STSJ Cataluña 3/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2013
Fecha24 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 38/2012

Procedimiento Jurado núm. 16/2012 -Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Causa Jurado núm. 2/2010 -Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A N Ú M. 3

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

D. Juan Manuel Abril Campoy

En Barcelona, 24 de enero de 2013.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Manuel contra la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2012 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm. 16/2012 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 2/2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Hospitalet del Llobregat. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D. Pedro Larios Sánchez y ha sido representado por la procuradora Dña. Mónica Jordana en sustitución del procurador D. Pedro Larios Roura. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Dña. Teresa Duerto Argemí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de octubre de 2012, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados por unanimidad con arreglo al veredicto del jurado son:

" PRIMERO.- El acusado Luis Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en la República Dominicana, mantenía una relación sentimental con la Sra. Zulima , conocida por el apodo de " Duquesa ", conviviendo juntos como pareja desde el mes de septiembre del 2009. En los dos últimos meses antes del 2-9-2010 compartían juntos una de las habitaciones de la vivienda sita en CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 de L'Hospitalet de Llobregat. En dicha vivienda vivían otros familiares del acusado.

SEGUNDO.- Días antes del 2 de septiembre de 2010, el acusado Luis Manuel le dijo a la Sra. Zulima que quería romper la relación, debido a los problemas que tenían ambos, y le pidió que se marchara. A petición de ella, dado que no tenía medios económicos, el acusado le entregó un dinero para que se buscara otra habitación. El día mencionado la Sra. Zulima seguía viviendo en el mismo domicilio.

TERCERO.- El día 2 de septiembre de 2010, sobre las 03:00 horas, Luis Manuel llegó a la vivienda antes mencionada, y tras entrar en la habitación en donde ya se hallaba la Sra. Zulima , con clara intención de acabar con su vida o, en todo caso, consciente del riesgo de ello y sabiendo de las altas probabilidades de causar su muerte, le clavó en reiteradas ocasiones un cuchillo y unas tijeras, que se encontraban en la vivienda, en varias zonas del cuerpo, causándole un total de treinta y tres heridas, provocándole inevitablemente de ese modo la muerte a las 05:45 horas a consecuencia de la anemia aguda que sufrió debido a las hemorragias multifocales causadas por las heridas de arma blanda.

CUARTO.- El acusado Luis Manuel , a fin de que la Sra. Zulima no tuviera posibilidad alguna de poder defenderse de la agresión de forma eficaz, al entrar en la habitación cerró la puerta por dentro con llave, para impedir que el resto de moradores de la casa pudiera auxiliarla, y la agredió de forma sorpresiva, cuando se encontraba en la cama desprevenida, aprovechándose asimismo de que la habitación era de dimensiones mínimas quedando tan sólo un espacio libre de unos sesenta centímetros entre la cama y el armario, así como que la única ventana se hallaba cerrada por una reja metálica estando a una altura de un NUM001 piso.

QUINTO.- El acusado causó en Doña. Zulima un gran e innecesario sufrimiento al haberle ocasionado un total de treinta y tres heridas vitales por arma blanca, algunas con el cuchillo y otras con las tijeras, con las siguientes características:

  1. - Heridas letales:

    1. cuatro penetraron en cavidad torácica perforando dos de ellas el lóbulo superior del pulmón derecho para luego seccionar una rama superior de la arteria pulmonar.

    2. otras dos perforaron el lóbulo superior del pulmón izquierdo.

  2. - Heridas vitales no letales:

    1. cuatro heridas cortantes en el rostro,

    2. otras siete heridas penetrantes en zona torácica cara anterior del hombro izquierdo.

    3. otra penetrante en parte posterior del cuello.

    4. herida cortante por arma blanca en zona temporal izquierda, herida penetrante en cara anterior del triángulo de scarpa, herida penetrante en la comisura anterior de los labios de la vulva;

    5. cinco heridas penetrantes en ambas nalgas y en cara posterior de ambos muslos;

    6. dos heridas penetrantes en ambos lados del tendón de aquiles derecho;

    7. tres lesiones cortantes en cara inferior de los dedos de la mano derecha y otras tres heridas cortantes en la mano izquierda.

  3. - Varias heridas contusivas, así como un complejo de heridas equimóticas y erosivas en cara anterior del cuello por arrastre.

    Ninguna de estas heridas le causó la muerte de forma inmediata, dado que desde que se inició la agresión hasta su fallecimiento cuando era trasladada en ambulancia por los servicios sanitarios hasta un hospital, transcurrieron aproximadamente 2 horas y 45 minutos, estando durante parte de este tiempo consciente.

    SEXTO.- El acusado Luis Manuel en la tarde del día 1 y madrugada del día 2 de septiembre, antes de las 3:00 horas consumió algunas bebidas alcohólicas, sin que las mismas le afectasen a sus capacidades volitivas ni cognitivas en el momento de los hechos.

    SÉPTIMO.- El acusado Luis Manuel salió del inmueble permaneciendo junto a la puerta de acceso al mismo hasta la llegada de los primeros agentes de la policía autonómica, facilitando de este modo que, tras realizar las primeras indagaciones, aquéllos pudieran proceder a su inmediata detención.

    OCTAVO.- En el momento de los hecho, Doña. Zulima se hallaba divorciada de Justo . De esta relación habían nacido tres hijos: Ovidio nacido el NUM003 de 1999, Simón nacido el NUM004 de 2000, y Carlos Miguel nacido el NUM005 de 2002."

    La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO: QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO UNÁNIME DE CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO, CONDENO al acusado Luis Manuel , como responsable en concepto de autor de un delito de ASESINATO, con alevosía y ensañamiento, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante analógica de colaboración con la administración de justicia.

    IMPONGO AL ACUSADO Luis Manuel LA PENA DE VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN, y prohibición de aproximarse a los hijos de Zulima , a su domicilio, trabajo o lugar donde se encuentren, así como la de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo durante el tiempo de condena más DIEZ AÑOS más del tiempo impuesto al acusado como pena de prisión , imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil, condeno al acusado Alonso a indemnizar a Justo , como representante legal de los tres hijos menores de la fallecida, Ovidio , Simón y Carlos Miguel , en la cantidad de 100.000 euros para cada una de ellos. Dichas cantidades se abonarán con el incremento del interés del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

    Una vez firme esta Sentencia comuníquese al Centro Penitenciario que cualquier medida que se pueda adoptar de permisos penitenciarios y al preso se notifique al padre de sus hijos menores al Sr. Justo .

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será abonado al acusado todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Luis Manuel interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 21 de enero de 2013 a las 10:00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1 .- El primer motivo del recurso de apelación se deduce por vulneración del principio de presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE , toda vez que no ha habido prueba de cargo capaz de desvirtuar la inocencia del acusado en la muerte de Zulima .

La parte recurrente alegó tanto en la vista como en el escrito de recurso motivado que la inexistencia de prueba de cargo capaz de desvirtuar la verdad interina de inculpabilidad del Sr. Luis Manuel , se deriva de haber dado validez a la declaración de un testigo de referencia como era la de un Policia, TIP NUM006 , ya que la declaración inculpatoria realizada por su hija Antonia fue introducida en el plenario a través del citado testigo, siendo, además, que informada de su derecho de no declarar -en el Juzgado de Violencia Doméstica- se había negado a declarar. Por ello, afirmaba el recurrente, que la valoración de la prueba testifical efectuada en el juicio oral del citado Policía vulnera, ante todo, el derecho de defensa, y lesiona la presunción de inocencia.

2 .- La alegación de la presunción de inocencia obliga a verificar si se ha practicado en el juicio oral ante el Jurado, con contradicción de las partes, pruebas de cargo válidas y con un significado incriminatorio suficiente, es decir, más allá de la duda razonable, para estimar acreditados los hechos integrantes del tipo delictivo y la intervención del acusado en su ejecución, pruebas, además, que han de ser valoradas con arreglo a las máximas de experiencia y a las reglas de la lógica, constando en la resolución debidamente motivado el resultado de...

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