ATS, 7 de Marzo de 2013

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2013:2858A
Número de Recurso2195/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 17 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 264/2008 , interpuesto por la Congregación Religiosa del Sagrado Corazón de Jesús, sobre fijación de justiprecio en retasación de finca expropiada para la ejecución del proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas, expropiación de los terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director, 2ª Fase, 37- AENA/00", en el término municipal de Barajas.

SEGUNDO .- Por providencia de 5 de octubre de 2012 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del motivo quinto del recurso interpuesto por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, consistente en carecer manifiestamente de fundamento dicho motivo por fundarse en la infracción de una norma autonómica ( artículo 86.4 y 93.2.d. LRJCA ).

El trámite ha sido evacuado por todas las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Congregación Religiosa del Sagrado Corazón de Jesús contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, de 14 de febrero de 2008, que fija el justiprecio en retasación de la finca 761-824-00 del proyecto "Aeropuerto de Madrid-Barajas, expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director, 2ª Fase, 37-AENA/00", en el término municipal de Barajas, en la cantidad de 38.563.241,06 euros, por la expropiación de 296.783 m2 de superficie de terreno.

SEGUNDO .- La causa de inadmisión puesta de manifiesto en la citada providencia de 5 de octubre de 2012 ha de ser reexaminada pues si bien en el motivo quinto del escrito del recurso se hace referencia a la Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid, concretamente a su artículo 38.2 , de acuerdo con el cual en todo desarrollo urbanístico en la Comunidad Autónoma de Madrid, en suelo urbanizable ha de imputarse al menos el cincuenta por ciento de las viviendas edificables a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública - precepto que, en opinión de la recurrente, habría sido ignorado por la Sala de instancia al fijar el valor del suelo en cuestión-, lo cierto es que el desarrollo del motivo se articula alrededor de la infracción del artículo 25 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones , y no como por error se hace constar en el epígrafe del motivo del artículo 25 de la Ley 9/2001 , del suelo de la Comunidad de Madrid; norma de Derecho estatal, cuya infracción sí tiene acceso al recurso de casación.

El motivo, en consecuencia ha de ser también admitido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea contra la sentencia de 17 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo núm. 264/2008 ; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta, de conformidad con las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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