ATS, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don José Luis Granda Alonso, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcorcón, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 27 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda , Programa de Actuación por Objetivos 2011-2012), en el recurso contencioso administrativo núm. 639/2006, interpuesto por doña Gloria y doña Pilar , sobre determinación de justiprecio expropiatorio.

SEGUNDO .- Por providencia de 17 de octubre de 2012, se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formulasen alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso que sigue: «estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros ( artículo 41.1 , 86.2.b y 93.2.a LRJCA )"; summa gravaminis de aplicación al caso al haber recaído la sentencia recurrida en fecha posterior al 2 de noviembre de 2011. (disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal y auto de 31 de mayo de 2012, dictado en el recurso de casación núm. 545/2012) y ello por cuanto la cuantía del recurso para la Administración recurrente viene determinada por la diferencia entre la cantidad en que fue justipreciada la finca expropiada por la Sala de instancia y la fijada por el Jurado, la cual no alcanza el indicado límite casacional [ artículo 41.1 , 42.1 b ), 86.2.b ) y 93.2.a) de la LRJCA y Auto de 11 de marzo de 2010.- RC 3563/2009] ».

El trámite ha sido evacuado por tan sólo por las recurridas doña Gloria y doña Pilar .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia recurrida estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Gloria y doña Pilar contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de 3 de febrero de 2006, dictada en el expediente de determinación del justiprecio núm. NUM000 , correspondiente a la finca núm. NUM001 del expediente de expropiación forzosa del Ensanche Sur, Sectores PP1, PP2 y PP3, del Plan de Ordenación Urbana de Alcorcón. La sentencia anula la citada resolución y declara el derecho de las recurrentes expropiadas a percibir el justiprecio de 530.104,18 euros, más los intereses legales.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal -de aplicación al presente caso, de conformidad con su disposición transitoria única, al haber recaído la sentencia recurrida en fecha posterior al 2 de noviembre de 2011- exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- Es doctrina reiterada de este Tribunal (Autos de 18 de mayo y 12 de diciembre de 2001 , 11 de enero , 11 y 21 de marzo y 15 de abril de 2002 , entre otros muchos) que, en materia expropiatoria, «la cuantía viene determinada por la diferencia entre el valor del bien expropiado fijado en la resolución del Jurado y el asignado al mismo por el recurrente en su hoja de aprecio o en el proceso contencioso-administrativo seguido en la instancia, en su caso, en aplicación de lo prevenido en el artículo 42.1.b), regla segunda, de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción, salvo en caso de estimación del recurso contencioso-administrativo, en que el justiprecio establecido en la sentencia sustituye al fijado por el Jurado como término de comparación. Mas, para el caso de ser parte recurrente la Administración, la cuantía del recurso viene determinada por la diferencia entre el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación -cuya conformidad a Derecho sostiene- y el fijado por la Sala de instancia al revisar aquél (ATS de 27 de enero de 2005 .

CUARTO .- En el caso enjuiciado el Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid fijó el justiprecio de la finca expropiada en la cantidad de 390.319,27 euros y la sentencia impugnada en la cantidad de 530.104,18 euros. Así las cosas, la cuantía del recurso, de acuerdo con la doctrina arriba expuesta, no alcanzaría la summa gravaminis fijada en el artículo 86.2 b) de la Ley de la Jurisdicción para que el asunto pueda acceder a la casación, por lo que procede declarar su inadmisión, de conformidad con el artículo 93.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción , por no ser susceptible de impugnación en casación la sentencia recurrida.

QUINTO .- En el trámite de audiencia concedido la recurrente no ha formulado alegación alguna en relación con la inadmisibilidad del recurso puesta de manifiesto en la providencia de 17 de octubre de 2012, arriba referida.

SEXTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don José Luis Granda Alonso, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcorcón, contra la sentencia de 27 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda , Programa de Actuación por Objetivos 2011-2012), en el recurso contencioso administrativo núm. 639/2006; resolución que se declara firme, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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