STSJ Cataluña 6209/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:8144
Número de Recurso3051/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6209/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0015269

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 21 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6209/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 362/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Rodolfo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la dicha entidad gestora de las pretensiones en la misma contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 31 de fecha 09-01-2001 posteriormente aclarada por auto e fecha 22-03-2001 se declaró a Rodolfo en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN EN GRADO DE TOTAL y su derecho a percibir una pensión del Régimen Especial de Trabajadores autónomos.

En dicha sentencia, declarada firme en providencia de fecha 20-02-2001 se señalaba como fecha de efectos económicos "desde el día 01-07-00" y como base reguladora de la prestación 85.003.-tas (510,88 euros).

  1. - En fecha 19-12-2005 solicitó el Sr. Rodolfo el incremento del 20% de la base reguladora para pensionistas de incapacidad permanente para la profesión habitual mayores de 55 años.

Dicha petición se le denegó por el INSS el 03-01-2006.

Interpuso la actora reclamación previa que se desestimó expresamente el 11-04-2006. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que, tras haber cumplido la edad de 55 años, se reclama el incremento de un 20% de la pensión de incapacidad permanente total reconocida por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año 2001.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2003 de 24 de abril, pretendiendo la aplicación de dicho beneficio pese a la literalidad de la disposición adicional única de esa norma, que expresamente limita ese incremento del 20% a las situaciones de incapacidad permanente total declaradas a partir de 1 de marzo de 2003.

Como esta sala ya ha tenido ocasión de señalar en sentencia de 10 de septiembre de 2007, entiende el recurrente que la llamada incapacidad permanente total cualificada, que en términos económicos se traduce en el incremento del porcentaje del 20% de la pensión reconocida la beneficiario titular de una prestación de incapacidad permanente total, exige para su reconocimiento dos requisitos: tener cumplida la edad de 55 años (elementos que no viola el principio de igualdad según la STC 137/1987 de 22 de julio ), y la concurrencia de ciertas circunstancias de manera que el conjunto de ambas haga presumir la dificultad de obtener un puesto de trabajo que sea compatible con su capacidad residual. Así pues, ha de entenderse que la extensión de dicho beneficio al RETA tiene la misma finalidad que en el régimen general. Por ello mismo, la no aplicación del incremento a aquellos pensionistas que hubiesen obtenido su declaración de incapacidad antes del 1 de enero de 2003, y por el contrario la aplicación del incremento a quienes se les reconozca la situación de incapacidad permanente total en fecha posterior, implicaría una diferencia de trato que conculcaría el principio de igualdad y no discriminación proclamado en el artículo 14 de la CE ya que supondría introducir...

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