SAP Girona 422/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2008:984
Número de Recurso58/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución422/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 58/07

SUMARIO 5/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 422 / 08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAEN VALLEJO

En Girona a uno de julio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en

juicio oral y público el Rollo nº 58/07, dimanante del Sumario 5/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de

Girona por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Benedicto, natural de Buenaventura (Colombia),

nacido el 17-03-1965, hijo de Otoniel y de Nuvia con N.I.E. nº NUM000, domiciliado en Salt, C/ DIRECCION000, NUM001, NUM003 - NUM002,

detenido los días 24 y 25 de enero de 2007 y en prisión provisional por esta causa des de el día 26-1-2007, representado por el

Procurador Sr. SOBRINO CORTES y defendido por el Letrado Sr. SALELLAS, contra Mariana, natural de

Manresa (España), nacida el 01/05/1975, hija de José y Francisca, con D.N.I. NUM004, con domicilio en Manresa, PASSEIG000, NUM005, NUM006 - NUM007 y contra Juan Alberto, nacido en Colombia el día 22/01/1967, hijo de Francisco

Antonio y Maria Emperatriz, con N.I.E. NUM008 e igual domicilio que la anterior, representados por el Procurador Sr.

GARCES PADROSA y defendidos por el Letrado JESUS ALONSO BURGOS, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y

actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en su modalidad de notoria importancia del los artículos 368 y 369.3 del Código Penal, de los que consideró autores a Benedicto, Juan Alberto Y Mariana, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impusiera, a cada uno de ellos, las penas de doce años de prisión y multa del cuádruplo del valor de la droga, las accesorias legales y el pago de las costas, interesando el comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO

La defensa de los acusados Juan Alberto Y Mariana solicitó su libre absolución.

TERCERO

La defensa de Benedicto con carácter principal solicitó su libre absolución. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en su modalidad de notoria importancia del los artículos 368 y 369.3 del Código Penal del que sería autor el acusado con la concurrencia de la eximente incompleta de miedo insuperable del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.6 del mismo texto legal, la atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 21.2 del mismo texto legal por la grave ludopatía y adicción al alcohol padecida por el acusado y siendo de aplicación el artículo 376 del Código Penal, interesando la imposición de la pena de dos años y tres meses de prisión, Con carácter también alternativo se consideró concurrente en el acusado la eximente incompleta de miedo insuperable del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.6 del mismo texto legal, la atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal de colaboración, en grado de muy cualificada y, por tanto en relación con el artículo 66.2 del Código Penal, así como la atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal en relación con el artículo 21.2 del mismo texto legal por grave ludopatía y adicción al alcohol, interesando la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión.

ÚNICO.- Se declara probado que el 31 de diciembre de 2001, durante la celebración de la festividad de la Nochevieja en el domicilio en que vivían en la localidad de Manresa Juan Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocido como " Pitufo " y Mariana, mayor de edad y sin antecedentes penales, celebración a la que, entre otras personas, asistió Benedicto, mayor de edad y sin antecedentes penales, y otro individuo conocido como " Nota ", que no se encuentra a disposición de este Tribunal, de nacionalidad venezolana, Benedicto aceptó la propuesta que días antes le había planteado Pitufo consistente en la recepción por cuenta de Nota de un paquete postal mediante mensajería de Colombia conteniendo cocaína, destinada a su posterior distribución entre terceras personas, a cambio de 3.000 euros.

El día 15 de enero de 2007 llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas, en un vuelo procedente de Colombia un paquete postal con número de etiqueta NUM009 remitido desde la ciudad colombiana de Bogotá por Blanca a través de la empresa TNT, cuyo destinatario era Benedicto y el lugar de su entrega la calle DIRECCION001 nº NUM010, NUM002 de la localidad de Sait en la provincia de Girona. Dicho paquete era una caja de cartón con un peso declarado de 8.305 gramos y con un contenido también declarado en la hoja de ruta de seis cuadros didácticos, un poncho y tres morrales.

Por componentes de la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto de Barajas (compuesta por funcionarios de Vigilancia Aduanera y de la Guardia Civil) se detectó en el almacén de la empresa TNT del recinto aduanero la presencia de ese paquete, observando al pasarlo por Rayos X que presentaba una densidad que pudiera corresponder a sustancias estupefacientes por lo que se procedió a su apertura comprobando que, entre otros objetos, contenía un puzzle en cuyo interior había una sustancia granulada que dio positivo a la cocaína al aplicarle el reactivo narcotest. Ante tal hallazgo por el Administrador de la Aduana se procedió, mediante el correspondiente oficio, a solicitar del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, en funciones de Guardia, autorización para proceder a su entrega controlada, siendo concedida tal autorización por el Juzgado mediante auto de fecha 15 de enero de 2007 con el fin de descubrir e identificar a las personas relacionadas con la comisión de un posible delito contra la salud pública.

En cumplimiento de la mencionada autorización, por agentes de la Guardia Civil de Madrid se procedió a la recogida del paquete y a su traslado en avión hasta el Aeropuerto del Prat (Barcelona), en donde se hicieron cargo del mismo, el día 17 de enero de 2007 agentes de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Girona, quienes trasladaron el paquete a la dependencia de la Guardia Civil a la espera de que la empresa de mensajería TNT, previamente advertido sus responsables de las especiales características del envío, realizara las gestiones conducentes a la entrega del paquete que debería realizarse en mano en el domicilio del destinatario, entrega que en principio no podía efectuarse al constar un domicilio inexistente, en tanto que el domicilio de Benedicto estaba situado en la DIRECCION000 nº NUM001 NUM003 NUM002 de la localidad gerundense de Salt.

El mismo día 17 por la tarde, Mariana accediendo a la solicitud que al efecto le fue realizada por Benedicto o por su marido Pitufo, sin que conste el conocimiento por ella del verdadero contenido del paquete, se puso en contacto con la empresa de mensajería TNT para preguntar por el paquete, facilitando, al serle puesto de manifiesto la imposibilidad de proceder a su entrega por ser inexistente el domicilio en que debía efectuarse, la dirección correcta.

El día 18 de enero de 2007, agentes de la Guardia Civil ataviados como mensajeros de la empresa TNT acudieron en dos ocasiones, sobre las 12 horas la primera y sobre las 14 horas la segunda, al domicilio de Benedicto, no pudiendo sin embargo efectuar la entrega del paquete al hallarse ausente Benedicto, quien, no obstante su aceptación inicial de recibir el paquete, con posterioridad, una vez sabedor de que efectivamente debía recogerlo presentó reticencias a hacerlo, lo que provocó que durante los días 17 y 18 recibiera varias llamadas tanto de Pitufo como de Nota, insistiéndole repetidamente el primero para que recogiera el paquete y conminándole el segundo con matar a su familia -padres, esposa e hijos- que se encontraba en Colombia, lo que motivó que el día 19 de enero sobre las 19,45, próximo el horario de cierre, Benedicto acudiera a la delegación de la empresa TNT en Girona, situada en la localidad de Aiguaviva, para interesarse por el paquete, el cual no le fue entregado con el pretexto de haberse remitido de nuevo a Barcelona.

Durante los días 20, 21 y 22 de enero de 2007, Benedicto no dejó de recibir presiones y amenazas por parte de Nota y de Pitufo para que recogiera el paquete, lo que motivó que el día 23 de enero contactara telefónicamente con la empresa de mensajería para interesarse por el paquete, siéndole comunicado que se encontraba en las dependencias de la delegación de Aiguaviva y que permanecería allí unos días.

El día 24 de enero por la mañana, tras serle comunicado a la empresa, por Benedicto, Nota o Pitufo, que el primero se encontraría en el domicilio por la tarde, tres agentes de la Guardia Civil, ataviados al menos dos de ellos como mensajeros de TNT, acudieron al domicilio de Benedicto y hallándole en el mismo le comunicaron que portaban un paquete para él que le fue exhibido, procediendo, tras firmar Benedicto el albarán de entrega presionado por las amenazas que siguió recibiendo los días 23 y el mismo día 24, a su detención.

Realizada la apertura del paquete con autorización judicial y en presencia de Benedicto, el mismo resultó contener una pieza de roba y seis puzzles de madera en cuyo interior se ocultaban seis sobres conteniendo cocaína con un peso neto total de 2.443 gramos y un 63,1% de pureza, siendo su valor aproximado de 73.451,84 euros.

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