y una vez en su poder la contestación dada a su petición de rehabilitación de la pensión de orfandad en favor de la que suscribe, se pudo saber que la misma fue reconocida y resuelta con fecha ... de 2000, según así le comunicó el Jefe de Negociado de Rehabilitaciones Don ... en su escrito de fecha 4 de abril de 2006, al que acompañaba copia compulsada de la resolución dictada en su día". Acompaña al referido escrito copia de los siguientes documentos: resolución de actualización individualizada de la pensión de orfandad y certificación de rehabilitación de la pensión, descritos en el antecedente de hecho segundo, y oficio de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 4 de abril de 2006 dirigido a D.ª A, representante Don ..., descrito en el antecedente de hecho tercero.

SEXTO: Consta en el expediente copia de escrito de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, dirigido a D.ª A, calle ... registrado de salida nº ... el 27 de septiembre de 2006, que dice: "Asunto: Contestación oficio. En contestación a su escrito de fecha 8 de Septiembre de 2006, registrado al n° ... el día 11 Septiembre, cúmpleme manifestar a Vd: Con fecha 4 de Agosto de 2006, le ha sido notificado a su Habilitado de Clases Pasivas D. ..., liquidación de abono de su pensión de huérfana según Orden de Rehabilitación que obra en el expediente. En el mismo figura Declaración de Alta en Nómina firmada por Vd el ... de 2006, poder a favor de D. ... de fecha 7 de Febrero de 2006 y comparecencia ante su Habilitado de ... de 2006. Realizada liquidación de Alta en Nómina el ... de 2006, es intervenida de conformidad el ... para su inclusión en Nómina de Agosto de 2006. El expediente ha sido abonado desde ... de 2006 en aplicación del art. 7 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de Abril y art. 59 de la Ley 62/2003 de 30 de Diciembre de medidas fiscales, administrativas y de Orden Social. Fue notificada a su Habilitado Sr. ... el ... de 2006 y en ella se le indicaban los recursos que podía interponer contra la misma. En cuanto a lo solicitado por Vd. de que se reste su importe del Reintegro propuesto incoado a su hermana D.ª B, por importe de 22.921,88 € he de manifestarle que su hermana percibía la totalidad de la pensión siendo incompatible con el desempeño de trabajo activo, causa por la que se ha dado de Baja e incoado expediente de reintegro. Por todo ello, no procede acceder a lo solicitado por Vd. de liquidar su pensión de Huérfana desde ... de 2000, ni restar del reintegro de su hermana D.ª B, cantidad alguna por ser distintas Pensiones Físicas y no ser posible la compensación".

OCTAVO: Con fecha 27 de octubre de 2006, D. E presentó escrito en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dirigido a la misma y fechado el mismo día, que dice: "Referencia: Asunto: contestación oficio. Que su representada ha recibido un escrito/oficio, fechado el 22-09-2006 y registrado de salida el 27 con el número ... de Orden, que firma el Jefe de Servicio; que no siendo conforme con dicho escrito/oficio, habida cuenta su calculada ambigüedad, no expresar si se trata de un acto de trámite o definitivo ni, menos aún, los recursos que procedan contra el mismo, plazo para ello y órgano ante el que interponerlo, interpone el oportuno recurso de revisión y se basa para ello en los siguientes motivos. Resulta más que evidente que un Jefe de Servicio, sin anteponer siquiera su denominación ni acreditar hallarse facultado por delegación para el dictado del acto en cuestión (artículos 41.1 y 13. 4 de la LPA) carece de competencia alguna al respecto, por lo que aquél es nulo de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LPA; que a ello hay que añadir que no se informó a la hoy recurrente del plazo máximo establecido para la resolución del procedimiento tal y como previene el artículo 42.4 de la LPA, ni -repetimos- de los recursos procedentes según el artículo 58. 2 de la misma, es claro que prescindió total y absolutamente del procedimiento establecido, por lo que, con la vulneración de los indicados preceptos, incurrió de lleno en la nulidad radical y plena del antes citado artículo 62.1.e) de la mentada ley. En el escrito/oficio que se impugna se dice que "Con fecha 4 de agosto de 2006 le ha sido notificada a su Habilitado de Clases Pasivas D. ... la liquidación de abono de su pensión de huérfana según orden de Rehabilitación que obra en el expediente", si bien elude toda referencia a la fecha de la misma (... de 2000), así como también a las causas omotivos que impidieron en su día hacer efectivo el pago, extremo éste que obligó a la recurrente a solicitar de nuevo su rehabilitación a través del mencionado Habilitado, a cuya solicitud se contestó el ... 2006 por el Jefe del Negociado de Rehabilitaciones D. ... que "ya lo estaba desde el ... de 2000", adjuntando en prueba de ello copia compulsada de la referida Orden. Documentos ambos que se aportaron repetidas veces a esa Dirección General y, últimamente, numerados como 1) y 2) a su escrito-reclamación de fecha 8.09.2006, sin que, al parecer, hayan merecido la menor atención por parte de ese Centro directivo. A este último respecto, es de observar que si la rehabilitación de la recurrente para el cobro de su pensión estaba vigente desde el ... 2000, según así lo confirma la propia Admón., lo habría de estar igualmente su derecho al percibo de la misma, toda vez que accedió a éste, con carácter individual, a contar del fallecimiento de su madre (... 76) y, aún antes, englobada como ayuda en la pensión de viudez de esta última, desde el fallecimiento de su padre (... 49) causante de la pensión; que hubo de darse de baja por mandato de la Ley 53/1.984, de Incompatibilidades, dada su condición de funcionaria en activo de la Admón. Civil del Estado; y que durante todo este tiempo no han variado sus circunstancias personales, tal y como así debiera constar en los archivos de esa Dirección General, por lo que no acierta a comprender el porqué se la priva de su derecho al cobro de su coparticipación en la pensión de orfandad a partir de su primera y legítima rehabilitación. Por ello, y porque la aportación por los interesados de elementos fácticos y jurídicos al expediente puede efectuarse en diversas ocasiones y con diferente motivación, tanto en un trámite genérico y facultativo (art. 79.1 de la LPA), como en otro especifico y preceptivo (art. 84 LPA); porque los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento - (art. 78.1 LPA), deber que la jurisprudencia tiende a exigir con rigor (S.T.S. de 2.03.73, Ar. 919); porque cuando el órgano admtvo. no desarrolle los actos de instrucción adecuados, deberá declararse la nulidad de las actuaciones recurridas conforme al art. 62.1.e) de la LPA (S.T.S. de 21.02.83, Ar. 916); porque los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, y su rechazo solamente podrá serlo mediante resolución motivada (art. 80.1 y 3 de la L.P.A.), principio éste que la jurisprudencia ha respetado con escrupulosidad (S.T.S. de 21.03.85, Ar. 1423); porque la pensión de orfandad a la que venimos refiriéndonos es una, la ..., si bien coparticipada en la actualidad por 2 hermanas, y anteriormente por 3, que no varias y distintas como, sin duda por error, se dice en el acto/oficio que se recurre, y no Física, sino personal y porque la resta, deducción o compensación solicitada por la recurrente no responde sino a su buena fe y al error o negligencia de la propia Admón. al haber transferido la totalidad de su importe a su hermana D.ª B cuando debió haberlo hecho tan solo en su mitad tras la rehabilitación de la recurrente por la antedicha orden de 3 de noviembre de 2000, lo que en definitiva viene a poner de relieve el indudable y grave perjuicio causado a ambas hermanas copartícipes por las irregularidades procedimentales que se denuncian y que reclaman la mas pronta y debida reparación. Por lo anteriormente expuesto, a esa Dirección General SOLICITA: se anule el acto recurrido y se dicte otro en su lugar por el que se reconozca y haga efectivo a su representada su derecho a percibir, en su condición de copartícipe, el cincuenta por ciento, al menos, de la pensión de orfandad causada por su difunto padre (la n°- ...) a contar de la fecha, ... de 2000, en que fue especial y legalmente rehabilitada para ello, mas los intereses legales correspondientes. 2) Que, alternativamente, se reste, detraiga o deduzca el importe de su coparticipación de los 22.921,88 euros que se imputan como indebidamente percibidos a su hermana D.ª B en el expediente de reintegro n°- ... incoado a la misma por esa - Dirección General, al ser parte interesada en el mismo".

NOVENO: Con fecha 22 de diciembre de 2006, D. E presentó en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas escrito dirigido a este Tribunal Central, que dice: "Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso (27.10.2006) sin haber recaído resolución expresa, se ha de entender desestimado por silencio administrativo y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 235.7 de la precitada Ley 58/2003, procede interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa ante ese Tribunal, que fue codificada como R.G. 666-07, y sin perjuicio de aclarar y/o completar las que, a la vista del expediente, en su caso, procedan, se traen a este escrito las que, mas por menos, se transcriben como motivos en el recurso de reposición interpuesto en su día y que se une a este escrito bajo el número 4 de orden, en evitación así de inútiles repeticiones. Por otra parte en ese Alto Tribunal se sigue expediente Nº .../06 R. G. promovido por la hermana de mi mandante D.ª B contra sendas resoluciones de la Unidad de Clases Pasivas de ... 2006 y del Servicio de Gestión de Reintegros de ... 2006, ambos de la D.G, de Costes de Personal, dándola de baja en la pensión de orfandad y exigiéndola el reintegro de lo supuesta e indebidamente percibido, respectivamente. Expediente en el que es parte interesada mi representada, toda vez que la reclamación que interpone, de prosperar, reduciríasensiblemente el montante del reintegro exigido a su citada hermana D.ª B tal y como así debiera resultar de la rehabilitación en el percibo de la pensión operada en su favor por la Resolución de la D.G. de Costes de Personal de fecha ... 2000, cuya copia se unió en su día al recurso de reposición y ahora se acompaña a este escrito. Por todo lo anterior, suplica se dicte en su día resolución revocando los actos administrativos impugnados por no ser conformes a Derecho, dictando otro en su lugar por el que se reconozca el derecho de mi representada al percibo de la pensión de orfandad en los términos y cuantía acordados por la Resolución de la D.G. de Costes de Personal y Pensiones Públicas de ... 2000, y dada la estrecha e íntima relación que guarda la anterior petición con la resolución del expediente n°- .../06 - R.G. antes mencionado, se reste o minore en su caso el importe que le corresponda percibir por su pensión de orfandad del reintegro exigido a su mentada hermana D.ª B".

DéCIMO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 6 de febrero de 2007 desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. E, como mandatario verbal de D.ª A, contra el acuerdo de 22 de septiembre de 2006 en base a los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO. El art. 7.3 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, establece que el derecho al cobro de las prestaciones de Clases Pasivas podrá ejercerse en cualquier momento posterior al de reconocimiento del derecho a la titularidad de las mismas. El citado precepto también establece que sin perjuicio de ello, caducarán los efectos de aquél por el no ejercicio del derecho durante cuatro años, contados a partir del arranque del derecho a la titularidad de las prestaciones y por falta de presentación, dentro del mismo plazo, de la documentación necesaria para la inclusión en nómina. Y concluye que, en estos casos, la rehabilitación en el cobro o la inclusión en nómina se hará con efectos económicos del primero del mes siguiente al del ejercicio de ese derecho o al de presentación de la indicada documentación. En el caso presente, D.ª A tenía reconocida la rehabilitación en su pensión de orfandad por resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha ... de 2000, si bien no fue hasta su solicitud de alta de nómina el ... de 2006, cuando decide percibir la pensión rehabilitada, habiendo dejado transcurrir sobradamente el plazo de cuatro años de caducidad establecido legalmente, por lo que la pensión surtió efectos económicos desde el día ... de 2006, día primero del mes siguiente a la fecha en que solicitó el alta en nómina, siendo ajustada a derecho, tanto la resolución ahora impugnada, como la liquidación de fecha 10 de agosto de 2006. Igual suerte desestimatoria ha de correr la otra pretensión de la recurrente referida a la compensación de importes entre pensionistas, ya que el art. 6 del citado texto refundido de Clases Pasivas del Estado establece que los derechos pasivos son inembargables, irrenunciables o inalienables, y que no podrán ser objeto de cesiones, convenios o contratos de cualquier clase, originándose, transmitiéndose y extinguiéndose únicamente por las causas determinadas en dicho texto".

UNDéCIMO: Contra la anterior resolución, que consta notificada el 12 de febrero de 2007, según aviso de Correos, D. E interpone reclamación por escrito presentado el 12 de marzo de 2007, que dice: "que en el apartado II de Alegaciones de la reclamación económico-administrativa interpuesta el 21.12.2006 se decía que, a reserva de las que pudieran formularse a la vista del expediente, se traían a la misma todas y cada una de las reseñadas en su día en el recurso de reposición interpuesto contra el acto en cuestión las cuales se reiteran ahora en toda su extensión y en evitación de inútiles repeticiones, pero no sin hacer ver que, tanto el art. 89.1 de la LPA, como el 223.4 de la LGT, se pronuncian en el sentido de que "la reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho o derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del recurrente", lo que se transcribe habida cuenta el cúmulo de inobservancias e irregularidades procedimentales que, denunciadas en el momento procesal oportuno, no han obtenido hasta ahora la menor respuesta, sumiendo aún mas sí cabe a este último en la mas completa y absoluta indefensión. Y por lo que hace al segundo y último de los actos recurridos, reservándonos aquellas otras que pudieran añadirse a la vista del expediente, caben anticipar las que siguen que han infringido los plazos máximos señalados al efecto tanto por el art. 117. 2 de la LPA como por el 225.3 de la LGT; para resolver el recurso de reposición que el fallo de la Resolución expresa incurre de entrada en contradicción en los términos, toda vez que resuelve en primer lugar, "admitir" el recurso para, inmediatamente a continuación, desestimarlo en su totalidad", ignorando, al parecer, que la "admisión" de un recurso supone tanto como estimarlo en todo o en parte, tal y como se dispone en el art. 113.1 de la LPA, y la desestimación total equivale propiamente a su "inadmisión"; en dicha Resolución se reconoce expresamente que mi representada fue rehabilitada para el percibo de su pensión de orfandad por una resolución de la propia Dirección General de ... 2000, si bien omite el pronunciarse acerca de cual fue la causa o el motivo determinante de su no efectividad, es decir, de su abono. Extremo éste que debería constar en el expediente en cuestión y cuya acreditación debiera corresponder a la propia Dirección General, toda vez que: a) El ... 2000 la hoy reclamante cumplimentó y registró de entrada en la expresada Dirección General el impreso "R" en solicitud de la rehabilitación y cobro de su pensión de orfandad, al que acompañó fotocopias del NIF y del título de la misma, señalando, además, la pensión de jubilación que percibía y su importe, y, al no existir variación alguna en cuanto al procedimiento de pago ("...", Suc. ... de ..., Cuenta n° ...), cuyos datos bancarios son los mismos que con anterioridad a su baja en la pensión han de obrar sin duda alguna en el expediente, es visto que, conforme a lo dispuesto en el art. 35-f) de la LPA, no tuvo porqué reiterarlos o presentarlos de nuevo. Se une copia de dicho impreso como DOCUMENTO 3; b) El haber tenido que solicitar de nuevo la rehabilitación en el percibo de su pensión de orfandad no responde sino al conocimiento del expediente instruido a su hermana D.ª B (cotitular de la pensión) de baja y reintegro de lo percibido por la misma, a través de cuya tramitación pudo enterarse de que la rehabilitación a su favor solicitada en el año 2000 estaba aún en vigor,sin que por parte de la Administración se le hubiese dado información alguna al respecto ni, por tanto de las causas o motivos que hubiesen retrasado o impedido su pago. Circunstancias o extremos que sorprendentemente puso en conocimiento de la D.G. de Costes de Personal en su escrito-solicitud de 8.09.2006, que reiteró en su recurso de reposición anteriormente mencionado y que, a la fecha, no han merecido la menor verificación ni, aún siquiera, contestación exigible conforme al vigente ordenamiento jurídico; en todo caso, y habida cuenta que la desestimación expresa del recurso se fundamenta en una presunta, que no cierta a nuestro entender, caducidad que señala el art. 7.3 - del R.D.L. 670/1.987, de 30.04, y desconociendo, como así es, que la paralización o, lo que es igual, la inefectividad de la Resolución de la D. G. de ... 2000 se debiera a causas imputables a la reclamante, es del todo evidente que el art. 92.1 de la L. P.A. obliga a la Administración a advertir a los interesados que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento de que se trate. Advertencia que no se ha producido ni consta así en el expediente. Finalmente, y abundando en lo anterior, tanto la doctrina como la jurisprudencia se manifiestan en el sentido de que el instituto de la caducidad se fundamenta, como causa objetiva, en la necesidad de evitar la duración excesiva de los procedimientos, con la consiguiente merma que tal encierra para la seguridad jurídica, y perjudicial para los litigantes en particular distinguiendo al efecto tres requisitos para que tenga lugar: a) que las circunstancias que motiven la paralización sean imputables al administrado (SS.T.S. de 16.03.1982, AL. 212 5, de 28.12.1.983, Ar. 6854, y de 27.10.1987, Ar. 9187); b) que se produzca la advertencia de la Admón. al interesado STS - de 18.11.1986, Ar. 898/87); c) que se observe el plazo obligado de tres meses a contar de la advertencia para poder declararla, como requisito esencial (SS.T.S. 15.06.1983, Ar. 3321, y de 10. 03. 1987, Ar. 1915), requiriendo, por último, una declaración expresa y la subsiguiente notificación al interesado a efectos de los recursos que sean procedentes (S.T.S. de 1.8.11.1986, AL. 898/87). Por lo expuesto SUPLICA al Tribunal que, previos los trámites oportunos dicte en su día resolución revocando los mismos por no ser conforme a Derecho, promoviendo otro en su lugar por el que se reconozca y haga efectivo el derecho de mi representada al percibo de la pensión de orfandad en los términos y cuantía acordados por la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de ... de 2000". Se aporta como nuevo documento 3, copia de solicitud de rehabilitación y/o acumulación de pensiones de Clases Pasivas, documento R., presentado en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el ... de 2000 y firmado el mismo día por la interesada, solicitando la rehabilitación de la pensión familiar civil que se cobraba por Madrid, que fue baja por incompatibilidad con el trabajo en enero de 1985, indicando que cobraba pensión de jubilación por 163.230 Ptas.(981,03 €). A esta reclamación se le asignó en este Tribunal Central la referencia R.G. 4031-07.

DECIMOSEGUNDO: Consta en este Tribunal Central resolución de ... de 2007, en las reclamaciones acumuladas R. G. ..., interpuestas por D.ª B, con domicilio a efectos de notificaciones en ... cuyo fallo dice así: "EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por D.ª B contra sendas desestimaciones presuntas por silencio administrativo y contra desestimación expresa por resolución de ... de 2006, desestimatoria de recursos de reposición interpuestos contra acuerdo de ... de 2006, sobre declaración de incompatibilidad de percepción de pensión de orfandad con la realización de trabajo, y contra acuerdo de ... de 2006, ordenando el reintegro de cantidades indebidamente percibidas, ACUERDA: 1º.- Desestimar las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra la desestimación presunta y expresa del recurso de reposición contra el acuerdo de ... de 2006, que se confirma. 2º.- Desestimar las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra la desestimación presunta y expresa del recurso de reposición contra el acuerdo de ... de 2006, que se confirma. 3º.- Desestimar la petición hecha ante este Tribunal Central, de que se suspenda la ejecución del acuerdo de ... de 2006". A los efectos de la reclamación presente y como hechos probados pueden señalarse los siguientes en relación con D.ª B, pensionista de orfandad de Clases Pasivas causada por D. D, del Cuerpo ... de ...: a) la Caja Pagadora de ... con fecha ... de 2005 dio de baja a la interesada en la percepción del complemento para mínimos por ser perceptora de rentas por importe superior al límite, ordenándose el reintegro de lo indebidamente percibido; b) por acuerdo de ... de 2006, la Caja Pagadora de ... dio de baja a la interesada en el percibo de la pensión de orfandad, con efectos de la nómina de ... de 2006, por constar que desde ... de 1991 desempeñaba trabajo activo que daba lugar a la inclusión en un régimen público de Seguridad Social, ordenándose el reintegro de 22.921,88 € indebidamente percibidos con arreglo al siguiente desglose por acuerdo de ... de 2006:

(...)

CUANTIA A REINTEGRAR: 22.921,88€

DECIMOQUINTO: Por acuerdo del Abogado del Estado-Secretario de este Tribunal Central se ordenó la acumulación de los dos expedientes, R.G. 666-07 y R.G. 4031-07.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de las reclamaciones, en las que las cuestiones planteadas consisten en determinar si se puede, o no, acceder a las siguientes pretensiones: que se declare el derecho de la reclamante a percibir la pensión de orfandad en los términos y cuantía acordados en la resolución de rehabilitación de ... de 2000; y segunda, que se reste o minore el importe que le corresponda percibir por su pensión de orfandad del reintegro exigido a su mentada hermana D.ª B por ingresos indebidos desde ...-2002 hasta el ...-2006, que suman un total de 22.921,88 euros, pero dada la naturaleza revisora de la vía económico-administrativa conforme resulta de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 58/2003, General Tributaria, este Tribunal Central puede conocer todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido, o no, planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante.

SEGUNDO: En primer lugar, respecto de los defectos procedimentales alegados por el representante legal de la interesada contra las actuaciones de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, como Caja Pagadora de ..., que se describen en los antecedentes de hecho de esta resolución, especialmente en el número ocho, ponderando las circunstancias que se dan en el presente expediente, donde se dilucidan intereses que afectan a pensiones coparticipadas, con procedimientos dilatados en el tiempo, con interesados que unas veces actúan en su propio nombre y otras con mandatarios interpuestos (incluso verbales), impugnándose unas veces actos definitivos y otras actos de puro trámite, este Tribunal Central considera que ni ha habido actuaciones arbitrarias del Centro Gestor ni se han limitado los derechos de defensa de la reclamante, por lo que procede confirmar o convalidar, en todo caso, lo actuado por la Caja Pagadora, desde el punto de vista procedimental y entrar a conocer el fondo de las pretensiones de esta reclamación.

TERCERO: Conforme al Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, artículo 3,2 se regularán por la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, con las modificaciones que se recogen en el Título II, los derechos pasivos causados por los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado que con anterioridad a 1 de enero de 1985 hayan fallecido o hayan sido declarados jubilados. Por consiguiente, habiendo falleciendo en servicio activo D. D el ... de 1949, las pensiones familiares causadas por él se regularán por el Estatuto de Clases Pasivas del Estado y Reglamento para su aplicación, aprobados por Reales Decretos de 22 de octubre de 1926 y 21 de noviembre de 1927, y por el Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1120/1966, de 21 deabril, con sus normas de desarrollo, normativa vigente al 31 de diciembre de 1984. Todo ello con las modificaciones que puedan establecer los artículos 54 a 64 del Texto Refundido de 1987 (Título II) del mismo. Por su parte la Disposición Transitoria Novena del Texto Refundido de 1987 dice: "Hasta tanto no se dicte por el Gobierno el Reglamento para la aplicación de este texto a que se refiere la siguiente disposición final primera, se entenderán aplicables a efectos reglamentarios las disposiciones en materia de Clases Pasivas del Estado, vigentes a 31 de diciembre de 1984, en cuanto no se opongan a lo que en este texto se establece". El referido Reglamento del Texto Refundido de 1987 no se ha publicado todavía.

CUARTO: El Decreto 1120/1966, de 21 de abril, Texto Refundido de 1966, dice: "Artículo 1.1. Se regirán por la presente Ley las pensiones causadas o que causen, en su favor o en el de sus familias, los funcionarios civiles de carrera de la Administración del Estado que en 1 de octubre de 1965 o en fecha posterior, estuvieren en servicio activo o en las situaciones de excedencia especial, forzosa o de supernumerario. 2. Se regirán por el Estatuto de 22 de octubre de 1926, su Reglamento de 21 de noviembre de 1927 y las disposiciones reglamentarias de ambos o, en su caso, por las disposiciones o leyes especiales que las establezcan, las pensiones causadas o que causen en su favor o en el de sus familias, los funcionarios del Estado en quienes no se den las circunstancias precisadas en el párrafo anterior y aquéllos no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 31/1965, de 4 de mayo, de retribuciones de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado". Disposición final: "1. Se declaran inaplicables el Estatuto de Clases Pasivas y sus disposiciones complementarias como normas reguladoras de los derechos pasivos causados para sí o para sus familias por los funcionarios de la Administración Civil del Estado, cuando tales derechos hayan de determinarse conforme a esta Ley Texto refundido, sin perjuicio del carácter supletorio que a aquella legislación se atribuye en el apartado 4) del artículo 2. 2. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo precedente y seguirán siendo de aplicación las normas de carácter reglamentario de la legislación anterior, hasta tanto se publique el texto refundido del Reglamento para aplicación de la presente Ley". El Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, aprueba el Texto Refundido del Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, que en su Disposición Final dice: "Se declaran inaplicables el Reglamento de 21 de noviembre de 1927 y sus disposiciones complementarias, cuando los derechos pasivos causados a su favor o en el de sus familias por los funcionarios de la Administración Civil del Estado se determinen con arreglo al Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos, aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril. No obstante, aquellas disposiciones se considerarán como normas de derecho supletorio en tanto y cuanto no se opongan a lo que en la Ley y este Reglamento se dispone".

QUINTO: En primer lugar es de advertir que no es aplicable aquí el artículo 7. 3 del Texto Refundido de 1987, por estar excluidas de sus previsiones, en general, las pensiones causadas con anterioridad a 1 de enero de 1985, según su artículo 3. 2 y aunque el artículo 64 declare aplicable para el reconocimiento y concesión de los derechos pasivos causados con arreglo a la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, lo dispuesto en el Capítulo II del Subtitulo I del Título I, el citado artículo 7 está incluido en el Capítulo I del Subtítulo y Título citados, careciendo, no obstante, de trascendencia el error, pues idéntica disposición se contiene en el artículo 92 del Estatuto de Clases Pasivas de 1926, vigente al causarse las pensiones familiares en el año 1949 y que dice así: "las pensiones de cesantía, jubilación o retiro y las ordinarias de viudedad, de orfandad, directa o por transmisión de madre viuda, y las acumulaciones y rehabilitaciones de pensión que se reconocen por este Estatuto podrá ser solicitadas en cualquier momento posterior al hecho que las motivó. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la solicitud se presentase después de transcurridos cinco años contados a partir del día siguiente al de nacimiento del derecho, los efectos económicos comenzarán desde el día de presentación de la petición. El mismo efecto económico tendrá la no presentación al cobro y el retraso, por causa no imputable a la Administración, en aportar la documentación necesaria para la inclusión en nómina". Por otra parte, en relación con los efectos económicos de las rehabilitaciones, el Real Decreto 1134/1997, de 12 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas, en su artículo 12, efectos económicos de las rehabilitaciones en el cobro de las pensiones de Clases Pasivas, dice: "1. La rehabilitación del pago de una pensión de Clases Pasivas, cuando la baja en nómina de la misma se hubiera producido como consecuencia de algún supuesto de incompatibilidad o por aplicación del limite máximo de percepción, se concederá desde el día primero del mes siguiente a aquel en que desapareció la causa de ésta, salvo que la rehabilitación se hubiera instado transcurridos más de cinco años contados desde el día en que cesó dicha incompatibilidad, en cuyo caso el reconocimiento se producirá desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se presentó la correspondiente solicitud. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si se solicitara la rehabilitación en el cobro de la porción de una pensión de Clases Pasivas coparticipada, que, como consecuencia de su baja en nómina, se hubiera acumulado en favor del otro u otros copartícipes, los efectos económicos del reconocimiento que corresponda se producirán, en todo caso, a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se solicitó la rehabilitación, sin perjuicio de las acciones que eventualmente corresponda ejercer al interesado, respecto de los otros beneficiarios, ante los órganos de la jurisdicción ordinaria en reclamación de las cantidades que hasta dicho momento le hubieran podido corresponder. En dicho supuesto el partícipe o partícipes en cuyo favor se hubiera producido la acumulación vendrán obligados, como consecuencia de la rehabilitación, a reintegrar los importes percibidos en más desde la fecha de efectos económicos del nuevo reconocimiento. 3. La rehabilitación del pago de una pensión de Clases Pasivas, cuando la baja en nómina de la misma se hubiera producido como consecuencia de la incomparecencia del interesado al requerimiento del órgano competente o por falta de personación al cobro, se concederá desde el primer día del mismo mes en que se efectuó la referida baja en nómina, salvo quehubieran transcurrido más de cinco años desde que tuvo lugar ésta, en cuyo caso la rehabilitación se producirá desde el primerdía del mes siguiente a aquel en que se presentó la correspondiente solicitud".

SEXTO: Según los artículos 162 y siguientes del Reglamento de 1927, para la aplicación del Estatuto de Clases Pasivas, los individuos de Clases Pasivas que hayan sido baja en nómina por falta de presentación al cobro durante tres meses, necesitarán ser rehabilitados para volver al goce de su haber pasivo (artículo 162) y la rehabilitación se solicitará en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas cuando actúa como Caja Pagadora de ... (artículo 163) y en las órdenes de rehabilitación se consignará precisamente el haber que disfrute el interesado, la fecha en que fue declarado y desde cuando había de abonarse por virtud de la misma rehabilitación (artículo 164). Normativa similar se contiene en el Decreto 2425/1966, de 13 de agosto, para la aplicación del Texto Refundido de 1966, artículos 61 y siguientes.

SéPTIMO: Consta en el expediente que con fecha ... de 2000, el Centro Gestor dictó acuerdo rehabilitando la pensión de orfandad de D.ª A que entraría a coparticipar con su hermana D.ª B pero ello no significaba, sin más, entrar a percibir la pensión puesto que había que cumplir los trámites administrativos necesarios para la consignación de Caja Pagadora y la declaración de alta en nómina y liquidación correspondiente, para lo cual se necesitaba la comparecencia personal de la interesada o a través de representante legal, conforme exige el artículo 51 del Decreto 2427/1966, que dice: "1. Consignado el pago de una pensión en una caja, cualquiera que sea su causa, se requiere para el alta en nómina la presencia personal del perceptor, o de su representante legal, si fuera menor o estuviera incapacitado. 2. La presentación se efectuará en la oficina pagadora o ante el alcalde de la localidad del domicilio, o ante el cónsul de España, los que residieren en el extranjero. 3. Si se justificase imposibilidad física para efectuar la presentación personal, la autoridad correspondiente se constituirá en el domicilio del interesado, por si o por medio de delegado, a los efectos de lo que en este artículo se dispone". Al no percibir la parte de pensión de orfandad coparticipada correspondiente a D.ª A, la totalidad de pensión de orfandad continuaba abonándose a su hermana D.ª B y la Administración, en modo alguno se lucraba porque pagaba el total de la pensión coparticipada.

OCTAVO: D.ª B con fecha ... de 2005 fue baja en la percepción del complemento para mínimos, y por acuerdo de ... de 2006 la Caja Pagadora de ... le dio de baja del percibo de la pensión de orfandad en la nómina de ... de 2006 por constatar que desempeñaba trabajo activo desde 1991, y se ordenó el reintegro de 22.921,88 € por haberes indebidamente percibidos desde ...-2002 a ...-2006, acuerdo confirmado por resolución de ... de 2007 de este Tribunal Central (RG ...).

NOVENO: El ... de 2006, fecha inmediata al ... antes citado, D.ª A solicitó la rehabilitación de pensión de orfandad, actuación coetánea al cese de la percepción de la pensión de su hermana D.ª B y el Centro Gestor notificó a la interesada que ya estaba rehabilitada desde ... de 2000. A continuación, se procedió a la tramitación del alta en nómina para lo cual la interesada presentó el oportuno documento, donde declaraba las pensiones que percibía (con fecha ... de 2006) luego comparece ante su Habilitado de Clases Pasivas (como representante legal) y la Caja Pagadora líquidó el señalamiento de pensión con efectos desde ... de 2006 y se efectuó el pago en la nómina de ... de 2006. Es decir, que en el año 2006 D.ª A cumple la tramitación administrativa exigida por la Caja Pagadora de ... a efectos de percibir su pensión rehabilitada, lo que no consta en el expediente existente en la Caja Pagadora que hiciese en el año 2000 cuando se le rehabilitó la pensión por acuerdo del Centro Gestor de ... de 2000, ni tampoco consta en los documentos aportados por la interesada que así ocurriera, por lo que, aun rehabilitada la pensión, no fue efectivo su pago por falta de personación al cobro, significándose que su hermana Soledad percibió el total de la pensión coparticipada.

DéCIMO: En el año 2006, cuando D.ª A solicitó la rehabilitación de su pensión, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas debió declarar la rehabilitación de la pensión solicitada en la que, conforme al Estatuto de 1926 (artículo 164) debía consignarse el haber que debía disfrutar, la fecha en que se declaraba y la fecha desde la que habría de abonarse. Ello se justifica porque la anterior rehabilitación era del año 2000 (...) y se hacía preciso constatar por el órgano competente si podía o no ser rehabilitada. No obstante lo cual, la Caja Pagadora de ... procedió a la liquidación de la pensión y alta en nómina de la misma, sobre la base de la rehabilitación de ... de 2000, que no se había hecho efectiva por la falta de personación al cobro de la interesada y, que por lo mismo, sus efectos habían caducado y legalmente había que solicitarla de nuevo.

UNDéCIMO: Por lo expuesto, procedimentalmente, lo correcto sería que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, como órgano gestor de Clases Pasivas, dictara un nuevo acuerdo de rehabilitación de la pensión de orfandad coparticipada de la reclamante que sustituyera al que se firmó el ... de 2000 y en consecuencia, debería anularse el acuerdo de liquidación y alta en nómina hecho por la Caja Pagadora de ..., que debería esperar para realizar estas operaciones materiales de pago a la nueva rehabilitación citada, pero por razones de economía, celeridad y eficacia, y teniendo en cuenta que la reclamante no discute la cuantía de la pensión rehabilitada sino la fecha de efectos de esta rehabilitación, este Tribunal Central considera que deben convalidarse la referida liquidación y alta en nómina porque, implícitamente, contienen los términos y condiciones de la inexistente rehabilitación que, a estas alturas del procedimiento, debe darse por efectuada.

DUODéCIMO: Tanto si se admite que ahora (en 2006) se está ejecutando (a través de la liquidación y alta en nómina) una rehabilitación hecha en el año 2000, como si se considera que ahora (en 2006) debería realizarse una rehabilitación nueva (que sustituyera a la de 2000) y, posteriormente, una liquidación y alta en nómina para su ejecución, nunca se pueden extender los efectos económicos de la ejecución de la rehabilitación de ... de 2000 a esta fecha porque, conforme a las reglas generales del Estatuto de 1926, y a las normas del Real Decreto 1134/1997, antes citados, los efectos económicos de una pensión rehabilitada y no percibida desde 2000, al haber transcurrido más de cinco años, solo pueden tener lugar desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud del pago de la pensión, tanto si se entiende que hace falta una nueva rehabilitación (como entiende este Tribunal Central) como si se entiende que solo hace falta ejecutar la antigua, como, en este caso, entendió la Caja Pagadora de ...

DECIMOTERCERO: Al haber caducado el derecho al cobro de la pensión de orfandad rehabilitada en el año 2000 y tener derecho a su cobro desde la fecha de efectos de la nueva liquidación y alta en nómina no hay cantidad alguna que compensar con la deuda que su hermana D.ª B tiene con la Administración por percepciones indebidas, confirmada por resolución de este Tribunal Central de ... de 2007. Por otra parte, conforme indica el citado artículo 91 del Estatuto de 1926: "las pensiones nacen, se transmiten y extinguen únicamente por las causas que en esta Ley se determinan, sin que puedan ser objeto de cesiones o contratos de ninguna clase".

DECIMOCUARTO: Por lo expuesto, procede confirmar el acuerdo de la liquidación y alta en nómina de la Caja Pagadora de ..., de ... de 2006.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar las reclamaciones económico-administrativas interpuestas en nombre y representación de D.ª A, contra desestimación presunta y expresa de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de ... de 2007, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de ... de 2006, como Caja Pagadora de ..., denegatorio de revisión de liquidación de pensión de orfandad coparticipada y alta en nómina, que se confirman por las razones de la presente.

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