SAP A Coruña 5/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2012
Fecha12 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00005/2012

NOIA Nº 1

ROLLO 621/11

S E N T E N C I A

Nº 5/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a doce de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000555 /2008, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000621 /2011, en los que aparece como parte demandante-apelante, Candida representado en esta instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DEL CARMEN CAMBA MÉNDEZ, asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEZ VAZQUEZ, y como parte demandada-apelada, MARTINSA-FADESA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales SR. SÁNCHEZ GARCÍA y con la dirección del Letrado SR. BAZAN LACHAUSTRA y la ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL, y los demandados declarados en situación procesal de rebeldía Abel, Conrado sobre RESOLUCION DE CONTRATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 14-6-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental promovida por DOÑA Candida representada por la Procuradora DOÑA MARIA CAMBA MÉNDEZ contra MARTINSA FADESA, S.A. representada por el Procurador DON JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCÍA, contra LA ADMINISTRACION CONCURSAL, y contra DON Abel Y DON Conrado, ÉSTOS EN SITUACIÓN PROCESAL DE REBELDÍA.

No hago especial imposición a ningunas de las partes del incidente en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda que es formulada por la actora Dª Candida contra la entidad demandada MARTINSA FADESA S.A. instando se declare la nulidad de los contratos de 9 de septiembre de 1996, poder notarial de 21 de octubre de 1996, contrato de compraventa de 20 de junio de 2000 y privado de dicha fecha en cumplimiento del contrato de 9 de septiembre de 1996, así como del compromiso de entrega de tres pisos de 22 de julio de 2003, subsidiariamente se declare la rescisión por lesión o, en último término, la declaración de entrega a la actora tres viviendas libres de cargas y gravámenes, o, en caso de que no fuera posible, la resolución de la obligación, y, en ambos supuestos, el derecho de la actora a una indemnización de 2.143.505 euros, o la que estime el Juzgado, así como el abono de intereses legales y costas.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que desestimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formuló el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios del presente litigio judicializado hemos de partir de los siguientes hechos, expresamente declarados probados:

  1. En documento privado de 9 de septiembre de 1996, la actora suscribió un contrato con la entidad EDICOSA, representada por D. JOSÉ ARES SANTISO, acordando la cesión de la finca descrita en el expositivo primero de tal contrato, monte DIRECCION000, antes DIRECCION001, titularidad de la actora, que EDICOSA incorporará a un proceso urbanizador, promoviendo los instrumentos de planeamiento y ejecución necesarios, y una vez urbanizado el planeamiento correspondiente, construir diversas edificaciones, a cambio de lo cual se comprometía a entregar a la actora tres viviendas, que se construirían en el mencionado polígono, con trasteros y garaje. La finca se entregaba en ese acto a EDICOSA, que tomaba posesión de la misma. En la estipulación tercera se pactó expresamente que: "siendo igual el valor de la finca al de las viviendas con sus trasteros y garajes, no procede realizar ningún ajuste en dinero o su equivalente, sin que tengan las partes que reclamarse cantidad alguna derivada de este concepto. Fijan no obstante como valor del terreno y por lo tanto de las viviendas que se construirán para la permuta, en la cantidad de 20.767.500 ptas".

    También se convino que la actora podría optar, durante la vigencia del contrato y siempre antes de otorgarse la oportuna escritura pública de compraventa recíproca o permuta, a vender el terreno por la suma de 20.767.500 ptas. o renunciar a alguna de las viviendas, que serían económicamente compensadas en la suma de 6.922.500 ptas. cada una de ellas.

    También, se pactó que: "La sociedad promotora podrá a su elección, construirlas libres o gestionar y obtener la calificación de Viviendas de Protección Oficial, sometiéndose en todo caso las partes a las consecuencias legales derivadas de tal circunstancia ".

    Por último, en una cláusula sexta, se señalaba: "el presente contrato se formalizará en escritura pública, bien bajo la forma de permuta o bien bajo la forma de compraventa recíproca, tan pronto como lo solicite la sociedad promotora, con una preaviso no inferior a ocho días. En el momento del otorgamiento de la escritura pública, EDICOSA se obliga a garantizar por medio de aval o fianza, hasta el límite de 30.000.000 de ptas., la entrega en pleno dominio y libre de cargas y gravámenes de las viviendas con sus respectivos plazas de garaje y trasteros de entre los de las primera planta de sótano ( de arriba abajo ) a elección del permutante, y siempre que lo permita el régimen de Protección Oficial ".

  2. A los indicados efectos la actora otorgó poder notarial, con fecha 21 de octubre de 1996, ante el Notario de A Coruña Sr. Manciñeira Teijeiro a favor de D. JOSÉ ARES SANTISO y otros.

  3. Por medio de las oportunas gestiones del suelo, la entidad EDICOSA, ahora FADESA, celebró con el Ayuntamiento de A Coruña un Convenio Urbanístico de 27 de abril de 1998, aprobándose, el 18 de marzo de 2000, el Plan Parcial Valle de Mesoiro, siendo el destino del suelo de uso residencial colectivo, debiendo las viviendas proyectadas someterse a algún régimen de protección pública. D) Por medio de escritura pública de 20 de junio de 2000, la actora vende a URBANIZADORA INMOBILIARIA FADESA S.A., representada por D. JOSÉ ARES SANTISO, el monte DIRECCION000, antes DIRECCION001, libre de cargas, por el precio de 124.815 euros, que la parte vendedora confiesa recibidos, señalándose expresamente que FADESA "se propone incorporar esta finca a un proceso urbanizador, promovido por instrumentos de planeamiento y ejecución necesarios, y una vez urbanizado el planeamiento correspondiente, hace constar el representante de la sociedad compradora, que la finca objeto de esta transmisión será destinada a la construcción de Viviendas de Protección Oficial, por lo que solicita de la Oficina Liquidadora, practique las exenciones correspondientes".

    Ese mismo día, las partes litigantes firman un documento privado, de igual data, en el que, tras hacer referencia que en el día de hoy otorgaron la escritura de compraventa, antes referenciada, hacer constar que con fecha 9 de septiembre de 1996 las partes suscribieron contrato privado de cesión recíproca del precitado monte, por tres viviendas que se edificarán en el sitio denominado Feans-Mesoiro, en cumplimiento del mentado contrato privado queda pendiente la obligación de FADESA de construir por su cuenta y riesgo y a transmitirle en pleno dominio a la actora de tres viviendas, con sus respectivos garajes y trasteros, dentro del ámbito urbanístico S. Uble. S-5, Valle de Mesoiro, en los términos que resultan del documento privado de compraventa de 9 de septiembre de 1996, que se declara subsistente en lo que concierne a estas obligaciones de FADESA. Se fija de nuevo el valor de las viviendas en 20.767.500 ptas., con la misma opción de desistir de alguna de las referidas viviendas por la suma de 6.922.500 ptas ( 41.605 euros ). Las viviendas, trastero y garaje correspondiente, serán de análogas características constructivas y ornamentales que las demás construidas en el referido ámbito urbanístico, de una superficie construida de 100 m2. Igualmente se convino que la demandada "podrá a su elección construirlas libres o gestionar y obtener la calificación de Viviendas de Protección Oficial, sometiéndose en todo caso las partes a las consecuencias legales derivadas de tal circunstancia . Se fijó un plazo de entrega de las viviendas de dos años como máximo. En dicho acto FADESA garantizó el cumplimiento del contrato mediante la entrega de un aval bancario a la Sra. Candida por importe de 30.000.000 de ptas. para entrega de las mentadas viviendas en pleno dominio y libre de cargas y gravámenes.

  4. En documento privado de 22 de julio de 2003, las partes exponen que, con fecha 20 de junio de 2000, la actora transmitió a FADESA la finca litigiosa, que FADESA se obligaba a construir y entregar a la Sra. Candida, tres viviendas con sus respectivos trasteros y garajes, que se construirían en el ámbito urbanístico del S. Urble. S-5 Valle de Mesoiro, en los términos que resultaban de un documento suscrito con anterioridad con fecha de 9 de septiembre de 1996.

    Igualmente se hizo constar que la actora ha escogido y desea que se le asignen las siguientes viviendas:

    Bloque NUM000 portal NUM001 piso NUM002

    ...

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