Resolución nº 00/838/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 11 de junio de 2008, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D.ª ..., con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 29 de noviembre de 2006, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 25 de enero de 2006, de la citada Dirección General como Caja Pagadora de ..., sobre aplicación de complementos para mínimos a pensión ordinaria de viudedad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D.ª ..., nacida el ... de 1917, tiene reconocida pensión de viudedad por acuerdo de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos de ... de 1972, con efectos desde ... de 1972, como viuda de Don ..., del Cuerpo ..., fallecido el ... de 1972, a percibir por la Caja Pagadora de ..., que fue actualizada de manera individual en aplicación de la Ley 65/1997 por acuerdo de 27 de marzo de 1998.

SEGUNDO: Por escrito fechado el 7 de noviembre de 2005, reiterado por otro de 10 de enero de 2006, Doña ... solicitó a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, como Caja Pagadora de ..., la regularización del importe de la pensión de viudedad alegando: a) que con fecha 7 de junio de 2005 se publicó la Ley 9/2005, de seis de junio, por la que se permite la compatibilidad de la percepción de la pensión de viudedad del Sistema de la Seguridad Social con la del extinguido SOVI en los términos y cantidades que en la misma se especifica; b) que la Tesorería General de la Seguridad Social, por aplicación de la Disposición Transitoria única le había procedido a abonar el total íntegro de la pensión de jubilación del SOVI renunciando a la percepción de las dos pensiones que por cuantía de 71,52 € y de 4,39 € venía percibiendo del susodicho SOVI; c) que por tal motivo su pensión de viudedad había quedado disminuida en la misma cuantía, es decir, que percibe tan sólo 362,80 € del Régimen de Clases Pasivas como pensión de viudedad; d) que de conformidad con el Real Decreto Ley 11/2004, de 23 de diciembre, la pensión mínima de viudedad quedaba fijada en 438,71 € mensuales, estableciendo en su artículo 43. 1 las cuantías de los ingresos que limitan la percepción de los mínimos de viudedad y los ingresos de la interesada no alcanzaban el mínimo exigido, por lo que le era de aplicación el complemento de pensión, y e) así mismo, para el cálculo de la paga adicional que por el incremento del IPC del ejercicio 2005 debía abonársele, se había de tener en cuenta que desde 1 de enero a 31 de agosto de dicho año el cálculo se debía efectuar sobre lo abonado por Ley hasta dicha fecha y que desde uno de septiembre, el cálculo debería abonarse sobre el importe que por aplicación de la Ley 9/2005 realmente le hubiese correspondido percibir.

TERCERO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas , como Caja Pagadora de ..., con fecha 25 de enero de 2006 dictó el siguiente acuerdo: "Se ha realizado consulta al Banco de Datos de Clases Pasivas, Banco de Datos de Pensiones Públicas y los obrantes en su expediente, encontrando los siguientes antecedentes.

  1. / De Enero a Agosto 2005 ha percibido las siguientes pensiones:

    - Viudedad Clases Pasivas329,29€

    - Complemento Económico33,51€

    - Jubilación I.N.S.S.71,52€

    - Viudedad S. Social4,39€

    - Jubilación ISFAS 9,47€ en 12 pagas.

    Total446,82€

  2. / El Real Decreto Ley 11/2004, de 23 de Diciembre por el que se modifica, en materia de pensiones públicas la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, establecía en el art. 43 que la pensión de viudedad con complemento era de 438,71 €, dicha cuantía incrementada en el módulo de 1,0137255 de desviación experimentada por el IPC durante el periodo de Noviembre de 2004 a Noviembre de 2005, resultaría un importe de 444,74 €.

    Dado que le correspondía cobrar 444,74 € y ha percibido en el mismo periodo (Enero a Agosto 2005) 446,82 €, procede un reintegro al Tesoro Público de 2,08 por cada mes.

  3. / En el mes de Septiembre y hasta Diciembre de 2005, ha percibido un importe de:

    - Viudedad de Clases Pasivas 329, 29€

    - Complemento Económico 33, 51€

    - Jubilación SOVI 313, 21€

    - Jubilación ISFAS 9, 47 € en 12 pagas

    Total685, 48 €

    Al percibir la pensión de Viudedad SOVI de 313,21 €, supera Vd. la cuantía de 438,71 € para pensiones de Viudedad con complemento que incrementada con el modulo de IPC, asciende a 444,74 €, por lo que no le corresponde percibir en ese periodo el importe del Complemento Económico cobrado indebidamente de 33,51 €

  4. / En ejercicio 2006, al realizar la revalorización de pensiones y constar que percibe pensiones superiores a las que le corresponden en concepto de Viudedad con Complemento Económico el proceso informático le ha suprimido el importe de dicho Complemento. Su pensión de 329,29 € ha sido actualizada con el módulo de IPC 1,0137255 y aplicado el incremento de dicho ejercicio de 1,0404 lo que determina la cuantía que actualmente percibe de 347,30 €

    Por todo ello, no procede acceder a lo solicitado por Vd. en los escritos anteriormente referenciados, denegando los incrementos solicitados.

    De estas actuaciones, se dará traslado al Servicio de Gestión de Reintegros, para qué, por ser de su competencia, determine el reintegro al Tesoro Público de las cuantías percibidas indebidamente por Vd. lo que le comunico para su conocimiento y efectos".

    CUARTO: Contra el anterior acuerdo la interesada interpuso recurso de reposición en el que solicitaba su revisión y regularizar su situación, conforme a estas peticiones: "A) Calcular y abonarme la diferencia por lo percibido entre 1 septiembre 2005 y 31 diciembre 2005, incluyendo Paga Extraordinaria por la pensión de Viudedad en su cuantía mínima para mayores de 65 años (438,71€ mensuales) y lo realmente abonado (362,80€ mensuales). Todo ello por aplicación de la ya mencionada Ley 9/ 2005. B ) Abonarme los atrasos que procedan por aplicación del incremento del IPC del año 2005. C) Aplicar por el mismo concepto la diferencia entre 1 de septiembre de 2005 a 30 de noviembre de 2005. D) Proceder a rectificar la cantidad que me vienen abonando en concepto de pensión de Viudedad para mayores de 65 años durante el ejercicio 2006 (347,30€ mensuales) y lo estipulado en el Real Decreto 1610/2005, artículo 8.2 (466,98€ mensuales). E) Que se tenga en cuenta a efectos de atrasos cuanto se prevea por incremento del IPC del año 2006. F) Que para el año 2007 se tengan en cuenta las normas que rigen para el abono de las pensiones mínimas en su caso (la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años) y se me abone conforme a Ley". Para fundar su petición formulaba las siguientes alegaciones: "1°) He venido percibiendo de ese Organismo la pensión de Viudedad para mayores de 65 años en su grado mínimo, deducida conforme a la Ley existente hasta el 6 de junio del 2005, por percibir las siguientes pensiones de otro Organismo:

    - Viudedad S.O.V.I.4,39€ mensuales

    - Vejez S.O.V.I.71,52€ mensuales

    estos conceptos no eran incrementados por mejoras y se mantenían siempre en las mismas cuantías, por lo que ese Organismo me abonaba la diferencia hasta completar la ya mencionada pensión mínima de Viudedad.

  5. ) Con fecha 6 de junio de 2005 (BOE 135 de 7 junio 2005) se promulga la Ley 9/2005 para compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social (en adelante Ley 9/2005). 3°) Que dicha Ley en su artículo único, en su Disposición Final Segunda indica que los efectos económicos se percibirán a partir de 1° de septiembre de 2005. 4°) Que, a tenor de la Ley 9/2005 el INSS comienza a abonar el íntegro que para la pensión de VEJEZ del SOVI se prevé en la Revalorización de Pensiones que para el año 2005 consta en el Real Decreto Ley 11/2004 de 23 de diciembre en su artículo 44.cuatro. 5°) Con tal motivo se envía solicitud de modificación de la pensión de viudedad que conforme a la Ley 9/2005 ya NO es incompatible con la pensión de Viudedad en la cuantía que en la misma prevé. 6°) Que con fecha 10 de enero 2006 (entrada 3786 de 20 de enero) se reitera el escrito anterior por falta de contestación. 7°) Que con fecha 5 de febrero 2006 recibo Acuerdo Negativo a mis escritos anteriores por el que de las actuaciones practicadas en el mismo se desprende que no han tenido en cuenta la Ley 9/2005, entre otros errores de menor apreciación. 8°) Que con fecha 7 de febrero 2006 se eleva Recurso de Reposición fundamentando la errónea interpretación por parte de ese Organismo de las normas a aplicar en cada momento, entre ellos, la Ley 9/2005, el Real Decreto 1610/2005 (obsérvese que ya no incluye entre las causas para no percibir complementos para mínimos el percibir la pensión de Vejez del SOVI, como en normas anteriores), se acompaña copia del Real Decreto y Revalorización del INSS de la pensión del SOVI para el año 2006 que avala, aún más si cabe, la tesis expuesta, dado que esta pensión no fue revalorizable durante más de 30 años. 9°) Que con fecha 2 de marzo 2006 se recibe comunicación de Iniciación de Procedimiento. 10°) Que a efectos de mínimos se adjunta Certificado de la Agencia Tributaria por el que avala la NO percepción de otros ingresos que, aparte de la pensión (que como queda demostrado no incide en el cálculo de esos mínimos por ser de inferior cuantía a la reglamentada por Ley) pudiera impedir la aplicación del percibo de la Pensión Mínima INTEGRA que recoge el Real Decreto 1610/2005".

    QUINTO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 29 de noviembre de 2006, desestimó el recurso de reposición en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: A.- Antecedentes. "I.- D.ª ... ha percibido de enero a agosto de 2005 las siguientes pensiones públicas, según consta en el Banco de Datos de Clases Pasivas, cuyos importes mensuales fueron:

    - Viudedad Clases Pasivas:329,29€

    - Complemento Económico: 33,51€

    - Jubilación I.N.S.S. (SOVI):71,52€

    - Viudedad I.N.S.S.:4,39€

    - Jubilación ISFAS: 9,47€

    --------------

    448,18€

    Por error aritmético se consignó en la resolución impugnada un importe total de 446,82 €.

    Y durante los meses de septiembre a diciembre de 2005, ha percibido los siguientes importes mensuales:

    - Viudedad Clases Pasivas: 329,29€

    - Complemento Económico: 33,51€

    - Jubilación I.N.S.S. (SOVI): 313,21€

    - Jubilación ISFAS: 9,47€

    --------------

    685,48€

    1. La pensión mínima de viudedad quedó fijada para el año 2005 en 444,74 € mensuales, por lo que en el primer semestre de dicho ejercicio la recurrente ha percibido de más 3,44 € mensuales; y en el segundo semestre, al incrementarse su pensión de jubilación del I.N.S.S. (SOVI) a 313,21 € mensuales, ha percibido indebidamente la totalidad del complemento económico de su pensión de viudedad de Clases Pasivas.

    2. La resolución impugnada deniega los incrementos solicitados por la recurrente, al percibir un importe por las pensiones que tiene reconocidas, superior al importe mínimo de la pensión de viudedad, e interesa del Servicio de Gestión de Reintegros la determinación del importe que proceda reintegrar por las cantidades percibidas indebidamente. IV.- Contra la citada resolución D.ª... interpone recurso de reposición alegando que su pensión de jubilación del ISFAS ha sido capitalizada, no percibiéndola desde el 1 de enero de 2005, y reitera su solicitud de que su pensión de viudedad de Clases Pasivas sea incrementada hasta 466,98 € mensuales, al ser el mínimo de la pensión de viudedad para mayores de 65 años para el año 2006. B.- Fundamentos de Derecho: SEGUNDO: De la documentación aportada por la recurrente ha quedado acreditado que, efectivamente, no percibe la pensión de jubilación del ISFAS desde el 1 de enero de 2005, por lo que ha de detraerse su importe de 9,47 € mensuales del importe total percibido por la recurrente durante el año 2005, por las pensiones públicas que tiene reconocidas. TERCERO: El art. 43 del R.D. Ley 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, establece que "En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban durante el ejercicio del 2005 ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos no excedan de 6.122,53 € al año". Por su parte el R.D. 48/2004, de 19 de enero, que rige como norma reglamentaria, según la Disposición transitoria única del citado R. D. Ley 11/2004, establece en su art. 6.1 que podrá completarse aquella pensión del Régimen de Clases Pasivas, que no alcance el mínimo establecido anualmente, y en su apartado c) dispone que "La cuantía del complemento será la necesaria para que la pensión que se deba complementar en cómputo íntegro mensual, incrementada, en su caso, con el importe íntegro mensual de todas las restantes pensiones abonables con cargo al crédito de Clases Pasivas u otras pensiones públicas percibidas por el beneficiario alcance el mínimo correspondiente a la columna A del mencionado cuadro (444,74 € mensuales para la pensión mínima de viudedad para el año 2005)"; así, siendo la recurrente beneficiaria de otras pensiones públicas, ha de computarse el importe de todas ellas para determinar si procede complementar su pensión de viudedad de Clases Pasivas, y estando acreditado que desde septiembre de 2005 percibe además de su pensión de viudedad de Clases Pasivas por importe de 329,29 € mensuales, otra de jubilación del I.N.S.S. (SOVI) de 313,21 € mensuales, el importe conjunto de ambas pensiones supera el importe de la pensión mínima de viudedad de 444,74 € mensuales, por lo que no procede complementar desde septiembre de 2005 la pensión que percibe de Clases Pasivas. CUARTO: Sentado lo anterior, y habiendo probado la recurrente que desde el 1 de enero de 2005 no percibe la pensión de jubilación del ISFAS, al haber sido capitalizada, ha de practicarse por el Servicio de Gestión de Reintegros una nueva liquidación en la que detrayendo el importe de la citada pensión, se determine el montante percibido indebidamente durante el año 2005".

    SEXTO: Contra la anterior resolución, cuya fecha de notificación no consta acreditada, la interesada interpone la presente reclamación mediante escrito presentado el 9 de enero de 2007, en el que se reiteran las peticiones y las alegaciones del escrito de interposición del recurso de reposición descrito en el antecedente de hecho cuarto. A esta reclamación se le asignó la referencia en este Tribunal Central R. G. 838/07.

    SéPTIMO: Con fecha 6 de febrero de 2007, Doña ... dirigió escrito a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que lo remitió a este Tribunal Central como ampliación del expediente R. G. 838/07, en el que se oponía a la notificación de revalorización de la pensión de viudedad para el año 2007 por los motivos siguientes: "a) que el importe mensual de la pensión de viudedad para titular mayor de 65 años, según Real Decreto 1628/2006, de 29 de diciembre, en su artículo 8.d) 2, debe de ascender a 493,22 euros y no a 363,45 € que ustedes señalan; b) el importe referenciado será el indicado por ustedes en el supuesto de no aplicar complementos para alcanzar el mínimo de la pensión de viudedad, que tan sólo puede darse en los casos siguientes, partiendo de la base de que la otra pensión que recibo es de vejez del SOVI: 1°) cuando se perciba otra pensión del Régimen de Clases Pasivas de las que figuran en la columna A del apartado 2 del artículo 8 (artículo uno 8. 1.b). Comprueben que no se incluye la pensión del SOVI. 2°) otro caso sería el que aparece en el referido artículo 8. 1.c) que indica "otras pensiones públicas percibidas por el beneficiario"; en este caso, cabría aplicar la Ley 9/2005, de seis de junio, que en su artículo único compatibiliza la pensión de vejez del SOVI con la de viudedad, con los límites que la misma se indican; 3°) por último también cabría la no aplicación de mínimos en el supuesto de alcanzar ingresos de trabajo o de capital que exceda de 6495,29 euros al año (artículo 8. 1.a). Este extremo podrán verificarlo a través de la Agencia Tributaria. Otrosí: a mayor abundamiento contémplese el artículo 47. 2 del capítulo V de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre: "el importe de las pensiones de vejez o invalidez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez será el establecido en el apartado anterior, aún cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, sin perjuicio de la aplicación, a la suma de los importes de todas ellas, del límite establecido en la disposición transitoria séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio".

    OCTAVO: Con fecha 26 de febrero de 2008, la interesada dirigió escrito a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que lo remitió a este Tribunal Central como ampliación del expediente R. G. 838/07, en el que se oponía a la revalorización de su pensión desde 1 de enero de 2008, en el que alega que: "1°) el Real Decreto 1761/2007, de 28 de diciembre, en su artículo 8. 2 dispone que la pensión mínima de viudedad debe ser de 528, 55 euros mensuales. 2°) que el mismo artículo y apartado indica que los ingresos anuales máximos (incluida la pensión), que debe percibirse para cobrar el complemento para mínimos queda establecido en 14.161,31 euros. 3°) que en escrito presentado con fecha 2 de febrero de 2007 ya solicitaba la revisión del importe de la pensión que ha venido percibiendo durante el año 2007, por los motivos que en el mismo se exponían, y que son idénticos a los actuales. 4°) que esta reclamación no ha sido contestada, ignorando los motivos que hayan podido causar tal silencio. 5°) que a los efectos previstos se adjunta Certificado de la Agencia Tributaria que recoge los ingresos durante el año 2007.

    NOVENO: Constan en el expediente: A.- Fotocopia de acuerdo del INSS, Delegación Provincial de ... registrada de salida el día 4 de octubre de 2005, que dice así: "La Ley 9/2005, de 6 de junio (BOE del día 7), compatibiliza las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social. Dado que, por concurrir con otra/s pensión/es, usted viene percibiendo una prestación del mencionado Seguro en cuantía fija e inferior a la establecida reglamentariamente para esta clase de pensiones cuando no concurre con otra/s, esta Dirección Provincial ha efectuado, de oficio, un análisis de su derecho en aplicación de la citada Ley 9/2005 y ha comprobado que el importe de la pensión del SOVI podía ser incrementado. No obstante, esta revisión está sometida a las normas de concurrencia, previstas en dicha norma legal, así como a la opción que usted puede ejercitar en favor de su derecho. Por ello deberá optar por uno de los dos grupos de concurrencias que se indican en la hoja que se anexa. Para facilitar el ejercicio de este derecho podrá marcar en la mencionada hoja el recuadro de la opción elegida y presentarla en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano a su domicilio o remitirlo a la dirección señalada al pie de este escrito. El plazo para efectuar dicha opción será de 10 días contados a partir del siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido contestación, se le considerará decaído su derecho a este trámite y se archivarán las actuaciones". En el Anexo de opciones se dice: "Grupo de opciones (Deberá señalar con una X el grupo de concurrencia por el que opta)

    X Con SOVI rehabilitado

    SOVI REHAB.VIUDEDAD R. G. VIUDEDAD C. PAS.

    313,21 0,00362,80

    Pensiones e importes actuales

    PRESTACIóNLIQUIDO

    VJ VEJEZ SOVI NO COMUN 71,52

    VD VIUDEDAD SOVI 4,39

    PENSIóN AJENA

    PENSIóN AJENA ISFAS 9,47

    PENSIóN AJENA CLASES PASIVAS CV/ML362,01

    TOTAL676,01

    B.- Fotocopia de oficio del Director General del INSS a la interesada para notificarle la revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social para 2006, que dice así: "Régimen: General. Pensión de: VEJEZ SOVI.

    Importe mensual en 2005 (con exclusión, en su caso, del complemento 313,21

    a mínimos)

    Importe mensual que debió percibir en 2005 conforme al IPC real (3,4%)

    de dicho ejercicio (con exclusión, en su caso, del complemento a mínimos 317,51

    Revalorización 20069,53

    Complemento a mínimos

    Otros complementos

    Importe mensual 2006 327,04

    Retención IRPF%

    Otras retenciones

    Importe líquido mensual 2006 327,04

    Percibe otras pensiones públicas: SI

    Importe Líquido: Si usted no está de acuerdo con el contenido de esta resolución, se le informa que puede formula reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial de este Instituto del lugar de su residencia habitual, en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de su recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 (BOE del 11 de abril).

    DéCIMO: Con fecha 4 de enero de 2007 el Servicio de Gestión de Reintegros de la Caja Pagadora de ..., en ejecución de la resolución de 29 de noviembre de 2006, dirigió a la interesada escrito en el que se le exigía la devolución de ingresos indebidos a consecuencia de la liquidación hecha por aplicación de la pensión VEJEZ-SOVI de la Seguridad Social y la revalorización para 2005 por incremento real del IPC. Cuantía a reintegrar 73,17 €. Se señalaba como nueva pensión para enero de 2006: familias Civil: 347,30 €. Complemento para mínimos: 0 euros.

    UNDéCIMO: Consta en el expediente resolución de 27 de enero de 2005, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en relación con la capitalización de la pensión de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército del Aire (AMBA) de la que era beneficiaria Doña ... por la que, con efectos de 1 de enero de 2005, se capitaliza el Importe mensual de 9,47 € y se procede al pago, por una sola vez, de 371,72 €, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, Disposición Adicional 35ª, que autorizaba a capitalizar las pensiones reconocidas al amparo de la normativa propia de cada Asociación Mutua Benéfica, asumidas por el referido ISFAS.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si procede, o no, aceptar las pretensiones de la reclamante, respecto a la aplicación de los complementos para mínimos de las pensiones de viudedad para los ejercicios de 2005, 2006, 2007 y 2008 y el reintegro de cantidades indebidamente percibidas pero dada la naturaleza revisora de la vía económico-administrativa este Tribunal Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, pueda conocer todas las cuestiones derecho de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial de la reclamante.

    SEGUNDO: Conforme al Real Decreto Ley 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica en materia de pensiones públicas la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, artículo 43, reconocimiento para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas: "uno.- En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban durante el ejercicio del 2005 ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 6.122,53 € al año. Se presumirá que concurren los requisitos indicados cuando el interesado hubiera percibido durante 2004 ingresos por cuantía igual o inferior a 5.915,49 € anuales. Esta presunción se podrá destruir, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración. A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualesquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social. Dos. Los reconocimientos de complementos económicos que se efectúen en el 2005 con base en declaraciones del interesado tendrán carácter provisional hasta que se compruebe la realidad o efectividad de lo declarado. En todo caso, la Administración podrá revisar periódicamente, de oficio o a instancia del interesado, las Resoluciones de reconocimiento de complementos económicos, pudiendo llevar aparejado, en su caso, la exigencia del reintegro del indebidamente percibido por el titular de la pensión. Este reintegro podrá practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión. Tres. Durante 2005 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedarán fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes: pensión de viudedad. 438,71 euros/mes. 6141,94 euros/año.

    TERCERO: Consultado el Banco de Datos de Pensiones Públicas, la Caja Pagadora de ... constató que la interesada percibió en 2005 las siguientes cantidades mensuales, según consta en su acuerdo de 25 de enero de 2005, descrito en el antecedente de hecho tercero: a) desde 1 de enero de 2005 a 31 de agosto de 2005:

    Pensiones PercibióDebió Percibir Diferencia

    Viudedad Clases Pasivas329,29 329,29 -

    Jubilación INSS71,52 71,52 -

    Viudedad S. Social4,394,39 -

    Jubilación ISFAS x 12 pagas- -No considerada

    Complemento económico 33,51 33,51 -

    438,71 438,7 Ninguna

    Hasta el 31 de agosto de 2005 la Caja Pagadora de ... le completó las pensiones públicas que percibía la interesada hasta alcanzar el mínimo de pensión de viudedad del Régimen de Clases Pasivas para 2005, en cómputo mensual: 438,71 €. La pensión de jubilación ISFAS no se consideró puesto que desde 1 de enero de 2005 ya estaba capitalizada y no se cobraba mensualmente..

    De 1 de septiembre de 2005 a 31 de diciembre de 2005, las cantidades a tener en cuenta fueron:

    Pensiones PercibióDebió Percibir Diferencia

    Viudedad Clases Pasivas329,29 329,29 -

    Jubilación INSS-SOVI 313,21 313,21 -

    Complemento económico 33,5133,51 33,51

    676,01642,50 - 33,51

    La pensión mínima que la interesada debía percibir (438,71 € mensuales) se superaba sumando la pensión de viudedad de Clases Pasivas más la de vejez SOVI, que tenía reconocida por la Seguridad Social, por lo que no debió completarse la pensión de viudedad de Clases Pasivas.

    CUARTO: A lo anteriormente expuesto, cabe añadir que el ISFAS hasta el año 2005 abonaba como jubilación AMBA la cantidad de 4,39 € mensuales (en 12 pagas) que era una pensión pública y por ello debía intervenir para determinar el complemento para mínimos en el año 2005 puesto que aunque este año se capitalizó y la interesada percibió, por una sola vez, 371,72 € en vez de percibir cantidades periódicas, ello afectara a su modo de percepción pero no a la naturaleza jurídica de lo percibido, por lo que en 2005 debió ser tenida en cuenta para fijar la cuantía mensual o anual de pensiones públicas percibidas por la interesada al objeto de fijar los complementos para mínimos que debía percibir. No obstante lo anterior,habida cuenta que el Centro Gestor en el recurso de reposición ha considerado que no debía computarse esta capitalización por el principio de la prohibición de la reformatio in peius no se tiene en cuenta a la hora de fijar las cantidades que deben computarse como pensiones públicas.

    QUINTO: En el BOE de 7 de julio de 2005 se publicó la ley 9/2005, de seis de junio, para compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social, que dice así en su parte dispositiva: A.- "Artículo único. Se modifica la disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, quedando redactada en los siguientes términos: Quienes en 1 de enero de 1967, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el extinguido Seguro de Vejez e Invalidez o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al extinguido Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, conservarán el derecho a causar las prestaciones del primero de dichos seguros, con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación del mismo, y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios; entre tales pensiones se entenderán incluidas las correspondientes a las entidades sustitutorias que han de integrarse en dicho sistema, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria octava de la presente Ley. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años que esté establecido en cada momento. Caso de superarse dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, en el importe necesario para no exceder del límite indicado. B.- Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley. C.- Disposición final primera. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Disposición final segunda. Los efectos económicos de lo previsto en esta Ley se producirán a partir del día 1 de septiembre de 2005".

    SEXTO: En aplicación de la ley 9/2005, el INSS, Dirección Provincial de ..., según se indica en el antecedente de hecho noveno, letra A, por acuerdo de 4 de octubre de 2005 dio a la interesada la opción de percibir: a) con SOVI rehabilitado: 313,21 € más viudedad de Clases Pasivas: 362,80 €, total 676,01 €, o bien b) pensión e importes actuales: pensión vejez SOVI no común: 71,52 €, más viudedad SOVI: 40,39 €, más pensión ISFAS: 9,47 €, más pensión Clases Pasivas: 362,8 euros. Total: 448,18 €, y aunque no consta la opción de la interesada si consta que en la revalorización de 2006, como se indica en el mismo antecedente de hecho, se parte de un importe mensual en 2005 de 313,21 €, lo que manifiesta claramente cuál fue la opción. En todo caso, conviene significar que la ley 9/2005 era aplicable al sistema de la Seguridad Social regido por la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Ley 1/1994, de 20 de junio, y por lo que respecta al Régimen de Clases Pasivas las pensiones que allí se reconocen, como pensiones públicas que son, han de ser consideradas como tales por lo que no hay problema de concurrencia y compatibilidad entre unas y otras. Por ello, no estamos ante un problema de compatibilidad, o no, de pensiones sino de que al elevarse la cuantía de la pensión percibida en el INSS (procedente del SOVI) también se eleva la suma de las pensiones públicas percibidas por la interesada y esto puede influir en la percepción de los complementos para mínimos de la pensión de viudedad de Clases Pasivas. No obstante, conviene precisar que, pese a lo afirmado por la interesada, de que percibía del INSS una pensión de viudedad SOVI desde 1 de septiembre de 2005, es lo cierto que el INSS no habla de pensión de viudedad SOVI en sus acuerdos, sino de pensión de VEJEZ-SOVI, por lo que, de nuevo, hay que reconocer que la argumentación de sus pretensiones, en este punto, parte de unos hechos que no son.

    SéPTIMO: Así establecidos los criterios para determinar la concurrencia de pensiones de viudedad para el año 2005 y el año 2006 y la denegación de complementos para mínimos considerando la aplicación hecha por la resolución de 4 de enero de 2007, que se describe en el antecedente de hecho noveno, procede confirmar los acuerdos del Centro Gestor por hallarse ajustados a derecho, señalándose que, en aplicación de los criterios citados, para el año 2007 y año 2008 la interesada tampoco tendría derecho a percibir complementos para mínimos, no obstante lo cual está en su derecho de solicitarlos y contra los acuerdos que dicten la Caja Pagadora y el Centro Gestor, puede recurrir en reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central, que no se pronuncia sobre el particular porque sus facultades revisoras le impiden sustituir la actividad gestora de los citados órganos.

    Por lo expuesto,

    EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 29 de noviembre de 2006, contra acuerdo de 25 de enero de 2006 de la citada Dirección General como Caja Pagadora de ... sobre aplicación de complementos para mínimos a pensión ordinaria de viudedad, que se confirman por las razones de la presente.

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