ATS, 2 de Abril de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:2932A
Número de Recurso1668/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de DOÑA Santiaga , con fecha 24 de febrero de 2012 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de enero de 2012, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 621/2011 dimanante de los autos de incidente concursal nº 555/2008, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de La Coruña.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de junio de 2012 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de DOÑA Santiaga , presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de julio de 2012, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador Don Ignacio Melchor de Oruña en nombre y representación de la entidad mercantil MARTINSA FADESA, S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de julio de 2012, personándose en calidad de parte recurrida. No se ha personado, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Santiaga , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Santiaga , contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de enero de 2012, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 621/2011 dimanante de los autos de incidente concursal nº 555/2008, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de La Coruña.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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