ATS, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Borja , presentó el día 20 de junio de 2012, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección nº 25), en el rollo de apelación nº 494/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 840/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Carmen Echevarría Terroba, en nombre y representación de D. Borja , se personó como parte recurrente mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2012. El Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de "Antalis Iberia, S.A.", y "Antalis Office Supplies, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de julio de 2012 personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, según consta en diligencia de ordenación.

  5. - Por Providencia de fecha 12 de febrero de 2013, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 1 de marzo de 2013 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida, por escrito de 25 de febrero de 2013 manifestaba su conformidad con las mismas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio sobre resolución de contrato de arrendamiento de servicios, que fue tramitado por razón de la cuantía conforme al artículo 249.2 de la LEC , sin alcanzar el límite de 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , siendo el cauce adecuado para acceder a casación. Se articula el recurso en base a dos motivos. El primer motivo, por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Alega el recurrente infracción por estimarse justa causa de resolución. El segundo motivo: por infracción de los artículos 52 y siguientes del Código de Comercio en relación con los artículos 7 , 1101 , 1106 y 1258 del Código Civil . Alega infracción por inaplicación de la pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo, reconocida entre otras muchas, en las sentencias de 23 de octubre de 1980 , 31 de enero de 1978 , 12 de diciembre de 1989 , 14 de diciembre de 1940 , 12 de junio de 1997 , 14 de octubre de 1998 , entre otras. En casos similares cita sentencias de las Audiencias Provinciales de A Coruña y de Lugo, y destaca dos Sentencias de esta Sala de 26 de abril de 2000 y de 5 de octubre de 2006 , esta última en relación con la falta de prueba.

    El recurso de casación interpuesto ha de ser inadmitido por las incurrir en las siguientes causas de inadmisión:

    1. Falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para los distintos casos ( artículo 483.2.2º de la LEC ) por:

      (i) Falta de indicación en el motivo primero del escrito de interposición del recurso de norma sustantiva infringida ( art. 483.2.2.º en relación con los arts. 481.1 , 487.3 y 477.1 LEC ). A modo de motivo introductorio general se argumenta al margen de precepto jurídico infringido.

      (ii) En el motivo segundo acumulación de infracciones con cita de preceptos genéricos y de preceptos heterogéneos que genera la existencia de ambigüedad sobre la infracción alegada ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ). A tales efectos debemos recordar que la jurisprudencia de esta Sala considera que el escrito de interposición de un recurso de casación exige una estructura ordenada y con tratamiento separado de cada cuestión mediante el motivo correspondiente y que esta exigencia se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en el rechazo de motivos en los que se mezclan cuestiones de hecho y de derecho, o sustantivas y procesales o, también, jurídicas, pero heterogéneas entre sí, rechazando igualmente la cita de un determinado artículo seguida de la expresión "y concordantes" o "y siguientes" ya que no es función de la Sala averiguar en cuál de ellas se halla la infracción (por todas, STS de 2 de julio de 2009 , con cita de las de 25 de enero de 2000 , 3 de febrero de 2005 , 9 de mayo de 2006 , y 20 de septiembre de 2007 , STS de 10 de marzo de 2010 (RC nº 1590/2005 ) y 17 de diciembre de 2010 (RC nº 1167/2007 ).

      (iii) Falta de justificación de los supuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso de casación ( artículo 482.2.2 º y 481.1 de la LEC ). Siendo accesible la Sentencia al recurso de casación por el cauce del interés casacional, ni siquiera se alega su existencia, ni se especifica cual de los elementos que pueden integrar el interés casacional fundamenta el recurso interpuesto, sin expresión en el encabezamiento o formulación de los motivos de casación, de cual es la jurisprudencia que se solicita de la Sala del Tribunal Supremo que se fije o se declare infringida o desconocida, sin que se deduzca claramente de la formulación.

    2. Falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso de casación por interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( art. 477.2 y 483.3º de la LEC ).

      Si la formulación de los motivos al margen de los requisitos de interposición, es ya causa de inadmisión, el recurso incurre además en esta causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional, pretendiendo la parte recurrente una tercera instancia. Pudiendo deducirse acudiendo a la remisión que hace el recurrente en el "antecedente cuarto" al recurso de apelación, que entiende que se infringe la Jurisprudencia de esta Sala, sobre el necesario preaviso razonable, en el contrato de duración indefinida, resulta que lo que pretende el recurrente es una nueva valoración probatoria, una tercera instancia, porque la Sentencia de la Audiencia Provincial, confirma la desestimación de la demanda interpuesta por la parte ahora recurrente, atendiendo además de a las quejas de los clientes, la interpretación del pacto cuarto del contrato, la prestación de los servicios por cuenta y riesgo del demandante sin exclusividad alguna, a la concurrencia de un plazo de preaviso razonable, considerando hecho probado, que en este caso se liquidó el contrato pagando 12 días de preavisio cuando ni siquiera estaba pactado en el contrato dicha eventualidad. De esta forma articula el recurso de casación al margen de la base fáctica fijada por la Sentencia recurrida.

      En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC habiendo presentado escrito de alegaciones por las partes recurridas personadas procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Borja , contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 494/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 840/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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